Resolución de 25 de septiembre de 1982, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que a los efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento Notarial se fija el coste medio ponderado de los documentos notariales.

MarginalBOE-A-1982-26113
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

De conformidad y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento Notarial vigente, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España ha elevado a esta Dirección General una propuesta fundada relativa a la fijación del coste medio ponderado de los documentos notariales.

Esta propuesta, al igual que la norma reglamentaria en que se funda, no supone, en modo alguno, modificación del Arancel notarial. Por ello, obviamente, no señala la totalidad del coste de los documentos, sino tan sólo el aumento de ese coste desde que, mediante el Decreto 644/1971, de 25 de marzo, se aprobó el Arancel vigente. Por lo demás, la nueva redacción del repetido artículo 63 del Reglamento Notarial no viene sino a poner remedio a una situación que ha devenido insostenible por causa del gran incremento, debido a la inflación, experimentado en los últimos tiempos en los costes y gastos de los despachos notariales, íntegramente a cargo del Notario, y el carácter regresivo de los aranceles notariales respecto de los documentos que se cobran en atención a la cuantía del negocio jurídico contenido en el documento.

En consecuencia, la presente Resolución tampoco señala el coste total del documento, sino tan sólo al incremento medio producido en el mencionado período. Y lo hace no sólo en la forma ponderada ordenada reglamentariamente, es decir, repartiendo el coste en magnitudes diferentes según la clase de documentos, a fin de mantener el carácter socialmente beneficiado de los que tradicionalmente han tenido ese trato de favor, tales como los testamentos, los poderes y las actas, sino también con carácter transitorio, o sea, hasta que una nueva revisión del Arancel señale las cifras totales de la percepción notarial.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que le concede el citado artículo reglamentario, y de conformidad con la propuesta de la Junta de Decanos.

Esta Dirección General ha acordado:

  1. El incremento del coste medio ponderado por documento, a la fecha presente, se determina así:

    1. Matrices de documentos retribuidos en el Arancel por cantidades fijas, sin atención a la cuantía, y también de los documentos que tengan una cuantía que no rebase las quinientas mil pesetas, setecientas pesetas por cada folio, cualquiera que sea el número de folios que tenga el documento.

      Se exceptúan los poderes de representación judicial, o poderes para pleitos, que se otorguen por...

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