Notas de introducción

AutorDr. Ricardo Yáñez Velasco
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Procesal
Páginas27-119
27LA VERGÜENZA EN EL PUNTO CIEGO
VIOLENCIA ESTATAL Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
CAPÍTULO 1
Notas de introducción
1. El atrevimiento del ignorante
Cualquier práctico, profesional o experto en alguna materia, por razón de la for-
mación académica recibida, en función de la experiencia laboral o una dedicada
afición, de seguro que se asombra o incluso indigna cuando en los medios de
comunicación se habla a la ligera de esas mismas cuestiones. Precisamente, esto
es más que habitual en la ilógica tertu liana de muchos programas de televisión o
radio donde en absoluto prima la información, en su caso experta, de la materia
sujeta a charla o debate. Ahí está el dicho del saber popular: la ignorancia es muy
atrevida.
En el ámbito del Derecho lo anterior resulta extraordinariamente frecuen-
te, y ello aunque el profesional dedicado a la disciplina sea muy consciente de los
límites inevitables del propio conocimiento: cuanto más se estudia una materia
más cuenta nos damos de lo poco que sabemos de ella10. Hace unos años se plan-
teó con virulencia la protesta contra la prisión de un joven por comprar baratijas
con una tarjeta hurtada, generando una auténtica ofensiva de muchos medios
de comunicación que repetían esas quejas y la necesidad de un indulto para im-
pedir la radical consecuencia del ingreso en prisión del muchacho. La informa-
ción veraz desaparecía por omitirse la real causa de condena, la organización
criminal en cuyo seno se producían hurtos, duplicados de tarjetas y sus usos
continuados. Lo de menos era, pues, una sustracción de bagatela, por sí misma
sólo acreedora de una multa, o la estafa de similares consecuencias penológicas
al usar esa tarjeta hurtada o duplicada para comprar bienes por valor de un par
de decenas de euros. Pero el delito de falsedad documental de tarjetas de cré-
dito ya impide la suspensión condicional de una pena privativa de libertad que
supera los seis años al llevarse a cabo en el seno de una organización criminal11.
10 “Los modos en que ignoramos algo son tantos y a la vez más importantes que los modos en
que lo conocemos”; Giorgio Agamben, “El último capítulo de la historia del mundo”, en Des-
nudez, Adriana Hidalgo editora, Buenos Aires, 2011, p. 167.
11 Artículo 399 bis.1 I CP, en relación con el artículo 570 bis 1 II CP.
CAPÍTULO 1
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RICARDO YÁÑEZ VELASCO
Otra cuestión que se discutiese la sentencia penal dictada en firme, tras agotar
todos los recursos ordinarios previstos, y considerar que la Justicia penal erró en
ese caso, o incluso que los hechos punibles según decisión del legislador penal
ordinario lo son en exceso. Tal cosa es un debate legítimo, pero nada que ver con
el mediático efectivamente planteado, que oscurecía la realidad y presentaba un
actuar judicial sancionador excesivamente duro,cuando menos por despropor-
cionado y, a la postre, incomprensible e injustificado por derivación psicológica
de esa incomprensión, que conduce hasta la conclusión de la injusticia que así
trasciende al sistema político y judicial. En la actualidad la incomprensión ha
sido muy llamativa en la llamada sentencia de “La Manada” que utilizaremos de
ejemplo más adelante.
Por supuesto que importa, y sobremanera, asumir la necesidad de com-
prensión de lo jurídico por parte de cualquier ciudadano, singularmente de las
normas que conforman el Código penal, muestra del pensamiento y técnica
negativos: el orden es el resto, aquello que queda una vez eliminado el desorden
impidiendo todo lo que está prohibido12. Aunque el redactado de un precepto
de ese texto legal está formalmente dirigido a su aplicación judicial –es una
norma directa para el juez–, el verdadero valor de la prohibición u obligación
legal penal –como en realidad de casi todas– reside en el efecto motivador so-
bre cualquier miembro de la sociedad. De ahí resulta básica la capacidad de
verdadera comprensión del significado de la norma penal. Y esto no debiera
confundirse con que se comparta el contenido de lo legislado, matización cuyo
punto de partida radica en conocer aquello que la ley en verdad prescribe. Nin-
gún obstáculo puede existi r para hablar o discutir sobre esa materia, antes bien
todo lo contrario.
Desde una perspectiva eminentemente técnica destaca la llamada mo-
tivabilidad de la norma jurídico-penal, indispensable a la función del Derecho
criminal. Junto con la comprensión necesaria del texto legal vigente se incluye
la capacidad del sujeto en orden a esa comprensión, por lo que sin ella el sistema
penal al completo acabaría por ser ineficaz. Es lo cierto que la “motivabilidad”
opera en el seno de la tradicional culpabilidad –la imputación personal–, aunque
el punto de arranque se encuentra necesariamente en la posibilidad de entender
y comprender el texto, su contenido prohibitivo o imperativo. Pero no debe per-
mitirse la tergiversación. Las falsa s interpretaciones son en última instancia no-
12 Michel Foucault, Seguridad, Territorio, Población, Curso en el Collège de France (1977-1978),
Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2006, p. 68.
NOTAS DE INTRODUCCIÓN
29LA VERGÜENZA EN EL PUNTO CIEGO
VIOLENCIA ESTATAL Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
civas para la convivencia social que es el fin del Derecho, recordando además que
para muchos su existencia radica en la injusticia, pues de ella y como negación
de la misma surge13. Porque es éste, por encima de todo, un instrumento prác-
tico llamado a la autorregulación de la comunidad social. Ha de ser útil para la
sociedad del mismo modo que inteligible semánticamente, apto así para motivar
y, en última in stancia, comprensible como justo.
En el contexto de un referéndum de autodeterminación convocado por la
Generalitat de Catalunya para el 1 de octubre de 2017, el magistrado del Juzgado
de instrucción número 13 de Barcelona, Juan Antonio Ramírez Sunyer (1947-
2018), ordenó la entrada y registro en diversos edificios y dependencias de esa
institución política autonómica, en el seno de una investigación en declarado
secreto instructor que comenzó a partir de u nas declaraciones de Santiago Vidal
Marsal (Sant Sadurní d’Anoia, 1954) y el presunto uso ilegal de datos persona-
les, convirtiéndose en lo que parece una causa general. Primero para impedir
el referéndum convocado para el 1-X-2017 y después para examinar múltiples
presuntos delitos consecuentes al mismo y otras actuaciones independentistas.
El 27-I-2017 dos abogados presentaron denuncia contra S. Vidal en la que contra-
dictoriamente se in staba que aquellos fuera n ya considerados parte procesal de la
instrucción –lo que procede con los querel lantes, nunca con los denunciantes, por
mucho que ya en curso el procedim iento pueda personarse cualquier legitimado ac-
tivo– y que se lleva ra a cabo la declaración del denunciado como diligencia de i nves-
tigación –lo que, de nuevo, es petición improcedente para u n denunciante–. En fecha
24-II-2017 Vox España presentó querella en ejercicio de la acción popul ar contra el
anterior, Lluís Salvadó Tenesa y Carles Viver Pi Sunyer, por la presunta comisión de
los siguientes delitos: malvers ación de caudales públicos, desobed iencia, revelación
de secretos, indifel idad en la custodia de docu mentos, prevaricación, sed ición, re-
belión y delito contra la paz e independencia del Estado español (artícu los 433, 410,
198 y concordantes, 415 y 417, 404 y concordantes, 548 y concs., 477 y concs. y 592.1
CP). La querella se admitió a trá mite por auto de 7-III-2017 y es difícil desestima r así
la viabilidad de todos los i njustos penales referidos en virtud de los hechos relatados
por la querellante –haciéndolo como diligencias indeterminadas–, a la que se instó
una fianza de mil euros como condicionante par a ser tenidos por parte –lo que en
realidad suprimía de necesidad la “admisión” de su querella en ese mismo momen-
to–, algo que tuvo lugar y permit ía –ahora sí– la dicha admisión, si bien se dictó auto
de 27-III-2017 en el que simplemente se declaró a Vox España como parte procesa l y
se acumularon las i ndeterminadas a las diligencia s previas derivadas de la denuncia
referida en primer lugar. Al día siguiente se dictó auto por el que se declar aron se-
13 Arthur Schopenhauer, Metafísica de las costumbres, Trotta, Madrid, 2001, p. 98.

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