El Notariado en el Reino de los belgas

AutorJosé M.a Foncillas
CargoNotario
Páginas561-581

El Notariado en el Reino de los belgas 1

Page 561

(Conclusión.)

Disciplina del Notariado

El poder disciplinario de la institución notarial se ejerce de una parte por las Cámaras de Notarios, a quienes la ley inviste de la facultad de imponer penas de disciplina interior, y de otra parte compete a los Tribunales civiles el derecho de imponer las penas de suspensión y de destitución.

Las Cámaras de Notarios son incompetentes para imponer estas últimas penalidades (artículos 9, n y 12 del decreto de nivoso), y, en rigor, los Tribunales civiles se hallan investidos de la plena jurisdicción disciplinaria sobre los Notarios, pues pueden no solamente imponer la suspensión y destitución, sino también las medidas de disciplina interior, de las que únicamente pueden entender las Cámaras de Notarios.

La jurisdicción disciplinaria se extiende a los Notarios; los pasantes de Notario no están sometidos a la jurisdicción de la Cámara de Notarios ; sin embargo, como dice Rolland de Villargues, la inmoralidad o las maniobras de un clero pueden ser tales, que la Cámara se vea obligada a pedir al Notario su reemplazo, y siesta petición no fuera atendida, la Cámara puede, según la gravedad del caso, imponerle una de las penas señaladas en el artículo 10 del Decreto de Nivoso.Page 562

La ley de ventoso pronuncia ciertas penas para determinados casos, por ejemplo : artículos 4, 6, 16, 23 y 26 y otras leyes determinan también casos sometidos a medidas disciplinarias.

¿Pueden los Tribunales imponer penas en los casos no previstos por las leyes ? Nulla pena sine lege : nullum crimen sinc, lege ; aquí las opiniones son dispares, y así Rulgeerts sostiene que en materia penal la ley es de estricta interpretación y no puede imponerse pena alguna que no haya sido formulada por la ley ; pero, por otra parte, Dalioz y Bastiné creen que el poder disciplinario abraza todas las faltas y todas las debilidades ; la naturaleza de este poder y los motivos que lo establecen le dan una extensión amplísima, y alcanza todos los actos, sean de la índole que fueren y que atenten al honor de la corporación o que se aparten de la delicadeza, de la probidad, de la buena conducta, sin las cuales el Notario perderla la estimación y la confianza de los ciudadanos y del Gobierno ; de la misma exposición de motivos de la ley de ventoso resulta que el poder disciplinario, sea de las Cámaras, sea de los Tribunales, comprende no solamente las infracciones cometidas por los Notarios contra las leyes de su profesión, sino también todas las acciones vituperables que podrían reprochársele fuera de su ministerio.

El Notario puede ser castigado disciplinariamente por las mismas causas que le hacen justiciable ante los Tribunales de Jurados o tribunal correccional, y la acción de responsabilidad civil no es obstáculo a que la Cámara conozca de las quejas que se hacen al .mismo tiempo ante ella, con el fin de imponer medidas disciplinarias.

La Cámara de Notarios tiene atribuciones para imponer las penas siguientes: llamada al orden o apercibimiento; censura simple ; censura con reprensión por el Presidente al Notario en persona, ante la Cámara reunida en Asamblea ; privación de voz deliberativa en la Asamblea General ; interdicción de entrar en la Cámara durante un espacio de tiempo que no puede exceder de tres años la primera vez, y que puede extenderse a seis en caso de reincidencia (artículo 10 del Decreto de Nivoso).

Aparte estas penas, los Tribunales pueden pronunciar las de suspensión y de destitución (artículo 53 de la ley de Ventoso). La multa no puede ser impuesta como pena disciplinaria.Page 563>

El procedimiento acusatorio es el siguiente: las funciones de Ministerio público o fiscal corresponden al Síndico, el que está encartado de exponer a la Cámara los hechos relativos a la disciplina, denunciándolos de oficio o a petición de las partes interesadas. El Notario acusado es citado a la Cámara con plazo suficiente, que no puede ser inferior de cinco días, a la diligencia del Síndico, por una simple carta indicativa del objeto, firmada por este último y remitida por el Secretario, que toma nota de la misma ; caso de no comparecer, se le cita por segunda vez con el mismo plazo por medio del alguacil (artículo 13).

Si el Notario comparece a la primera o segunda citación, la Cámara oye primero al rapporteur que está encargado de recoger todos los antecedentes esclarecedores del asunto, y después de cuyo rapport, el Notario acusado presenta sus medios de defensa, oyendo igualmente la Cámara a las partes acusadoras, que en todos los casos puede hacerse representar o asistir por un Notario.

En la incomparecencia de un Notario, la Cámara entiende igualmente sobre el rapport y las quejas de las partes.

Puede también la Cámara ordenar una encuesta y delegar uno o varios miembros para recibir declaraciones de testigos, y puede ordenar otros actos de instrucción, pues la Ley no establece ningún límite, pero no puede ejercer coacción para llamar a los testigos que no comparecen voluntariamente o que rehusan el prestar juramento.

Todos los miembros de la Cámara, sin exceptuar los oficiales, tienen voz deliberativa ; sin embargo, cuando se trata de asuntos en que el Síndico es parte contra el Notario inculpado, el Síndico sólo tiene voz consultiva y su opinión no se cuenta entre los votantes; a menos que su opinión sea de descargo para e! acusado. Si la acusación llevada a la Cámara contra un Notario parece de tanta gravedad que merezca imponerse la pena de suspensión, la Cámara se ampliará, por medio de sorteo, con otros Notarios de su jurisdicción, en número igual más uno al de sus miembros componentes, y, así compuesta la Cámara, emitirá, por medio de dictamen y a mayoría absoluta de votos, su opinión sobre la suspensión y duración de la misma, siendo recibidos los votos en escrutinio, por sí o por no, y el dictamen no podrá ser formado si noPage 564 están presentes, cuando menos, los dos tercios de todos los miembros llamados a la Asamblea (artículo 11 del Decreto de Nivoso).

Cuando el dictamen emitido por la mayoría de los miembros sea favorable a la suspensión, será remitido al Escribano del Tribunal y luego al Comisario del Gobierno, que liará el uso prescrito por la Ley (artículo 12 del Decreto de Nivoso).

Las decisiones de la Cámara se notifican en la misma forma que las notificaciones, y se hace mención de ello por el Secretario al margen de las deliberaciones.

El Notario castigado y el Ministerio público pueden pedir una expedición de la deliberación ; las partes reclamantes sólo tienen este derecho cuando pidan indemnización de daños y perjuicios.

En los recursos contra las decisiones de la Cámara, hay que distinguir según sean decisiones contradictorias o por defecto (Rolland de Villargues); en este segundo caso se admite la oposición ante la misma Cámara que pronuncia la pena, siempre que se haya recurrido en el plazo de ocho días, a contar de la decisión ; cuando la decisión sea contradictoria, sólo puede recurrirse por inobservancia de las formalidades substanciales, por incompetencia o por exceso de poder, llevándose el recurso ante la Corte de casación.

El procedimiento a seguir ante el Tribunal civil en materia disciplinaria es el general seguido en los negocios de su respectiva competencia; actúa por acción principal dirigida contra el Notario a petición del Ministerio público, a cuyo magistrado pertenece la acción disciplinaria que puede provocar el castigo de oficio y sin haber mediado el dictamen de la Cámara, la que no puede jamás intervenir en la instancia.

Los plazos para comparecer son los ordinariamente observados ; el Notario puede ser representado por un Abogado, salvo que el Tribunal exija su comparecencia personal ; la acción se lleva a audiencia pública, el negocio debe ser considerado como urgente y tratado como tal, y la sentencia debe ser pública y motivada, debiendo ser notificada al Notario, y, en su consecuencia, debe el Notario destituido o suspenso cesar en sus funciones, bajo pena de nulidad de los actos que autorice, de los daños y perjuicios y de más graves penas si hubiere lugar (artículo 52 de la ley de Ventoso).Page 565

Las sentencias que en esta materia disciplinaria dicten los Tribunales civiles pueden ser atacadas por los recursos procesales ordinarios.

V.-Las bases de la función notarial. Normas de la misma en cuanto a la práctica de la profesión en general, al protocolo y a la expedición de copias.

Según el artículo 2.° de la ley de Ventoso, los Notarios son instituidos vitaliciamente, es decir, los Notarios son inamovibles, y así el artículo 32 de la misma solamente acepta que la supresión o reducción de plazas de Notarios pueda efectuarse por la muerte, dimisión o destitución. La exposición de motivos de la Ley orgánica explicaba así la inamovilidad : «Esta disposición fue reconocida necesaria por la Constituyente, lo mismo que se declaró también que los Jueces no tendrían más que funciones temporales ; con más fuerte razón debe mantenerse hoy, cuando se aplica tanto a los Jueces como a los Notarios. El Notario, aunque sea nombrado vitaliciamente, está sometido a cada instante a una selección, a una verdadera elección, en la cual el elector, perfectamente libre, no puede ser determinado en su escogimiento, sino por una probidad y por los talentos que él tenga ya experimentados o que le hayan sido atestiguados por la opinión pública.

Pero el Notario no puede actuar sin limitación alguna ; no puede ejercer conjuntamente ni concurrir al ejercicio de una autoridad encargada de la vigilancia mediata o inmediata de las funciones que él ejerce en otra calidad 2 ; esto es, que al Notario se le hacen incompatibles con la suya un variado número de profesiones. El artículo 7.° de la ley de Ventoso declara que las funciones de Notario son incompatibles con las de Jueces, Procurador real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR