Notariado y Nuevas Tecnologías: Una Apuesta de Futuro

AutorD. Javier Manrique Plaza
Cargo del AutorNotario de Jerez de la Frontera (Cádiz)
Páginas349-403

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Dedicatoria

Es para mí una gran satisfacción ocupar hoy esta tribuna para participar en el homenaje a Victorio Magariños. En realidad, es un acto debido a quien considero un maestro que siempre me ha otorgado su máxima conianza. Eres, Victorio un modelo como Notario ejemplar que todos debemos tener en cuenta; destacando por encima de todas tu faceta de notario militante que ha huido de toda notoriedad corporativa para crear magisterio en el quehacer diario durante muchos años en ésta ciudad, basado en tu independencia, que te ha permitido marcar una trayectoria rectilínea. No sé si con mi intervención seré capaz de devolverte algo de lo que he recibido a través de mi colaboración contigo pero quiero manifestarte mi más sincero agradecimiento.

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Introduccion

Hoy en día nadie puede negar el impacto que ha producido la informática en todos los campos de la actividad humana. Los usos y costumbres sociales se han visto afectados por este desarrollo vertiginoso de los medios de comunicación originándose a su vez situaciones nuevas que ni las propias leyes habían previsto. Las nuevas tecnologías de Información y comunicación han transformado con su aplicación, casi todas las actividades que el ser humano realiza en el umbral de este siglo XXI. Visto de esta manera, el Derecho y especíicamente la actividad notarial, se insertan paulatinamente en el moderno esquema de sociedad digital, para dar paso a una nueva generación de actividades y procesos sistematizados, cada vez más lejos del papel, (paperless) elemento fundamental hasta ahora en el documento notarial. El papel ha sido hasta hoy el sustrato básico del oicio notarial.

En este sentido las funciones del notario, están siendo afectadas por las nuevas tecnologías y traen a consideración varias preguntas. ¿Qué signiica hoy ser notario? ¿Cómo afrontar el reto de cambiar los esque-mas tradicionales con los que opera un notario? ¿Es la Informática una herramienta mágica?

El Notario es un funcionario público a quien el Estado concede el po-der de dar fe pública y que tiene a su cargo por oicio: recibir, interpretar, redactar y dar forma legal y certeza jurídica a la voluntad de las personas que ante él acuden para otorgar actos jurídicos o para hacer constar hechos jurídicos, mediante su consignación en instrumentos públicos auténticos, es decir, con valor de prueba plena.

Los retos que la Informática plantea al notario son diversos y deben ser analizados con serenidad y prudencia, siempre reiriéndonos a los i-nes del Derecho y a la razón de ser del notario: la certeza y seguridad jurí-dica. Debemos recordar que la Informática no es un in en sí mismo, sino que es una herramienta más para que el hombre se desarrolle y logre su realización íntegra como persona. La Informática no debe ser un sustituto

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de la persona, ni un enemigo de su libertad y del ejercicio de sus derechos fundamentales, garantía de los cuales es la Seguridad Jurídica.

No es lo mismo actividad notarial que función notarial. La función notarial sigue siendo lo que era, y lo que, con toda probabilidad, continuará siendo en un futuro previsible: el Notario es un funcionario público que sirve al sistema público de seguridad jurídica preventiva extrajudicial a través de las presunciones de legalidad y de autenticidad, de forma y fondo, vinculadas a los documentos que autoriza. El fundamento de estas presunciones, sin cuya existencia la seguridad del tráico quedaría gravemente comprometida, descansa en el control de la legalidad y en el consentimiento informado que, como requisitos indispensables, incorpora toda actuación notarial. El Notariado ha afrontado con notabilísima diligencia y esfuerzo, el reto que suponen las nuevas tecnologías, de la misma manera que, a lo largo de su dilatadísima historia, ha venido asumiéndolas todas: el punzón de caña, la pluma de ave, el plumín de acero, la estilográica, el bolígrafo, la máquina de escribir, el ordenador,... o la tabla de barro cocido, el papiro, el pergamino, el papel,… y ahora, las nuevas tecnologías, a condición de que se queden en eso, en tecnologías. Debemos estar muy vigilantes que, con el pretexto de las nuevas tecnologías, se sustituya nuestro sistema jurídico por el sistema jurídico del país de procedencia de esas nuevas tecnologías. Lo que quiero decir, reiriéndome, ahora, al documento público notarial, es que el hecho de que pueda ser digital no debe suponer, en ningún caso, la exclusión, en su otorgamiento, del control de legalidad y del consentimiento informado. Si se excluyeran estos requisitos no habría modo racional de defender la subsistencia de las presunciones de legalidad y autenticidad que, a mi jui-cio, constituyen herramientas indispensables para la seguridad del tráico.

Nadie vive, sin embargo, de los reales o supuestos méritos acumulados frente a la Sociedad, sino de los servicios útiles que es capaz de prestarle. La sobrevivencia no solo del Notariado, sino, en general, de to-das las profesiones, pasa necesariamente por esta relexión. La capacidad de adaptación del Notariado a la realidad social de cada momento está históricamente acreditada: con una u otra denominación, con mayores o menores funciones, con efectos más débiles o más fuertes, con mejores

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o peores instrumentos, lleva sobreviviendo a lo largo de siglos. Todavía más, está extendiéndose, y con diseños muy similares al nuestro, a países y culturas que lo desconocían: China, Europa Oriental, Africa, etc.

Soy muy optimista ante el futuro del Notariado. Creo que será capaz de mantener lo válido, reformar lo mejorable y eliminar lo obsoleto, es decir, que será capaz de hacer frente a los retos pendientes que plantea la nueva era digital. Siempre teniendo presente, como decía Victorio Magariños, en una entrevista hace unos años, que las nuevas tecnologías aplicadas a la función notarial desde la perspectiva del servicio público notarial concebido como función pública, deben considerarse como mero instrumento para facilitar su realización, lo que implica el máximo rigor y seguridad en su utilización, la no delegación de la fe pública en los empleados, y la utilización de terminología concordante con la concepción de la función notarial como servicio público, evitando referencias mercantiles y propias de la empresa.

Para el notario y sus complejas funciones, no deben cambiar sino los aspectos tecnológicos de sus herramientas de trabajo, con la consecuente premisa de que, las máquinas, por maravillosas que sean, no suplen ni el criterio jurídico, ni el discernimiento inteligente del hombre, por lo cual, el papel del notario no será nunca sustituido por la Informática, sino, al contrario, será cada vez en mayor medida, impulsado a su perfeccionamiento.

El Notario es un profesional en Derecho habilitado legalmente para ejercer la función notarial. Por medio de ella, asesora a las personas sobre la correcta formación de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.

En la Era Digital la forma de ver el Notariado ha cambiado e igual la forma en que llamamos los objetos propios de nuestra profesión. Hoy el Notario comparte su disciplina con las tecnologías y combina conceptos como documento electrónico, contratación, electrónica, irma electrónica hasta llegar a la irma digital, protocolo digital y porque no Notaria Digi-tal como reunión de todo este nuevo universo digital.

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El ciber notario (aunque la expresión no es muy feliz) como solución anglosajona cuyo rol será el de combinar experiencia legal y técnica en una sola especialización y cuyos miembros ejercerán funciones distintas pero complementarias, para construir un puente entre el sistema de Common Law y las jurisdicciones basadas en el sistema del Notariado Latino, constituye una igura que promete dar respuesta a los retos que la tecnolo-gía, como medio de exteriorización de la voluntad en las relaciones interpersonales, impone al Derecho, y que supone la celebración de contratos entre ausentes perfeccionados por medio de un sistema telemático.

Cumplirá de esta manera, con todos aquellos requisitos que, como Autoridad Certiicadora le es exigible desde el punto de vista de las dife-rentes legislaciones estatales norteamericanas y que como notario le cabe desempeñar en los sistemas legales de derecho escrito, con lo cual podrá actuar indistintamente respecto de uno u otro sistema, tanto en materia de legalizaciones como de autenticaciones.

Hay para quienes piensan que nos encontramos ante la presencia de una nueva institución, la fe pública informática, cuyo depositario cumple el rol de tercero certiicador neutral, como dador de una nueva clase de fe pública, que a diferencia de la fe pública tradicional, no se otorga sobre la base de la autentiicación de la capacidad de personas, del cumplimiento de formalidades en los instrumentos notariales o a los certiicados de hechos, sino que se aplica a la certiicación de procesos tecnológicos, de resultados digitales, códigos y signaturas electrónicas.

Sucede que el notario cuando certiica procesos tecnológicos, resulta-dos digitales, códigos y signaturas electrónicas, está autenticando, con-iriendo veracidad y certeza a hechos, circunstancias o actos que tienen trascendencia jurídica; está dotándolos de fe pública que tradicional o informática sigue siendo única como función estatal de la que son depositarios y han de ejercer bajo la égida de la imparcialidad, la legalidad y la formalidad, pues tratándose además de documentos públicos electrónicos se requiere cumplir las exigencias y requisitos que para su...

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