Notas sobre la excarcelación en el derecho indiano

AutorAbelardo Levaggi
Páginas1609-1617

    «El juez comenzaba por aprehender al posible reo; luego lo dejaba en libertad bajo fianza...»

    [Tomás y Valiente, Francisco: El Derecho penal de la Monarquía absoluta (siglos XVI, XVII, XVIII), Madrid, Tecnos, 1969.]

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1. Concepto Cuando procedía la excarcelación. Supeditación a la pena del delito. Otros motivos posibles

Según Las Partidas, sólo debían ser reducidos a prisión preventiva los reos de delitos que llevaban aparejada pena de muerte o corporal aflictiva1. Sin embargo, como señaló José Marcos Gutiérrez, no estaba prescrito con toda especificación en las leyes qué indicios, presunciones o pruebas de criminalidad había de tener contra sí un ciudadano para que se procediera a su prisión, y los intérpretes, «con su acostumbrada osadía, y cada uno a su antojo o arbitrio», resolvieron la duda llegando a decir que cualquier presunción y testimonio bastaba para eso. Fuera lo que fuese, los presos por delitos que no eran dignos de pena de muerte o corporal aflictiva, aunque merecieran destierro, siempre que diera fiador lego, llano y abonado que se obligase a presentarlo, estar a juicio, yPage 1610 a pagar lo que se determinase en la sentencia, tenía que ser puesto in continenti en libertad 2.

Cuando el caso no era claro, había de esperarse hasta el fin de la sumaria para tomar la decisión. Tal opinión sostuvo el fiscal de la Audiencia de Buenos Aires en 1787, en una causa por contrabando. Hallándose «aún en estado de acusación -dijo- [...] no puede en semejante estado, sin contravenirse a las leyes, concederse soltura al reo bajo de fianza carcelera, aunque sea con el fin de seguir el recurso de que ha usado por lo tocante al interés civil, y ofrezca dejar apoderado, pues éste no es admisible en causa criminal y mucho menos cuando por el delito se incurre en pena corporal u otra equivalente»3.

Además, estaba recibido en la práctica, que aun precediéndose por un delito grave, si después de la sumaria o de la publicación de probanzas conocía el juez que el encausado era inocente o leve su culpa, debía ponerlo en libertad bajo fianza. Lo mismo, cuando lo permitía la calidad de la persona. Y así, correspondía soltar bajo fianza al noble o muy rico, aunque el delito mereciera pena corporal o aflictiva, no siendo de las más graves, y hasta señalar por cárcel a las personas ilustres su propia casa o el pueblo y sus arrabales, bajo caución juratoria o palabra de honor.

Otras causales admitidas -según Escriche- fueron dejar su casa por cárcel al reo que padeciera alguna enfermedad de consideración, dándose fianza de presentarle una vez recobrada su salud, y, también, soltar a cualquiera bajo caución juratoria si no encontraba fiador en el pueblo donde se seguía la causa, siempre que su fuga hubiera de ser una pena mayor que la que podía recibir en la sentencia 4.

Como escribió Castillo de Bovadilla, al que estaba preso por causa en que se imponía pena corporal no se podía dar en fiado, porque el fiador no podía obligarse a la tal pena, porque nadie es señor de sus miembros5. No obstante, en Salta, en 1792, el escribano José Antonio Molina y su mujer, Luisa Vélez, presos por acusados de la muerte de su sirviente español Juan Juárez, pretendieron sainen libertad bajo fianza. El hombre adujo enfermedad, haber llegado a estar enPage 1611 peligro de muerte y no recibir en la cárcel la asistencia necesaria. Y la mujer, que se hallaba en estado de preñez, y en un calabozo «donde no se ha perdonado medio de vejarle, como si la cárcel fuese inventada para este fin, y no para seguridad de los reos, a quienes debe tratarse, por más execrables que sean sus delitos, con toda aquella contemplación que dicta la humanidad, y es compatible con los sentimientos de justicia», como expuso su apoderado, yendo en queja a la Audiencia.

El gobernador intendente, Ramón García Pizarro, por su auto del 24 de mayo de 1793, le concedió la excarcelación a Molina. Dispuso que, «otorgándose por ahora la fianza de la Haz que ofrece, con persona que sea de la satisfacción del Actuario, désele soltura de la prisión mientras su Alteza, en vista de todo, determina lo que sea de su agrado; guardando carcelería dentro de los arrabales de esta Ciudad». Explicaría el gobernador intendente de Salta a la Audiencia que le dio la soltura porque el fin del alcalde era «alongar los padecimientos del que creía reo» y «desahogar el odio que le profesaba».

La resolución de la Audiencia del 10 de diciembre de ese año fue, empero, que se lo restituyera a la prisión, debiendo franquearle el alcalde «en su estado, si lo permite, los alivios compatibles con la humanidad».

La parte del reo, patrocinada por Antonio Domingo de Ezquerrenea, suplicó del auto. Habló de la diversidad de casos particulares que se presentaban: «respecto de unos son mayores, y más estrechas las prisiones, que en otros, que en los primeros no se relaja la carcelería sino después de hecha publicación de probanzas, y bajo la fianza del haz, que en los segundos no es necesaria más prisión, ni seguridad que la que ofrece la referida fianza, o la de juzgado, y sentenciado, que se dan mucho antes a la publicación dicha, y últimamente que esta diferencia, y motivos de que resulta, es la que nos dicta un separado sistema para los casos particulares, que no comprenden, ni pudieron comprender las leyes criminales». Se afirmaba en la tesis -peregrina- que al reo no le podía ir pena corporal o confiscación de bienes, y que la prisión no correspondía mientras la culpa no fuera plenamente probada.

El fiscal del crimen de la Audiencia opinó en sentido favorable a la excarcelación, mas el tribunal confirmó el 30 de enero de 1794 su providencia anterior6.

En 1808, se discutió en Mendoza si correspondía la excarcelación cuando se procedía por el delito de adulterio. Miguel Terán estaba preso en la cárcel, acusado de tentativa de adulterio, pidió salir de ella. Padecía «la más dura y estrecha prisión, incomunicado, con una barra de grillos en el calabozo subterráneo, sótano o mazmorra la más horrorosa, donde no se dará ejemplar, que al mayor delin-Page 1612cuente se haya tenido como a mi, sin ver luz, y sufriendo el más imponderable tormento», conforme alegó.

El marido ofendido y querellante, Pedro Sosa, se opuso. El peticionante había...

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