Venta extrajudicial de finca hipotecada que no sea la vivienda habitual del deudor

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aMarzo 2025
Contenido
  • 1Adaptación del formulario
  • 2Nota
  • 3Formulario actual
    • 3.1ACTA DE REQUERIMIENTO INICIAL. VIVIENDA NO HABITUAL DEL DEUDOR
    • 3.2PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE VENTA EXTRAJUDICIAL
      • 3.2.1Inicio del procedimiento
      • 3.2.2DILIGENCIAS POSTERIORES
      • 3.2.3Oficio al Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
      • 3.2.4Notificación por correo certificado al titular de la última inscripción de dominio
      • 3.2.5Resultado de la subasta
      • 3.2.6Otras diligencias posteriores
      • 3.2.7Diligencia comunicación del final del expediente al Registro Público concursal
      • 3.2.8Diligencia de cierre
  • 4Comentario
    • 4.1Situación actual
    • 4.2Procedimiento de subasta
    • 4.3Normas del procedimiento
    • 4.4El Acta de requerimiento
    • 4.5El procedimiento
    • 4.6Oposición al Acta y a la subasta
    • 4.7Normas para participar en subasta y consignaciones
    • 4.8Texto del art. 236-k y 236-p
    • 4.9El domicilio para requerimientos
  • 5Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6Legislación citada
Adaptación del formulario

En el caso de persona necesitada de medidas de apoyo debe tenerse en cuenta la Circular informativa 1/2023, de 27 de mayo, del Consejo General del Notariado, sobre la actuación notarial en las medidas de apoyo voluntario y para la declaración de notoriedad de la guarda de hecho. (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, las normas de los territorios con legislación civil propia).

Puede verse detalle de la Circular en el formulario Escritura de compraventa de finca urbana entre particulares, sin arrendatarios

Nota

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria añade a la Ley del Notariado la regulación de las subastas notariales (art. 72 al 77) que han entrado en vigor el 15 de octubre de 2015; como la disposición transitoria primera dice que los expedientes afectados por esta Ley que se encontraran en tramitación al tiempo de su entrada en vigor se continuarán tramitando conforme a la legislación anterior, se ofrecen dos modelos con su respectivo comentario:

a).- Formulario actual, aplicable a procedimientos iniciados a contar del 15 de octubre de 2015, con comentario.

b).- Formulario aplicable a procedimientos iniciados antes del 15 de octubre de 2015, con comentario.

Atención: a partir del 2 de enero de 2021 hay que tener en cuenta que el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos modifica el art. 236-k del Reglamento Hipotecario y crea uno nuevo: el art. 236-p. Al final del tema se transcribe el texto de dichos artículos.

Formulario actual

A).- REQUERIMIENTO INICIAL.-

Notas previas:

El legislador, en el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos admitió claramente, al regular la subasta de la vivienda habitual del deudor, el que continúa llamando procedimiento de ejecución extrajudicial y se regula de nuevo este procedimiento por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que advierte que este procedimiento sólo es aplicable para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada (no por otras causas).

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ha creado diversos preceptos de la Ley del Notariado y entre ellos los artículos 72 a 77 que regulan con carácter general las subastas notariales, (normas a aplicar a las subastas que se hicieren ante Notario en cumplimiento de un pacto especial en instrumento público); por su parte ya la citada Ley de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social (Ley 1/2013, de 14 de mayo) modificó el art. 129 de la Ley Hipotecaria, estableciendo a diferencia del Reglamento Hipotecario, una subasta electrónica, disponiendo que los tipos en la subasta y sus condiciones serán, en todo caso, los determinados por la Ley de Enjuiciamiento Civil; la letra a) del apartado 2 del art. 129 LH ha sido redactado de nuevo por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Todo esta profusa normativa se ha intentado tener en cuenta en el formulario propuesto.

2.- HAY DOS SUPUESTOS:

Venta extrajudicial de la vivienda habitual del deudor, que NO es objeto del presente formulario.

Venta extrajudicial de cualquier finca que no sea la vivienda habitual del deudor. Es el objeto de este formulario.

Para el primer caso me remito al formulario Venta extrajudicial de la vivienda habitual del deudor.

La diferencia entre tratarse o no de la vivienda habitual tiene su origen en el art. 12, Real Decreto lLey 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos que dispuso que cuando el procedimiento afecte a la vivienda habitual del deudor, habría una única subasta; ahora el art. 129 de la Ley Hipotecaria (según lo redactó la Ley de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social (Ley 1/2013, de 14 de mayo) también habla en todo caso de procedimiento extrajudicial de una única subasta; seguiría siendo una diferencia el que a la ejecución de la vivienda habitual del deudor se le aplica el art. 12, Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos cuando la postura fuere inferior al 70%, del valor de tasación, lo que no está previsto al supuesto de no ser la vivienda habitual del deudor.

3.- Siguiendo lo que se estima más conveniente, el procedimiento se divide en dos partes: a) Acta de simple requerimiento, con su número de Protocolo; y b) expediente de ejecución, que se inicia el mismo día y en el que constan todos los trámites e incidencias, hasta su conclusión y protocolización final, asignando el número de protocolo que en aquel momento proceda. El Reglamento Hipotecario en su art. 236 indica que el acta no requiere unidad de acto ni de contexto y se incorporará al Protocolo en la fecha y bajo el número que corresponda al momento de su terminación.

ACTA DE REQUERIMIENTO INICIAL. VIVIENDA NO HABITUAL DEL DEUDOR

NUMERO '*.

En *, a *.

ANTE MI, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECE:

Don, mayor de edad, (estado civil y profesión) *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

Interviene en su propio nombre y derecho (o en nombre y representación de *) .

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio de Capacidad: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de instar la presente ACTA NOTARIAL SOLICITANDO UNA VENTA EXTRAJUDICIAL y EXPONE:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar instar la presente ACTA NOTARIAL SOLICITANDO UNA VENTA EXTRAJUDICIAL y EXPONE:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para instar la presente ACTA NOTARIAL SOLICITANDO UNA VENTA EXTRAJUDICIAL y EXPONE:

I.- INMUEBLE OBJETO DEL ACTA:

Que al objeto de tramitar la presente ACTA, procede a describir la finca objeto de la misma, que según consta al requirente NO es la vivienda habitual del deudor:

(descripción) *.

Inscrita al Tomo *, libro *, folio *, finca *, inscripción *.

TÍTULO: *.

REFERENCIA CATASTRAL:

OPCIONES:

1ª.- Ha sido obtenida por el notario en forma telemática:

La que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, la he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz.

Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

2ª.- No consta la gráfica, pero se ha obtenido certificación en la que consta la referencia catastral:

La que resulta de la certificación catastral únicamente descriptiva, que Yo, el Notario, Doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz.

Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

3a.- No se aporta referencia concreta (ninguna o sólo la de la finca matriz, aunque conste ésta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática.

Subopción a): No tiene todavía referencia catastral concreta. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

Subopción b): No me ha sido aportada la referencia catastral concreta, y tampoco la he obtenido yo, el Notario, en forma telemática. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos...

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