El Notariado Español en la Unión Europea

AutorFrancisco Javier García Más
CargoNotario. Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado
Páginas55-90

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I Introducción

El objeto del presente trabajo es el intentar analizar la situación del notariado español en el espacio de la Unión Europea y como consecuencia de ello su incardinación en el notariado europeo y el papel que de hecho juega y puede jugar en el futuro en las organizaciones de carácter supranacional del notariado, así como el futuro en un marco sujeto a continuas modificaciones producto de las relaciones económicas que cada vez adquieren un tinte de mayor globalización.

El notariado español no se encuentra aislado y separado en una urna de cristal, sino que se desarrolla tanto desde el punto de vista interno como desde el punto de vista internacional.

Instituciones y organizaciones internacionales como la UIN (Unión Internacional del Notariado, anteriormente denominada Unión Internacional del Notariado Latino.UINL.) y la CNUE (Consejo Permanente de los Notariados de la Unión Europea) son una prueba de ello.

Además el Notariado Español se encuentra inmerso dentro de un marco superior de carácter inmediato como es la Unión Europea. Los estados miembros de la UE comparten soberanía en muchos campos, y la normativa que se dicta desde Bruselas tiene una influencia directa en cada uno de los estados, no siendo en este caso el notariado una excepción a esta influencia.

Es por ello que la actividad del notariado español en el campo internacional cobra cada vez mayor importancia, ya que debe acercarse a los centros del poder europeo teniendo que desplegar una actividad intensa en el seguimiento de toda la normativa que le puedaPage 56 afectar directa o indirectamente. Pero esa actividad no se debe realizar en solitario, sino acompañado por unos viajeros que tengan las mismas preocupaciones en el campo de la función notarial, y en este caso es a través de la CNUE donde se despliega esa actividad.

Si hiciéramos un repaso a la última normativa que se está preparando en distintas materias, podríamos constatar la importancia de éstas en la función notarial. La proposición de normativa de servicios, la de codificaciones profesionales, el conjunto de medidas relativas al derecho de la competencia, el título ejecutivo europeo, las medidas en materia de derecho societario, la de los contratos, mediación y arbitraje, y un largo etcétera, plantean continuos retos al notariado europeo que debe ir adaptándose a las nuevas circunstancias, intentando mantener sus principios básicos.

II El Notariado Español en la Unión Europea. Sistemas Notariales

Cuando muchas veces se hace referencia al notariado europeo, la expresión puede dar lugar a muchas preguntas, y entre otras las siguientes: ¿existe un único sistema notarial en toda Europa?, ¿existen notarios en el conjunto de la Unión Europea?, y por último, quizás la más importante, ¿dentro de un mismo sistema notarial hay un hilo conductor común y unas bases mínimas que regulan la profesión?

El Notariado Español es consecuencia del sistema jurídico denominado de derecho civil o latino-romano-germánico, frente al denominado sistema jurídico del Common-Law.

No es éste el momento para hacer un análisis en profundidad de los dos sistemas pero sí indicar que en el sistema de derecho civil la norma jurídica es la fuente de derecho, y que dentro del sistema documental aparece el documento público como expresión de la intervención de determinadas personas a las que la ley les confiere una autoridad para poder autorizar documentos públicos. Por el contrario, en el sistema del Common-Law, es la actividad de los Tribunales a través de sus sentencias y del precedente, las que determinan la esencia de la fuente del derecho, junto con la no existencia del documento público, con las consecuencias que de ello se derivan.

En la Unión Europea de los 25 países miembros (27 a partir de enero de 2007), 19 (21 a partir de enero de 2007) de ellos podríamos decir están incardinados en el sistema de derecho civil, y el resto en otros sistemas alejados en cuanto a su origen y concepción del mundo jurídico. En este sentido, países como Reino Unido e Irlanda participan del sistema del Common-Law, y de otra parte los denominados sistemas escandinavos que están más cerca del sistema del Common-Law que del sistema latino. Como consecuencia de ello, en estos últimos países no existe la figura del notario como la entendemos en España, y en otros muchos países tanto en lo referente a la función que desempeña, como al acceso a la profesión y sobre todo por el carácter de su actuación.

El Notariado Español pertenece al Notariado Latino que se caracteriza porque el notario es un oficial público que actúa por delegación de la soberanía del Estado en el ejercicio de la función pública. La expresión de esa actividad tiene su culminación en la au-Page 57torización de documentos públicos notariales, que como tales documentos públicos el Estado les dota de unos especiales efectos legitimadores, probatorios y ejecutivos.

Este notariado al que hacemos referencia, redacta y autoriza el documento público, realiza el control de legalidad del contenido del mismo, asesorando a las partes, realizando la función de identificación, de capacidad, de la legitimación y representación de estas. Estas características conforman toda una serie de actuaciones que desembocan en una misma finalidad, el ejercicio de una función pública que es patrimonio del Estado y que éste delega.

En los otros sistemas jurídicos, el notario no existe, y cuando existe lo es a los meros efectos de realizar una actividad de legitimación de firmas, pero nunca en el control de legalidad del contenido del documento, por lo que podemos decir que, en nuestra opinión, no existe tal sistema notarial o institución notarial.

En la Declaración de Buenos Aires de 8 de octubre de 1948 existe una definición que determina este carácter que hemos indicado anteriormente de la función notarial, en el sentido que "el notario latino es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido".

En este sentido también hay que tener en cuenta el acuerdo de la CNUE de 23 de marzo de 1990, conocido por Declaración de Madrid, donde se establece entre otros apartados que "el notario es un oficial público que tiene una delegación de la autoridad del Estado para dar a los documentos que redacta y de los cuales es el autor, el carácter de autenticidad que confiere a dichos documentos, cuya conservación asegura, la fuerza probatoria y la fuerza ejecutiva".

Otra de las características del denominado notariado latino es que el notario es un profesional del derecho, cuestión ésta inescindible a la de su carácter de oficial o funcionario público, condiciones ambas que no pueden separarse y que en el Reglamento Notarial Español de 1944 se expone con claridad cuando establece en su artículo 1o que "Los Notarios son a la vez profesionales del derecho y funcionarios públicos, correspondiendo a este doble carácter la organización del notariado. Como profesionales del derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquellos se proponen alcanzar. Como funcionarios ejercen la fe pública notarial que tiene y ampara un doble contenido: a) en la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos. b) y en la esfera del derecho, la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes".

En la Declaración de Madrid, ya citada, se dice que el notario ejerce su función en el marco de una profesión liberal que abarca todas las actividades jurídicas no contenciosas.

Estas características que hemos expuesto sobre la función notarial de tipo latino son en principio esenciales para hablar de este sistema notarial, y en principio deberían ser los requisitos mínimos exigibles para poder incardinar al notariado en este sistema.

En la UIN (antes UINL) confluyen más de 70 notariados de diferentes países, todos bajo el marchamo del notariado latino. No obstante, es muy difícil hablar de una uniformidad debido a las diferencias culturales, sociales, incluso jurídicas en determinadas materias. A pesar de ello existe un hilo conductor, y unas bases mínimas en todos estos notariados. Curiosamente desde hace pocos años China y en concreto los notarios de Shangai pertenecen a la UIN, e incluso los denominados notarios de Londres, con un status especial en el momento en que ingresaron, que ha ido evolucionando en su país de manera clara, ya que antes estos notarios de Londres, nombrados por el Arzobispo de Canterbury, tenían facultades para autorizar documentos a los efectos de su validez en el extranjero, con la apariencia y formalidades de los documentos públicos de los notarios latinos.

Con ello quiero indicar la dificultad de poder hacer un denominador común en los notariados miembros de la UIN, aunque formalmente participan de los dos elementos o requisitos ya citados.

La Unión Europea tuvo ocasión de expresarse a través de la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de enero de 1994 sobre la situación y la...

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