El notariado español ante el reto tecnológico. El proyecto notarial de autorización de escrituras y actas por medio de comparecencia por videoconferencia ante notario en la sede electrónica notarial

AutorJosé Javier Corral Martínez
CargoDecano del Colegio Notarial de Cantabria
Páginas15-20
LA NOTARIA | | 3/2020 Tribuna págs. 15 a 20 15
Es sin duda uno de los grandes retos del
notariado trasladar la seguridad física y téc-
nica del actual y tradicional otorgamiento
de escrituras y actas mediante compare-
cencia física en las notarías al otorgamiento
mediante comparecencia ante notario por
medio de videoconferencia realizada en la
sede electrónica notarial.
En el inmediato futuro coexistirán
alternativamente, a elección del
otorgante, dos formas de otorgamiento:
una general, la actual o tradicional, para
todos los actos y contratos, y otra, la
comparecencia por videoconferencia,
válida únicamente para un catálogo de
actos y contratos.
Para que dicho traslado pueda realizarse
con todas las garantías es necesario que el
nuevo procedimiento de comparecencia
por medio de videoconferencia ante notario
respete escrupulosamente la naturaleza
pública de la función notarial.
La Ley del Notariado en su artículo 1
dene al notario como un funcionario
público, cuyo acceso se realiza por medio de
una oposición de ámbito estatal. Hace unos
días, el 23 de octubre, tuvo lugar la toma de
posesión de la última oposición al título de
notario en la que han aprobado 55 mujeres
y 36 hombres, lo que nos permite ser un
cuerpo no solo progresista en cuanto al
contenido sustancial de nuestra función sino
además igualitario en cuanto a las personas
que acceden.
Toda actuación notarial, sea en escritura o
en acta, está profundamente marcada por la
naturaleza jurídica de la función, esto es, por
su carácter de función pública.
Este carácter público implica que la
regulación de la forma de actuación notarial
y por tanto la regulación de la forma de las
escrituras y de las actas debe realizarse por
una norma con rango de ley.
No es posible la actuación espontánea de
uno o más notarios, ni siquiera de todos los
notarios reunidos en la corporación notarial
para decidir con qué procedimiento y forma
autorizar las escrituras o actas por medio de
videoconferencia.
El carácter público de la función notarial
obliga a todos los notarios a cumplir
siempre lo que disponga una ley aprobada
por el Parlamento en esa y todas las
materias.
Por esa razón, el Consejo General del
Notariado presentó el día 11 de abril de
El notariado español ante el reto tecnológico (*)
El proyecto notarial de autorización de escrituras
y actas por medio de comparecencia por videoconferencia
ante notario en la sede electrónica notarial
José Javier Corral Martínez
Decano del Colegio Notarial de Cantabria
(*) Ponencia presentada en la reunión de la Comisión de Asuntos Europeos de la Unión Internacional del Notariado del 13 denoviembre de 2020 en el Colegio
Notarial de Cataluña.

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