Notas generales sobre el incumplimiento de las obligaciones

AutorManuel Faus y Barbara Ariño
Cargo del AutorNotario y Abogada

Por cumplimiento de la obligación debe entenderse todo acto que comporte una exacta ejecución de la prestación debida reportando la satisfacción del interés del acreedor (STS 294/2012, 18 de mayo de 2012). [j 1]

El incumplimiento de las obligaciones tendrá lugar, pues, cuando exista una falta absoluta de ejecución de la prestación, así como cuando se produzca una inexacta ejecución de la misma.

En este tema se exponen las notas generales de las diferentes eventualidades del incumplimiento y sus consecuencias.

Contenido
  • 1 Tipos de incumplimiento de las obligaciones
  • 2 Excepción de incumplimiento
  • 3 Efectos del incumplimiento
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Tipos de incumplimiento de las obligaciones

El incumplimiento de una obligación puede ser propio o absoluto, o impropio o relativo, siendo la diferencia entre ambas que:

  • En el incumplimiento propio o absoluto: se integran todos aquellos supuestos de falta de cumplimiento caracterizados por la imposibilidad futura de ejecutar la prestación.
  • En el incumplimiento impropio o relativo: se contemplan todos los supuestos de cumplimiento defectuoso, extemporáneo o parcial que, no obstante, permiten un posterior cumplimiento exacto y absolutamente acorde con el título constitutivo de la obligación.

Como indica la Sentencia de la AP Baleares de 10 de junio de 2014, [j 2] el Código Civil (CC) parte de la base de que cualquier contravención de la relación obligatoria será considerada como falta de cumplimiento y, por tanto, dará lugar al resarcimiento o indemnización de los daños y perjuicios causados al acreedor insatisfecho.

Así, establece el art. 1101 CC que:

«quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados... los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas (las obligaciones)».

Asimismo, el mencionado precepto establece que el deudor será responsable de la falta de cumplimiento, cuando incurra en dolo, negligencia o morosidad, salvo que concurra caso fortuito o fuerza mayor.

Señala la STS 155/2019, 14 de marzo de 2019 [j 3] que la exigencia de responsabilidad contractual derivada del artículo 1101 CC exige no sólo la falta de cumplimiento adecuado del contrato, sino además que de ello se derive un daño y que exista una relación de causalidad entre incumplimiento y daño producido.

Para completar este punto, pueden verse los temas:

Excepción de incumplimiento

1. Concepto

Como advierte la STS de 27 de diciembre de 2011, [j 4] la excepción de incumplimiento contractual, en cualquiera de sus dos modalidades -exceptio non adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus-, supone, simplemente, la negativa total o parcial al pago de la obligación reclamada y constituye una de las consecuencias más importantes del carácter sinalagmático de un contrato y del principio de reciprocidad de las obligaciones en ella comprendidas, pues se funda en la regla del cumplimiento simultáneo de las prestaciones recíprocas y en la idea de que cada parte puede rehusar o rechazar el cumplimiento de la obligación prevista a su cargo, mientras la otra parte no cumpla con la suya y, a la inversa, en que ninguna de las partes puede demandar el cumplimiento de la obligación contraria, sin cumplir u ofrecer el cumplimiento de la obligación propia.

Se trata de una verdadera excepción, tanto en su sentido sustantivo -porque es un derecho o facultad para rechazar la ejecución de la prestación puesta a cargo de quien la opone-, como en su sentido procesal -porque constituye un justo fundamento de oposición a la demanda de cumplimiento, en los términos en que ésta se encuentra planteada, de modo que es siempre un modo de defensa a favor del demandado-.

2. Modalidades y sus diferencias

Ya se han citado las dos modalidades:

La genuina excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus) se produce frente a una omisión total de la ejecución de la prestación por parte de quien reclama el cumplimiento de la contraprestación; mientas que la excepción de incumplimiento parcial o defectuoso (exceptio non rite adimpleti contractus), que es una variante o una modalidad de la excepción general de incumplimiento, se produce en aquellos casos en que la prestación es cumplida de forma parcial o en forma defectuosa, es decir, cuando no se ha dado fiel obediencia a lo estipulado por las partes, existiendo un cumplimiento irregular o inoportuno (Sentencia de la AP Málaga de 28 de septiembre de 2017). [j 5]

En el ámbito del contrato de obra, la jurisprudencia ha distinguido conceptualmente entre ambas dos excepciones, manifestando que:

1) La exceptio non adimpleti contractus de creación jurisprudencial, fundada en los artículos 1100 CC, art. 1101 CC y art. 1124 CC, sólo opera cuando concurre una manifiesta intención de incumplir (STS de 20 de junio de 2002), [j 6] y se tiene que basar en el incumplimiento real y efectivo de la obra por el contratista, que frustre la finalidad del contrato por afectar a una obligación principal derivada del mismo, no bastando un mero cumplimiento defectuoso de la obligación (STS de 22 de octubre de 1997). [j 7]

2) La exceptio non rite adimpleti contractuso "excepción de contrato no cumplido adecuadamente", sólo prospera si el defecto o defectos de la obra son de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente. Así, la jurisprudencia (pudiendo citar, por todas, la Sentencia de la AP Las Palmas de 18 de abril de 2013 [j 8] ha diferenciado entre dos supuestos:

  • Que el defecto de la obra alcance tal entidad que acabe finalmente convirtiendo ésta en inapropiada para su destino. En tal caso, el incumplimiento parcial produce efectos cercanos a los propios del incumplimiento total -al revelarse también el objeto de la obra inidóneo para su finalidad y frustrarse el fin perseguido con el contrato-. De esta forma, la parte insatisfecha en esencia en sus derechos dimanantes del contrato podrá oponerse, frente a la reclamación de su prestación por la contraparte, del mismo modo que en el supuesto de un incumplimiento total.
  • Que, aún tratándose de un incumplimiento parcial o defectuoso, la obra sea en principio idónea y...

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