INSTRUCCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 1996, de la Direccion general de los Registros y del Notario, sobre Medios tecnicos en materia de Comunicaciones entre registradores y Ordenacion de sus archivos.

MarginalBOE-A-1996-24752
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

La recuperación de los índices prevista en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de agosto de 1987 y en el Real Decreto de 30 de marzo de 1990, ha determinado que muchos Registradores hayan realizado una importante labor en esta materia, potenciada por diversos medios, desde el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante, Colegio de Registradores). Si bien dicha Resolución establecía un plazo de diez años para la recuperación, el Real Decreto indicado se remitía a una determinación posterior de dicho plazo. Conviene, pues, a la vista de ello, de las actividades emprendidas por el Colegio, y por muchos Registradores, y, también, de las propias conclusiones de la Asamblea de Presidentes Territoriales sobre la materia, fijar la fecha máxima en la que la recuparación ha de finalizarse y referirla exclusivamente, por razones prácticas, a las fincas del Archivo objeto continuo de tráfico jurídico, para que la recuperación sirva como presupuesto eficaz de las comunicaciones, de la instalación de bases para los soportes gráficos, y de la plenitud del Servicio de Índices y, asimismo, como medio útil para la publicidad por vía informatizada. La recuperación deberá ser progresiva, de manera que, desde un primer momento, pueda seguir un ritmo constante que permita el que, en cualquier supuesto de cambio de destino del Registrador, se haya realizado, al menos, una parte proporcional de la misma. Para esto, es necesario el adecuado control mediante la remisión de informes periódicos. La multiplicidad de programas existentes en la actualidad sólo puede ser compatible con el artículo 398-d del Reglamento Hipotecario, en la medida en que cumplan los requisitos reglamentarios mediante la homologación, por parte del Colegio de Registradores, de tales programas, siendo condición indispensable, en todo caso, la garantía de que el volcado de datos sea siempre posible, para asegurar la adecuada conservación y desarrollo del contenido de los índices y del cumplimiento de las demás obligaciones reglamentarias relacionadas con el soporte informático que en cualquier cambio de programa se realice.

Es conveniente, también, abordar la centralización informatizada de los datos del Libro de Incapacitados, para conocer la posible restricción de la capacidad de los titulares de bienes y derechos, en sintonía con las recomendaciones del Parlamento Europeo contenidas en la Resolución de 14 de septiembre de 1989, sobre transacciones inmobiliarias transfronterizas.

Es necesario, por otra parte, concretar los contenidos del Índice de Fincas y Derechos a que se refiere el artículo 398-c del Reglamento Hipotecario, lo que permitirá la elaboración informatizada de la estadística de la Dirección General de los Registros y del Notariado y su propia llevanza informatizada por los Registradores, así como la realización de estadísticas globales por parte de su Colegio profesional. Más aún, debe concretarse dicho contenido, si se tiene en cuenta el sistema de «numerus apertus» por el que se rige nuestro Derecho, civil y registral, causa de la amplitud y eficacia de la protección jurídica extrajudicial que los principios de legitimación, fe pública e inoponibilidad prestan a los derechos y pactos inscritos y a sus titulares.

Es preciso, a un tiempo, regular de forma más detallada la publicidad instrumental proporcionada en base al Servicio de Índices del Colegio de Registradores, publicidad reconocida reglamentaria y jurisprudencialmente. En este sentido, se restringe la publicidad directa de dicho Servicio a las relaciones entre el Colegio de Registradores y los Entes Públicos, en consonancia con los principios de colaboración con las Administraciones Públicas.

La publicidad instrumental y formal se prestará por cualquier Registrador, bajo el principio de libre elección, que velará por el control de la...

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