Algunas notas para el estudio del contrato de prestación de servicios logísticos

AutorInés de Alvear Trenor y Julio López Quiroga
CargoAbogados del Departamento de Transporte y Logística de Uría & Menéndez
Páginas59-74

1. INTRODUCCIÓN

1.1. El concepto de logística

Son escasas las normas jurídicas que, de manera expresa, recogen el término logística y aquellas que aluden a este término lo hacen en sede expositiva. Carecemos, pues, de normas que definan y regulen la actividad logística.

Así, por ejemplo, la ya derogada Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrollaba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores únicamente se refería en su Preámbulo al creciente desarrollo e implantación de las actividades logísticas. De igual modo, el Preámbulo del Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, tan sólo se refiere a las actividades logísticas desde el punto de vista del conocimiento que de ellas ha de tener el operador logístico.

Resulta complejo definir, desde el Derecho, el concepto de logística. Etimológicamente, el término logística procede del griego «logistikos» (que sabe aplicar el cálculo) 1. Pero de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española deriva del término inglés «logistics» y en su primera acepción se refiere a aquella parte de la organización militar que atiende al movimiento y mantenimiento de las tropas en campaña. Ahora bien, la acepción que a nuestros efectos interesa es aquella que la define como el «conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente de distribución».

A esta complejidad conceptual ha de añadirse no sólo el indudable componente técnico que acompaña a la actividad logística, que ha hecho de ella una rama de los estudios de Ingeniería y campo abonado para las consultorías especializadas, sino además la gran variedad o gama de servicios y prestaciones que pueden llegar a incardinarse en ella.

A menudo utilizado de forma indiscriminada 2, el uso del término logística es hoy casi habitual en nuestro lenguaje. Referido a servicios que van más allá de la provisión de servicios de transporte, puede ser aplicado a todas las fases que integran el proceso de producción y distribución. Partiendo del hecho de la ausencia de una definición legal del término logística, la «European Logistics Association» 3 lo ha definido como «la organización, planificación, control y ejecución del flujo de bienes desde el desarrollo y compras, pasando por producción y distribución, hasta su puesta a disposición del consumidor final en orden a satisfacer las exigencias del mercado al mínimo coste y capital.»

En un sentido más amplio, que abarca por tanto la manufacturación, I+D y la distribución, el «Institute of Logistics» lo ha definido por su parte como «el tiempo relativo al posicionamiento de los recursos» o simplemente como «la gestión eficiente de la cadena del suministro».

Sin embargo, podemos concluir que, como actividad en constante evolución y progreso, es complejo establecer una definición duradera del término logística que permita en cada momento integrar los servicios que en ella pueden llegar a localizarse.

1.2. El mercado de los servicios logísticos

Como consecuencia de la especialización del mercado, se ha producido una creciente contratación de empresas especializadas en la actividad logística, fenómeno que se ha venido en denominar con el vocablo inglés «outsourcing». En síntesis, siguiendo las definiciones del concepto logística a que antes nos hemos referido, la contratación de servicios logísticos implica hacer partícipe en la cadena de suministro del producto a un tercero. Y ello con diversos objetivos comerciales. Así, desde la posición del demandante, se produce un abaratamiento del coste que la actividad logística implica, con la consiguiente reducción del precio final del producto. Además se permite desviar los recursos hasta entonces destinados a los servicios logísticos a la expansión o perfeccionamiento de la actividad propia de la empresa. De esta forma, se optimiza y mejora la cadena de suministro, toda vez que dichos servicios son encomendados a una entidad especializada, al tiempo que se produce un incremento en la calidad del propio producto.

Así, pues, en general, la contratación de servicios logísticos redunda en beneficio del consumidor final del producto —mejor precio, mejor servicio, mejor calidad, etc.— y mejora la competitividad de la empresa —usuaria o demandante de servicios logísticos— en el mercado.

En lo que al mercado español se refiere, conviene apuntar que la contratación de servicios logísticos es —cada vez más— una práctica habitual, que se explica por las importantes ventajas económicas que comporta. Los datos disponibles en cuanto a la situación de los operadores logísticos españoles y a los volúmenes de contratación de servicios logísticos en España muestran que se trata de un sector que, a diferencia de otros muchos, viene experimentando un crecimiento sostenido desde hace algunos años. Así, en 1997 experimentó un crecimiento en valor por encima del 24%, porcentaje que, lógicamente, ha venido reduciéndose desde entonces al compás de las concentraciones registradas en el sector y del ajuste de la demanda a la sofisticación experimentada en él, pero que sigue siendo muy elevado —del 7,2% en 2003—. Por otro lado, los datos de crecimiento en la contratación de servicios logísticos muestran asimismo una clara tendencia al alza; así, el incremento del gasto contratado en logística entre 1996 y 2003 ha sido estimado en un 56,3% 4.

2. CONFIGURACIÓN LEGAL DEL OPERADOR LOGÍSTICO

Conforme a lo que venimos exponiendo, operador logístico es aquel que se dedica profesionalmente a la prestación de servicios logísticos a terceros. También hemos tenido ocasión de señalar que escasas y breves las referencias a la actividad logística en nuestro ordenamiento jurídico 5. Aun sin utilizar la expresión «operador logístico», la legislación específica de los transportes terrestres nos proporciona una definición indirecta —aunque insuficiente en ocasiones— de dicha figura a la que denomina «almacenista-distribuidor» (artículo 125.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres):

Son almacenistas-distribuidores las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales, mercancías o bienes ajenos, realizan en relación con los mismos las funciones de almacenaje, ruptura de cargas, u otras complementarias que resulten necesarias, y llevan a cabo o gestionan la distribución de los mismos, de acuerdo con las instrucciones de los depositantes.

La actividad del almacenista-distribuidor —tal y como se define en la norma transcrita— está sujeta en Derecho español a la previa obtención de autorización administrativa. Autorización que otorga la Administración Pública competente —Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas (Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable)— previa acreditación de los requisitos a que se refiere la Orden de 21 de julio de 2000 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores.

Entre los múltiples requisitos que exige la Orden ministerial citada para el otorgamiento de la correspondiente habilitación pueden destacarse, además de los generales (personalidad, nacionalidad, honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales), los que se refieren a: (i) la acreditación de la denominada capacitación profesional (Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999); (ii) la exigencia de una determinada capacidad económica; (iii) el cumplimiento con los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de Sanidad y Seguridad e Higiene; y (iv) a los almacenes generales de depósito. Una especial mención merece la exigencia de que el solicitante disponga de de un local distinto de su domicilio privado, abierto al público, dedicado en exclusiva a actividades de transporte y que cumpla con las disposiciones legales relativas a la apertura de locales. El local debe ser adecuado en cuanto a su superficie y disponer de los medios técnicos necesarios para el ejercicio de la actividad. Además, se exige que se contrate un seguro que cubra los daños que pudieren sufrir las mercancías durante el período de almacenamiento.

3. EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS

Mediante un contrato de prestación de servicios logísticos la empresa considerada contrata con terceros —los operadores logísticos— las operaciones logísticas de aquélla.

Así, pues, el contrato de prestación de servicios logísticos tiene por objeto lo que cabría denominar «logística por cuenta ajena o pública» —la que lleva a cabo el operador logístico profesional respecto de mercancías de terceros contratantes—, frente a la «logística por cuenta propia o privada», que asume la propia empresa como complemento necesario de su actividad principal (fabricación, etc.), no estando para ello sujeta a la previa obtención de la autorización administrativa anteriormente referida.

Como resulta evidente, no toda entidad que demanda servicios logísticos requiere de unas mismas prestaciones, siendo sustancialmente diferentes tanto el tratamiento que ha de darse a los distintos bienes objeto de la prestación logística (por ejemplo, es bien distinto el tratamiento logístico que ha de darse un vehículo terminado que a los productos lácteos) como los medios necesarios en cada caso. Consecuentemente, no es posible adecuar la prestación de servicios logísticos a un contrato tipo.

Sin necesidad de profundizar en los caracteres de los contratos de prestación de servicios logísticos, puede afirmarse que se trata de contratos mercantiles atípicos, onerosos, bilaterales, sinalagmáticos, de...

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