Notas acerca del indulto
Autor | Carmen Navarro Villanueva |
Cargo del Autor | Profesora titular de derecho procesal UAB |
Páginas | 225-249 |
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Etimológicamente, indulto deriva del latín indultum, forma sustantiva del verbo indulgeo, indulti, indultum, cuya traducción es condescender, ser complaciente, ser indulgente con las faltas12. Consecuentemente con ello, podemos definir el indulto como un acto del Rey, refrendado por el Presidente del Gobierno Page 226 o por el Ministro de Justicia, por el cual se remite total o parcialmente la pena impuesta por sentencia firme. De este modo, el indulto será una manifestación del derecho de gracia conforme al cual se perdona al penado el todo o parte de una pena o se le conmuta por otra pena más leve. En palabras del Tribunal Supremo, el indulto es, en buena técnica penal, "una institución post-sententiam- que requiere para operar, la existencia previa de una resolución condenatoria cuya pena, total o parcialmente, se deja de cumplir por el inculpado ante razones humanitarias o de otra índole que lo justifican" (STS de 23 de junio de 1976, RA 3142).
Hoy en día, el indulto es una potestad que corresponde al gobierno de la nación, pese a que, simbólicamente, se atribuye al Rey y que, al igual que antiguamente, le permite dejar sin efecto, en todo o en parte, una decisión que proviene del poder judicial. Por esta razón, se puede afirmar que el indulto supone, sin duda, una excepción al monopolio jurisdiccional del Poder Judicial"3. Así, el ejercicio del derecho de gracia implica la presencia de los tres poderes del Estado. De una parte, la del poder legislativo, dado que la Constitución establece que el rey ejercerá aquella potestad "con arreglo a la ley"; de otra, la del poder ejecutivo, puesto que el indulto en tanto que acto del rey, ha de ser refrendado por el gobierno para adquirir validez. Finalmente, pese al silencio de la Constitución en cuanto a la intervención del poder judicial, ésta se materializa, no sólo porque el indulto deja sin efecto, total o parcialmente, una decisión emanada de aquel poder sino porque el tribunal sentenciador tendrá una activa participación en el procedimiento para tramitar el derecho de gracia y, posteriormente, será, también el encargado de ejecutar el decreto de concesión del indulto.
En cualquier caso, tras estas pinceladas acerca del indulto se puede intuir que la analizada institución puede llegar a ser un arma en manos del poder ejecutivo, con la que puede atacar y herir de gravedad al poder judicial.
Establecida, a grandes rasgos, la noción de indulto, conviene analizar, seguidamente, algunos de sus atributos principales y, en particular, su carácter inmemorial, universal y actual4.
En primer lugar destaca su carácter inmemorial, dado que el indulto goza de una legitimación histórica indudable. En este sentido, viene a colación, por ejemplo, el indulto de Barrabás, concedido por el entonces gobernador Poncio Pilato. Pero es que, según explica MUÑOZ SÁNCHEZ, de los Libros Sagrados de la India y de la legislación hebrea se desprende que el rey podía modificar las sentencias de los tribunales mientras que en Egipto, se podían conmutar las penas por la deportación a una comarca desierta y en Grecia, el pueblo reunido en Asamblea ejercía el derecho de gracia a favor de acusados y condenados5. Page 227
El indulto es también universal, puesto que su regulación y utilización es generalizada en derecho comparado. En efecto, medidas de gracia, como el indulto, las encontraremos en prácticamente todos los países del mundo. Por citar un ejemplo de "indultado público", es preciso recordar que Hugo Chávez fue "perdonado" por su predecesor, tras ser condenado por el golpe de estado frustrado de 1992. En Francia, las medidas de gracia del 14 de julio de 1985 comportaron la excarcelación de cerca de 3000 personas. Pero es que en Marruecos, 8000 presos fueron liberados mediante un Decreto para celebrar la investidura de Mohamed VI como rey de aquel país. También en Italia son elevadas las medidas de gracia. Estas se sitúan en torno a las 2300 cada año pese a que solo representan un 7% de las instadas6.
Por otra parte, destaca, asimismo, el carácter actual del indulto. Y es que estamos ante una institución para la que no pasan los años pues sigue gozando de una salud y de una vitalidad envidiables. El pasado sábado 24 de noviembre de 2007, por ejemplo, Oscar, Luís Javier, Oriol, Ana, Santiago, Carmen y ocho personas más se beneficiaban de un indulto parcial. En total, por tanto, 14 indultos de los cuales la mitad, esto es, 7, lo eran por delitos contra la salud pública; 2 más se concedieron a personas condenadas por estafa; otros dos obedecían a robos y los tres restantes traían causa de una malversación de caudales públicos, de una receptación y de unas lesiones7.
Seguidamente, se muestran sendos gráficos que recogen los indultos concedidos en 2002 y 2006 en función del tipo de delito. Page 228
Tipo de delito indultado año 2002
(Gráfico en Documento Pdf)
Tipo de delito indultado año 2006
(Gráfico en Documento Pdf) Page 229
Finalmente, cabe destacar "la utilidad del indulto en calidad de instrumento de política criminal"8. Como ejemplo de tal afirmación viene a colación el conflicto jurídico que surge en la actualidad cuando el agresor, condenado por violencia de género a una pena de alejamiento, y la víctima de aquella agresión deciden reanudar su convivencia. En efecto, si existe una pena de alejamiento ni el perdón de la víctima ni su voluntad constatada de querer reemprender la relación, aun manifestadas ante el órgano judicial sentenciador, pueden eximir del cumplimiento de la pena impuesta. Y ello dado que las penas, una vez firmes, son de obligado cumplimiento. Así, la ejecución de la pena no puede quedar al arbitrio del condenado ni depender de la persona protegida. Por ello, la única vía legal en la actualidad para paliar el conflicto expuesto que, por cierto se repite con demasiada asiduidad, es la de la solicitud de un indulto con una petición accesoria al tribunal sentenciador a fin de que éste acceda a la suspensión de la ejecución de la pena de alejamiento mientras se tramita aquél. Es decir, firme la pena de prohibición de acercamiento sólo la concesión del indulto permitiría el reencuentro de la pareja sin que se les pudiera imputar un presunto delito de quebrantamiento de condena9.
El derecho de gracia, que aparece ya en el Fuero Juzgo con el nombre de "merced", es una institución que ha sido modificada en los sucesivos cambios constitucionales que se han producido en España10.
La Constitución de Cádiz introduce, por primera vez en España, la sumisión del ejercicio del derecho de gracia a la ley11. Así, al amparo de lo dispuesto en el art. 171 del mencionado texto constitucional, corresponde al Rey indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes. En idénticos términos, se pronunciaron, posteriormente, las sucesivas Constituciones. Así, por ejemplo, los arts. 47 y 45 de la Constitución de 1837 y de 1854, respectivamente, prohibían expresamente la concesión de indultos generales. Pocos años después, el Real Decreto Page 230 de 7 de diciembre de 1866, establecería una serie de límites a la facultad de indultar12.
Pero, sin duda, en materia de indulto las novedades más importantes se producen durante la Segunda República. En efecto, el Anteproyecto de Constitución de julio de 1931 atribuye a las Cortes la competencia para conceder amnistías e indultos generales. A su vez, otorga al Presidente del Tribunal Supremo la facultad de conceder los indultos particulares. Con ello se asiste a la judicialización del derecho de gracia. La regulación definitiva del indulto se contendrá en el art. 102 de la Constitución, a cuyo tenor :"Las amnistías sólo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del Tribunal sentenciador, del Fiscal, de la Junta de Prisiones o a petición de parte. En los delitos de extrema gravedad podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable".
Posteriormente, el art. 6 de la Ley Orgánica del Estado de 1 de enero de 1967 atribuyó al Jefe de Estado el ejercicio de la denominada "prerrogativa de gracia", sin limitación alguna, lo que supuso un uso abusivo de la facultad de indultar con finalidades de política criminal y estadística penitenciaria13.
Finalmente, merecen ser destacados sendos Decretos de 25 de noviembre de 1975 y de 14 de marzo de 1976. El indulto concedido a tenor del primero de los Decretos mencionados era aplicable a los hechos cometidos con anterioridad al 22 de noviembre de 1975. Por su parte, el indulto otorgado a través del Decreto de 14 de marzo de 1977 extiende su ámbito de aplicación a los hechos realizados hasta el 15 de diciembre de 197614.
Tras este breve apunte histórico de la evolución del derecho de gracia en nuestro ordenamiento, es preciso añadir que la regulación de esta potestad, de origen absolutista, apenas planteó problemas durante la tramitación parlamentaria de nuestra actual Constitución, cuyo artículo 62 Page 231 i) establece entre las competencias del Rey la del ejercicio del derecho de gracia con arreglo a las leyes y la prohibición de indultos generales, esto es, de aquellos que hacen referencia a todas las personas que...
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