Notas sobre la estabilidad en el ordenamiento jurídico

AutorMilagros Otero Parga
CargoUniversidad de Santiago
Páginas621-635

Page 621

El ordenamiento jurídico tiene la misión de regular la vida de los hombres en sociedad a través de un sistema tendente a la realización de un ideal de justicia. Ahora bien, manteniendo este principio genérico, la realidad práctica muestra que muchas de las normas que integran el Derecho objetivo sólo cumplen una misión reguladora y organizativa que no plantea tensiones con la justicia. A pesar de que, como dice Del Vecchio «cada uno sabe que la vida del Derecho se sustancia en la lucha continua contra lo injusto. Pero lo que tal vez con frecuencia no se piensa es que las más graves ofensas a la justicia no suceden tanto en oposición a las leyes cuanto por obra de las leyes mismas» 1. Esa situación, que sería la de la falta de adecuación del derecho positivo al ideal de justicia, no es la que ahora nos ocupa.

En las siguientes páginas me propongo analizar los problemas que surgen en el ordenamiento jurídico como consecuencia de la falta de estabilidad que experimentan continuamente las normas. No obstante, esta circunstancia no puede ser analizada de forma aislada, sino al hilo de otros valores jurídicamente perseguibles, como la seguridad y la certeza. Y todo ello debe ser armonizado a fin de conseguir el fin último del Derecho, esto es, la realización de la justicia.Page 622

El problema de base surge en torno a la necesidad de conjugar el cambio y la permanencia, ya que en principio los hombres buscan, a través del Derecho, «la eliminación de la inseguridad y de la incertidumbre en el ámbito de las relaciones sociales y sienten la urgencia de saber a qué atenerse» 2. Puesto que, como advierte Kelsen, «el contenido de las normas que forman el orden estatal se refiere esencialmente a la conducta humana, y ésta se desenvuelve en el tiempo y en el espacio»3. Por ello, y en función de tales coordenadas, las normas son por su propia naturaleza variables y variadas.

Sin embargo, esta variabilidad no puede suponer una falta de seguridad o de certeza, porque el hombre necesita saber en cada caso lo que se exige de él. Por ello, debe estar en situación de saber cómo actuar en cual quier situación. Y esto se convierte en una tarea difícil cuando las normas jurídicas varían con una velocidad excesiva en un mismo espacio.

Esta falta de estabilidad a la que me estoy refiriendo es especialmente apreciable en algunas ciencias jurídicas, como el Derecho Financiero o el Derecho del Trabajo, en donde se crea semejante «inflación», que, como dice Pérez Luño, se está produciendo un grave menoscabo de la estructura formal de las normas legales, que trae como consecuencia el hecho de que «el flujo incesante de leyes y disposiciones jurisprudenciales, cuyo exacto y puntual conocimiento es imprescindible para el funcionamiento correcto del sistema jurídico, hace materialmente imposible su discernimiento, interpretación y aplicación» 4. Y si esto sucede en el ámbito de los especialistas en Derecho, es obvio que el problema se acentúa cuando lo referimos al resto de los hombres que se encuentran muchas veces en situaciones, si no de indefensión, al menos de gran incomodidad, porque no conocen aquello a lo que están obligados. En este sentido, se adelantó con gran visión de futuro Hegel, al denunciar en su tiempo el error de que el Derecho sólo sea patrimonio de unos cuantos especialistas, ya que éste «concierne a la libertad, que es lo más digno y sagrado del hombre, y por ello lo debe conocer en la medida en que para él es obligatorio»5.

El problema se agrava por «la necesidad ética de que el Estado mantenga firme, constante y unívoca su voluntad, en lugar de dispersarla en un flujo de normas que la hacen de por sí móvil e inconsistente, corrompiendo de ese modo la naturaleza del Estado mismo» 6.

No obstante, y a pesar de haber detectado el problema de la excesiva variabilidad, hay que tener en cuenta igualmente la otra faceta de la cuestión. Esto es, la necesidad de disponer de un orden dinámico que asegurePage 623 «el proceso continuo de formación de las normas»7. De hecho, no podemos olvidar, en ese sentido, que la seguridad, aún siendo un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tiene que estar al servicio de la justicia, entendida como el valor fundante y fin último de todo el ordenamiento.

Así planteado el problema, parece que nos encontramos ante un «callejón sin salida», ya que por un lado propugnamos la necesidad de estabilidad del Derecho para que éste pueda cumplir adecuadamente con la finalidad a él encomendada, y por otro lado aparece la necesidad de respetar la movilidad propia que por su naturaleza tienen las acciones humanas.

En las páginas que siguen a continuación me propongo analizar esta situación, sobre la base de que no se debe plantear el problema en clave de estabilidad ver sus justicia. El Derecho debe ser, como observa Rovira, «estable y evolutivo», ya que la seguridad tiene también la finalidad de reconocer situaciones cambiantes8.

Sin embargo, la dificultad está en encontrar el punto medio de la virtud aristotélica, en el que se respeten al mismo tiempo las necesidades de cambio y permanencia. Y, sobre todo, debemos saber si en el actual Estado de Derecho en el que vivimos se ha alcanzado este equilibrio.

La estabilidad en el ordenamiento jurídico

Dice Raw1s que «una sociedad bien organizada exige la condición de la estabilidad»9. Y relaciona esta condición con el hecho de que todos saben y aceptan que los demás conocen los mismos principios y tienen la misma concepción de la justicia. De este modo, la condición de estabilidad y de común aceptación van juntas y se refieren a una sociedad bien ordenada que exige siempre equilibrio. De hecho, esta sociedad equilibrada y bien organizada tiene, precisamente por mor de estas circunstancias, mayores posibilidades de cumplir con las expectativas de proteger los derechos de cada uno de los individuos que la integran.

Este equilibrio permitiría, además, conjugar el hecho de que la ley es un producto histórico que pretende garantizar «cierta constancia en las relaciones interhumanas»10.

De esta manera, la estabilidad se presenta, al menos en principio, como algo deseable en tanto en cuanto aporta equilibrio en las relacionesPage 624 humanas. Y, sin embargo, esta apreciación es insuficiente, porque la estabilidad no supone siempre la justicia ni la legitimidad. De hecho, como apunta Garzón Valdés, «desgraciadamente, la legitimidad de un sistema jurídico-político (entendida como coincidencia de sus normas con principios y reglas de ética) no es condición ni suficiente ni necesaria de la estabilidad» 11.

Con estas palabras, se muestra la otra cara de la moneda, esto es, la posibilidad de que la estabilidad posibilite un conformismo y un deseo de no cambiar las cosas que perpetúe situaciones de injusticia intolerables en un Estado de Derecho.

Y así nos encontramos de nuevo ante la tensión justicia-estabilidad que no debe existir. Y no debe existir porque si entendemos que la justicia es el valor supremo del ordenamiento jurídico, ningún otro valor o función del Derecho se le puede oponer.

No obstante, saldar el problema planteado de esta manera parece excesivamente sencillo. Por otro lado, ya hemos adelantado nuestra posición al comienzo de estas líneas, en el sentido de que entendemos que justicia, estabilidad y seguridad son valores que lejos de excluirse guardan gran relación entre sí. Pero, para lograr encontrar esta armonía debemos, en primer lugar, conocer en mayor profundidad los términos que pretendemos conjugar, para lograr de esta manera el resultado pretendido. De no hacerlo así, correríamos el riesgo de toparnos con disonancias que, lejos de permitirnos disfrutar de la melodía, distorsionan la propia visión de la realidad jurídica en este caso.

Por tanto, comenzaré por analizar el concepto de estabilidad, a fin de establecer su correcto significado. Para ello, realizaré, en primer lugar, un pequeño estudio histórico, para concluir con un esbozo sobre la situación actual.

A) Antecedentes históricos

El término estabilidad procede del latín stabilitas-atis y significa permanencia, duración en el tiempo; firmeza y seguridad en el espacio. Con esta primera incursión en el terreno de la filología hemos relacionado los elementos que se muestran como fundamentales en el estudio que estamos realizando. Esto es, espacio y tiempo como punto de partida y seguridad como meta a alcanzar como punto de encuentro. Y si seguimos avanzando, llegamos al adjetivo estable que en este caso implica algo constante, firme y permanente 12. Por otro lado, hay que señalar que esta cualidadPage 625 apareció en la historia del pensamiento jurídico con autores como Aristóteles, aunque no llegaron a formularla de forma clara. Otros posteriores, como San Agustín, ya realizaron alguna referencia más precisa, manifestándose a favor de que los preceptos legalmente establecidos no fuesen usualmente modificados con excesiva rapidez, a menos que entrañasen graves injusticias; ya que, de lo contrario el efecto que se produciría sería negativo para el pueblo, ya que éste no sabría a qué atenerse.

Sin embargo, y a pesar de que surge el germen de la idea, ésta no llega a manifestarse de forma clara e inequívoca. Y así, autores como S. Isidoro de Sevilla, que realizan definiciones tan prolijas de la ley a través de la manifestación de sus caracteres, no llegan a ocuparse directamente de la estabilidad13.

No obstante, algunos autores, como Santo Tomás, aunque no incluyen la estabilidad como característica que deba acompañar a la norma jurídica, preparan el camino para su introducción. Y así, el doctor angélico afirma en la Summa (1-2, q. 97, a. 2), que las leyes deben ser modificadas siempre que se ofrece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR