Notas bibliográficas

AutorLa Redacción
Páginas237-240

Page 237

Acaba de publicarse por D. Francisco Pala Mediano, notario de Calanda, una información del proyecto de Apéndice al Código civil, correspondiente al Derecho foral de Aragón, precedida de un prólogo de Carlos López de Haro.

La referida información comprende, por el orden del articulado del proyecto, los siguientes extremos : De las relaciones jurídicas entre ascendientes y descendientes ; de la tutela ; de la mayoría de edad; de ¡os modos de adquirir las servidumbres; de las servidumbres de luces y vistas ; del testamento mancomunado : de la legítima ; de !a sucesión intestada ; de la sociedad conyugal lácita ; de la sociadad conyugal fraccionada ; del consorcio familiar tácito ; de la viudedad ; del contrato de compraventa ; una especie de anejo sobre las instituciones forales, no comprendidas en el Apéndice, que conviene conservar, y unas breves ideas sobre el valor jurídico de la costumbre en Aragón.

En todas estas particularidades del derecho civil aragonés, se hacen observaciones, comentarios y proyectos de reformas que revelan un acabado conocimiento de la vida y desenvolvimiento de las instituciones, lo mismo en el aspecto tradicional que en los actuales momentos de la Historia.

Como no es posible, dada la índole de esta ligera exposición, estudiar todas y cada una de las instituciones que se comprenden en la Memoria del Sr. Pala Mediano, sólo nos fijaremos en algunas que hemos elegido al azar.

Son muy atinadas las observaciones que consigna el autor al tratar de las relaciones jurídicas entre ascendientes y descendientes, funcionamiento del organismo tutelar y autoridad paterna respecto de los hijos mayores de catorce años y menores de veinte, en cuanto a los actos que el menor pueda celebrar por sí, cuando elPage 238padre sea bínubo. Y como solución al problema que plantea, propone que en el artículo 11 del Apéndice se suprima la circunstancia de viudez en los padres, y de este modo podrá el sobreviviente, sin la intervención tutelar, autorizar ¡os actos de los menores, lo mismo que cuando viven ambos padres.

También son muy apreciables las consideraciones que hace respecto de lo que establece el Apéndice en cuanto a que los mayores de catorce años y menores de veinte puedan celebrar toda clase de contratos por sí, sin la representación de los padres, y en su defecto, del organismo tutelar, limitándose la intervención de éstos a la asistencia y vigilancia, y en cambio, los mismos les representarán en los negocios más...

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