Nota previa del autor

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas29-32

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Cuando en el verano del año 2008 la entonces Directora del ARXIU MUNICIPAL de IBIZA Doña Fanny Tur Riera me sugería la posibilidad de una actualización divulgativa de las costumbres jurídicas de las Pithiusas (concretadas en el llamado “Derecho Foral de Ibiza”) y procedía formalmente al encargo a quien suscribe de una obra popular y didáctica sobre el citado Derecho, parecía tarea sencilla para el autor el poner al nivel del ciudadano medio el conocimiento de las ancestrales costumbres de las Islas Pithiusas.

Cuando, repensado el encargo y advertido íntimamente de la necesidad de hacer también asequible dicho conocimiento a los muchos profesionales del mundo del Derecho, iniciaba la tarea de organizar un pequeño esbozo o borrador inicial pronto caí en la cuenta de que una presentación popular de dicho Derecho debía también llevar aparejada una pequeña aportación técnico-jurídica consistente en un sencillo apartado bibliográfico en cada capítulo de la obra proyectada. De esta manera, a mi parecer, los ya expertos en Derecho y los muchos profesionales ejercientes en las islas podrían así tener rápidamente un complemento adecuado para la resolución rápida de las cuestiones y problemas que la vida diaria suele irnos presentando.

Cuando tuve ante mí esa nueva perspectiva pude darme cuenta de que la aparente idea inicial de la sencillez de la tarea era cuando menos equívoca y engañosa. A esa perspectiva iba unida la de la personal visión del autor acerca del tema de fondo de la tarea encomendada. O, de otro modo dicho, lo que en el fondo quedaba planteado con claridad era la disyuntiva acerca de la posible doble manera de proceder en la tarea dicha: o bien esa solicitada traducción popular y simplista del viejo derecho consuetudinario de las Pitiusas se limitaba a una explicitación o aclaración de las vigentes normas contenidas en la Ley de 28 de Junio de 1990 aplicables a las Pitiusas, o bien esa pedida vulgarización del citado Derecho pasaba por una adaptación del citado texto normativo a la mentalidad jurídica de cualquier profesional del Derecho ejerciente en las Pitiusas.

Cuando, vistas así las cosas y considerada la posición de un ciudadano medio interesado en la problemática jurídica ‘foralista’, pude deducir que lo que la realidad social circundante suele plantearnos es la posible respuesta a cuestiones básicas del día a día. Por lo cual, parecía preferible en la posición del autor el presentar un conjunto de puntos básicos para...

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