Notas de Derecho financiero, de F. Sainz de Bujanda.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas252-254

Page 252

    SAINZ DE BUJANDA, F.: Notas de Derecho financiero. Tomo 1 (Introducción y parte general), dividido en dos volúmenes. Universidad de Madrid. Facultad de Derecho. Seminario de Derecho Financiero. Madrid, 1967, 1968, 1972.

El criterio selectivo que las revistas profesionales y técnicas siguen suele asemejarse, la mayoría de las veces, a la «oportunidad periodística» de la noticia. Que el legislador reforma una ley, publica una disposición o aparece un libro sobre este comentario, es preciso que esto se brinde con la necesaria actualidad al posible lector. Siguiendo este criterio, la publicación que comentamos dejaría de tener interés para el lector que intenta estar al «día». A mi entender, en la revista profesional habría que deslindar lo que debe ser «noticia» exigida por el lector del momento y lo que es «materia de estudio». La cosa se asemeja mucho a esa idea que expusiera hace años Kirschmann al hablar de la ciencia del Derecho y de la influencia que las palabras del legislador podían ejercer sobre leyes, comentarios y publicaciones al dejarlas, con una simple modificación, en letra muerta. Entiendo que no es éste el caso. No es lo mismo el posible comentario oportuno de una reforma legislativa, que el estudio a fondo con pretensiones de tratado de una materia que ya va teniendo sustancia jurídica. Creo que aquí es donde puede residir la razón justificativa del «retraso» que me he tomado para lanzar este comentario sobre una obra fundamental.

Para dar al lector, posible lector, de esta recensión una visión de la trascendencia de la obra que vamos a comentar es preciso situar histórica y dogmáticamente la figura del «Derecho financiero», que Cabanillas Gallas (en su famosa conferencia de clausura de la XII Semana de Estudios Fiscales) perfila de la siguiente forma: «La posible construcción científica de esta rama del Derecho había necesitado que políticamente se realizase en el siglo XIX, lo que Mayer ha denominado la 'ruptura de la conexión entre el Derecho de consentir los impuestos y el Derecho a aprobar el presupuesto'. El paso político constitucional estaba dado, y como recuerda Satnz de Bujanda, los textos constitucionales 'acusaron la transformación operada, llevando el principio de la legalidad fiscal o tributaria a la parte dogmática, y el principio de la aprobación del presupuesto por la Asamblea a la parte orgánica'.» Y con razón continúa: «Así se produjo el hecho feliz de que el principio constitucional de legalidad, que brotó a impulsos de un instinto defensivo-para cortar abusos-, se convirtiese, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR