APLICACIÓN provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 31 de julio de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2002-20272
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Madrid, 31 de julio de 2002.

Excma. Sra. Ministra de Asuntos Exteriores, Doña Ana Palacio Vallelersundi, Madrid.

Sra. Ministra:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. con el propósito de referirme a las normas y señales que regulan la circulación por carretera, que tanto en la República Argentina como en el Reino de España se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968; y a las clases de permisos y licencias de conducir que, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial. Por lo tanto, tengo el honor de proponer, en nombre de mi Gobierno, la celebración de un Acuerdo entre la República Argentina y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos o licencias de conducción nacionales, en los siguientes términos:

  1. La República Argentina y el Reino de España, en adelante 'las Partes', reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia normal en los mismos, siempre que se

    encuentren en vigor, y de conformidad con el anexo I del presente Acuerdo.

  2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

  3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia normal en el otro Estado, podrá canjear su permiso o licencia de conducción por el equivalente del Estado de residencia, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.

  4. Como excepción, los conductores argentinos que soliciten el canje de sus permisos de conducción nacionales por los equivalentes españoles de las clases C, C+E y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando para la misma un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

  5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la...

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