STSJ País Vasco , 27 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:1842
Número de Recurso4648/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Asunto contencioso administrativo · OTRAS MATERIAS DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO DEL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIA DE BILBAO DE 17-3-98 SOBRE MODIFICAC ION DE LAS NORMAS DEL COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO REGULADORAS DEL TURNO DE REPARTO Y DEL REGIMEN ESPECIAL DE COMPENSACION SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4648/98 y su acumulado 1117/00 DE Ordinario.Ley 98 SENTENCIA NUMERO 705/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4648/98 y en su acumulado 1117/00, seguidos por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en los que se impugna las siguientes actuaciones: primero.- Los actos presuntos denegatorios de los recursos ordinarios interpuestos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra los actos de la Junta General del Colegio de Notarios del Señorío de Bizkaia y de la Junta Directiva del mismo Colegio, ambos de fecha 17 de marzo de 1.998, relativos a la modificación de las Normas reguladoras del Turno de reparto y del Régimen especial de compensación interna de la villa de Bilbao; segundo.- La Resolución de 17 de mayo de 1.999 de la Dirección General de Recursos y del

Notariado por la que se resuelven los recursos ordinarios formulados frente al Acuerdo de 17 de mayo de 1.999; y tercero.- Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Bilbao de 25 de junio de 1.999, por el que el Colegio acata la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 17 de mayo de 1.999 y adopta determinada precisión a la vista de sus fundamentos.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes D. Franco , D. Bartolomé , D. Juan Manuel , D. Jose Ignacio , D. Miguel , D. Germán , D. Constantino , D. Abelardo , D. Jesús Luis , D. Jose Miguel , D. Rodolfo y D. Lorenzo , representados por los Procuradores D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigidos por Letrado.

Como demandadas ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIA-, DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO, representados y dirigidos por el ABOGADO DEL ESTADO y el ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de octubre de de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, actuando en nombre y representación de D. Lorenzo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO DEL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO DE 17-3-98 SOBRE MODIFICACION DE LAS NORMAS DEL COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO REGULADORAS DEL TURNO DE REPARTO Y DEL REGIMEN ESPECIAL DE COMPENSACION; quedando registrado dicho recurso con el número 4648/98.

En escritos presentados por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO los días 6 y 8 de julio de 1999 se solicitó la ampliación del recurso a la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO DE FECHA 17 DE MAYO DE 1999 Y AL ACUERDO DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO DE 25 DE JUNIO DE 1999, la que se acordó por resolución de fecha 1 de septiembre de 1999.

Por resolución de fecha 10 de octubre de 2000 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 1117/00 en el que se impugnaba RESOLUCIÓN DE 17.05.99 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ESTIMATORIA PARCIAL DE LOS RECURSOS INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 17.03.98 DEL COLEGIO NOTARIAL DE BIZKAIA RELATIVO A MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL TURNO DE REPARTO Y DEL REGIMEN ESPECIAL DE COMPENSACION INTERNA DE LA VILLA DE BILBAO y en el que figuraban como partes D. Franco , D. Bartolomé , D. Juan Manuel , D. Jose Ignacio , D. Miguel , D. Germán , D. Constantino , D. Abelardo , D. Jesús Luis , D. Jose Miguel , D. Rodolfo y Lorenzo , representados por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA contra JUNTA GENERAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE VIZCAYA Y JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE VIZCAYA representados por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derechoen ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13.09.04 se señaló el pasado día 16.09.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo nº 4648/98 interpuesto por D. Pedro Carnicero Santiago en nombre y representación de D. Lorenzo , y en su acumulado nº 1117/00 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Legorburu Ortíz de Urbina en nombre y representación de D. Franco , D. Bartolomé , D. Juan Manuel , D. Jose Ignacio , D. Miguel , D. Germán , D. Constantino , D. Abelardo , D. Jesús Luis , D. Jose Miguel y D. Rodolfo , las siguientes actuaciones:

primero

Los actos presuntos denegatorios de los recursos ordinarios interpuestos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra los actos de la Junta General del Colegio de Notarios del Señorío de Bizkaia y de la Junta Directiva del mismo Colegio, ambos de fecha 17 de marzo de 1.998, relativos a la modificación de las Normas reguladoras del Turno de reparto y del Régimen especial de compensación interna de la villa de Bilbao; segundo.- La Resolución de 17 de mayo de 1.999 de la Dirección General de Recursos y del Notariado por la que se resuelven los recursos ordinarios formulados frente al Acuerdo de 17 de mayo de 1.999; y tercero.- Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Bilbao de 25 de junio de 1.999, por el que el Colegio acata la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 17 de mayo de 1.999 y adopta determinada precisión a la vista de sus fundamentos.

Solicitan los actores que esta Sala con estimación del recurso, declare la nulidad de los Acuerdos, actos y Resoluciones impugnados, por no ser conformes a derecho, con expresa imposición de costas a las Administraciones demandadas; y expresamente en la demanda de D. Lorenzo se interesa que se reconozca el derecho a obtener el reembolso del Colegio Notarial de Bilbao, de las cantidades que hubieren sido entregadas en concepto de aportación a turno de reparto y/o fondo de compensación, con sus intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos realizados, hasta la de su íntegra devolución.

El Colegio Notarial de Bilbao y el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, se oponen a lo solicitado de contrario, y requieren la desestimación del recurso y de las pretensiones que en el se articulan, así como la imposición de costas a los recurrentes.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de enjuiciar los actos objeto de recurso, a excepción del Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Bilbao de 25 de junio de 1.999 que por ser traslación de lo aprobado por la Dirección General de Recursos y del Notario el 17 de mayo de 1.999, no aporta nada nuevo a los términos del debate procesal, en la Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1.832/99 interpuesto por los mismos recurrentes, salvo D. Lorenzo .

El pronunciamiento judicial precedente estimaba parcialmente el recurso, declarando disconformes a derecho y anulando los actos impugnados, así como la norma segunda del Título I de la modificación de las Normas reguladoras del sistema de compensación de la villa de Bilbao impugnada, que se anula con la eficacia general establecida en los artículos 72.2 y 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , y cuyo contenido disponía "las normas de compensación se aplicarán a las operaciones de préstamo, crédito, garantías o arrendamiento financieros, cancelaciones y modificaciones de todo ello (salvo las novaciones de la ley 2/94, de 30 de Marzo y todas las subrogaciones), en que intervengan entidades de crédito o de financiación o que realicen estas funciones con habitualidad públicas o privadas no sujetas a turno oficial y, en ningún caso, podrán menoscabar el derecho de libre elección de notario que les corresponde".

Esta Sala resolvía los planteamientos impugnatorios del recurso, coincidentes en esencia y en cuanto al fondo...

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