El Notario y la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria

AutorJoan Picó i Junoy
CargoCatedrático de Derecho Procesal en la URV Codirector de Jurisdicción voluntaria. Aspectos procesales, notariales, registrales, mercantiles y marítimos (Ed. Bosch, Barcelona, 2016)
Páginas19-22
LA NOTARIA | | 3/2015 19
I. INTRODUCCIÓN: NUNCA ES TAR-
DE, SI LA DICHA ES BUENA. EL
NUEVO MARCO NORMATIVO
risdicción voluntaria (LJV), vino a colmar el
compromiso del legisl ador contenido en
la disp osición final decimoctava de la Ley
1/2000 de proc eder cuanto antes a a pro-
bar una nueva ley en esta materia. Y, en su
disposición final undécima, procedió a mo-
dificar diversos artículos de la Ley de 28 de
mayo de 1862, del Notariado (LN). De igual
modo, los arts. 501 a 524 de la Ley 14/2014,
de 24 de j ulio, de navega ción marítima
(LNM), han venido a otorgar la compete n-
cia exclusiva a los notarios para los denomi-
nados expedientes marítimos de jurisdicción
voluntaria.
Esta atrib ución de compet encias a
los notarios, como seguidamente indicaré,
plantea algunos problemas que intenta-
ré resolver. Sin embargo, con carácter pre-
vio, quiero des tacar la sabia decisión d e
haberse desjudicializado una gran parte
de l a tradiciona l materia de la jurisd ic-
ción voluntaria.
II. LA DE SJUDICIALIZACIÓN DE LA
JUR ISDIC CIÓN VOLUNT ARIA:
SABIA DECISIÓN
Como es bien sabido, uno de los obje-
tivos c onfesados del legislador fue desju-
dicializar los expedientes de jurisdicción
voluntaria, atribuyendo su conocimiento
no solo a los jueces, sino también a los nota-
rios, entre otros profesionales del Derecho. Y,
para ello, utiliza una cuádruple argumenta-
ción: a) la «experiencia de otros países»; b) «la
optimización de los recursos públicos disponi-
bles»; c) el aprovechamiento de la «sobrada
capacidad para actuar, con plena efectividad
y sin mermas de garantías», de estos profesio-
nales del Derecho, y d) que los jueces pue-
dan «centrar sus esfuerzos en el cumplimiento
de la esencial misión que la Constitución les en-
comienda, como exclusivos titulares de la po-
testad jurisdiccional». Y lo cierto es que esta
desjudicialización viene en buen momento,
si tomamos en consideración el incremento
de expedientes de jurisdicción voluntaria
que se está produciendo año tras año: así,
si atendemos a la Memoria del Consejo Ge-
neral del Poder Judicial de 2015, respecto al
año anterior, estos asuntos han tenido un au-
mento del 3,8%, acercándose ya a los 60.000
expedientes.
Uno de los h echos —no confe sados
por el legislador— del enorme retraso en la
aprobación de la LJV fue la presión de los
lobbies por atribuirse en exclusiva el máxi-
mo de expedientes posible. Excu satio non
El Notario y la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria
Joan Picó i Junoy
Catedrático de Derecho Procesal en la URV
Codirector de Jurisdicción voluntaria. Aspectos procesales, notariales, registrales, mercantiles
y marítimos (Ed. Bosch, Barcelona, 2016)
3/2015

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR