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- El Recargo de Prestaciones. Criterios Determinantes en la Fijación Del Porcentaje Aplicable
- Parte Tercera. Una Propuesta Crítica a la Doctrina de los Tribunales a la Luz de la Actual Regulación Normativa
Notas introductorias
Autor | Miguel Cardenal - Javier Hierro Hierro |
Páginas | 97-98 |
Page 97
No obstante lo reseñado en los epígrafes anteriores, recogiendo la posición mayoritaria de la doctrina judicial acerca de la determinación de los conceptos normativos que han de ser considerados a la hora de fijar la cuantía del porcentaje del recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social -contenidos en la OGSHT- y los elementos que postulaban su empleo -naturaleza jurídica de la institución-, a continuación se da paso al estudio de la regulación normativa vigente como criterio que ha de guiar y dar respuesta al interrogante planteado al inicio de este trabajo: la fijación de los criterios ha tener en cuenta en el establecimiento del quantum porcentual del recargo.
Para tal fin habrá de estarse a la literalidad de los preceptos reguladores del recargo de prestaciones de la Seguridad Social por omisión de medidas de seguridad, a aquellos que aludan a la actuación de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral, a la graduación de las faltas y a aquellos que vinculen los procesos para la imposición del recargo con los procesos de imposición de sanciones administrativas, por cuanto es necesario afirmar que si bien es cierto que los conceptos normativos contenidos en el apartado 3 del artículo 156 de la OGSHT (peligrosidad de las actividades, número de trabajadores afectados, actitud o conducta general de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo...) -régimen jurídico aplicable al supuesto analizado por la doctrina jurisprudencial contenida en la STS 19 enero 1996- debían valorarse a efectos de la calificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, no es menos cierto que estos mismos criterios, a partir de la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, significativamente por aplicación de su artículo 49, apartado 1, son destinados no a la calificación jurídica de las infracciones, sino a la determinación de la graduación -mínimo, medio y máximo- en que han de imponerse las sanciones por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales175, por lo que resulta imprescindible y de trascendental importancia determinar cuales son, en los tiempos presentes, los criterios o conceptos normativos delimitadores de "la gravedad de la falta" capaces de participar en la graduación de la cuantía porcentual del recargo de prestaciones de la Seguridad Social por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo176:
· Artículo 123.1 TRLGSS: Todas las prestaciones económicas...
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- Parte tercera. Una propuesta crítica a la doctrina de los tribunales a la luz de la actual regulación normativa
- Notas introductorias
- Las infracciones laborales y su cabida en la conceptuación del recargo de prestaciones
- La variación normativa de los criterios jurídicos establecidos en la OGSHT: de la graduación de las faltas a la graduación de las sanciones
- Conexión jurídica entre el orden contencioso-administrativo y el social
- Breve reflexión sobre la compensación por culpas
- Bibliografía
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