Anotacion preventiva de solicitud de acta notarial de la junta: si las acciones o participaciones estan en proindiviso ordinario, la solicitud solo la puede hacer el designado como representante de todos los cotitulares

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas34-34

Page 34

Hechos: El problema que plantea esta resolución es si la titular de unas participaciones en pleno dominio que no llegan al 5% del capital social y una cuota en otras participaciones en proindiviso, con la que sí alcanzaría dicho 5%, dan derecho a solicitar que, de conformidad con el art. 203 de la LSC, el notario asista a una junta convocada de la sociedad y que levante acta de la misma y como derivado de ello a solicitar la pertinente anotación en la hoja de la sociedad.

La registradora considera que no procede la anotación del acta notarial de requerimiento a los administradores pues la solicitante no es titular del 5% del capital social.

La interesada recurre alegando que con el 1,92% que tiene en plena propiedad más la novena parte de otra serie de participaciones que tiene en proindiviso, suma el 9,40% del total capital social por lo que está claro su derecho a la solicitud de levantamiento de acta notarial y a la anotación preventiva.

Doctrina: La DG desestima el recurso confirmando la calificación de la registradora.

Parte la DG del precepto contenido en el art. 126 de la LSC según el cual en caso de cotitularidad entre acciones o participaciones los cotitulares habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio.

La norma está establecida en beneficio de la sociedad de forma tal que la sociedad puede resistir el ejercicio de los derechos derivados del conjunto de participaciones por uno sólo de los partícipes si no consta el acuerdo de la mayoría de cuotas en la comunidad. A continuación examina diversos casos de comunidades germánicas, como la sociedad de gananciales y la comunidad hereditaria, estableciendo que en estos casos es doctrina reiterada del Centro Directivo en materia de designación de auditores, que el ejercicio por uno solo de los titulares es posible y no ofrece dificultad alguna.

Pero fuera de estos casos, en los supuestos de cotitularidad romana o por cuotas, como es el supuesto del presente recurso, la sociedad puede resistir el ejercicio de los derechos derivados de las acciones o participaciones por uno solo de los partícipes si no consta su carácter de representante común de los copropietarios del lote de participaciones poseída en...

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