El notario y su oficio de jurista

AutorRicardo Dip
Páginas31-35

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Se dijo en otra parte58 que el notario es (cuasi) unproprium de la sociedad humana porque su función es, en su género, exigida por la naturaleza política de los hombres. Esta función política (o social) del notario no es tan solo la de ser jurista, sino es, sobre todo, la de ser un jurista en quien converge la titularidad de la fe pública.

Se dice que el notario es un jurista o incluso un «profesional del Derecho», término complejo este último que, aunque impropio como equivalente del simple término «jurista», es, con todo, menos impropio y menos mecánico que la expresión empleada últimamente de «operador del Derecho». La atribución al notario de ese predicado de jurista es común en la doctrina: de modo paradigmático, p. ej., lo han indicado Pedro Ávila59 y Giménez-Arnau60. Esa predicación, con todo, se refiere a un oficio61,

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y, por tanto, alude a un género: así, en las antiguas corporaciones de oficios era frecuente que se agremiasen no solo los trabajadores de una profesión determinada, sino también los de profesiones de algún modo semejantes62. Un solo oficio jurídico, de ese modo, abarca profesiones jurídicas afines63.

La razón de esa referencia doctrinaria al oficio notarial de jurista busca recalcar la diferencia entre el notario de tipo románico o latino —en el que se ostenta el predicado de ese oficio de jurista— y el notario funcionalista, el del tipo anglosajón, despojado de la ocupación libre en el ejercicio del derecho, desempeñándose al modo de una «automática máquina de dar fe»64.

Con todo, ¿qué debe entenderse por oficio de jurista? ¿Qué es allí oficio y qué es jurista?. Oficio —del latín ojficium, ii— era, en su origen, una realización en curso, una función65 o trabajo en vías de ejecución66, un trabajo que, en todo caso, «(...) no lesa a nadie, antes a todos aprovecha»67. De ello

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se sigue que «oficio» también signifique «deberes»68 u «obligaciones», acepción adoptada por Cicerón69 y que apunta a la exigible moralidad de la acción, «mercé da qual o homem mantém a sua dignidade humana, sem transgredir as leis da natureza»70. De ello se sigue la inviable idea de un oficio inmoral: solo con fines irónicos es que puede entenderse la alusión de Miguel de Cervantes, en Rinconetey Cortadillo, al hecho de que «(...) hurtar era oficio libre»71.

Oficio de jurista es decir la ejecución de un trabajo —o de un deber— que implica el derecho; ser jurista, en síntesis, es ser «alguien del derecho», el que se ocupa en adquirir los saberes del derecho. Es interesante considerar la circunstancia de que la expresión «jurista» proviene del latín tus y no deriva de la palabra «derecho», lo que es del todo infrecuente en situaciones paralelas: el oficio de médico se refiere a la medicina; el de arquitecto, a la arquitectura; el de biólogo, a la biología; el de ingeniero, a la ingeniería, etc.

Regístrese que hubo, al menos y con infructífera continuidad histórica, un intento, en los orígenes medievales del castellano, de usar, por medio del vocablo derechurero72, un término que no fuera derivado de tus, sino de derecho, para designar el oficio de los saberes jurídicos.

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Los estudios de Joaquín Costa permiten remitir la génesis del término «derecho»73 al radical ario-semítico74, antecedente del indoeuropeo reg-(mover en línea recta; conducir)75, a la palabra lusitana «direito», que fue precedida por el término «dereito», sustituyéndose después, por el uso76, la «e» atónica de la primera sílaba77.

Cabe indagar aquí la...

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