Nota preliminar a la primera edición

AutorFernando Santaolalla López
Páginas21-24

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El famoso Tratado de ERSKINE MAY sobre el Parlamento británico —al que no podían faltar referencias en la presente obra— lleva el expresivo subtítulo de «Parliamentay practice», testimoniando que lo que en él se recoge no es otra cosa que lo realmente vivido y aplicado en su seno. Si siempre existe una distancia entre lo proclamado en los códigos y leyes y lo observado en la realidad, semejante tensión se manifiesta con mayor nitidez, si cabe, en el funcionamiento de las Cámaras legislativas. La peculiar posición de éstas en el esquema estatal y su autonomía interna favorecen dicha situación y, en consecuencia, que su derecho se componga en buena medida de usos y costumbres, o de normas escritas formalizando usos y costumbres previamente consolidados. De ahí la justificación de ese subtítulo: la vida parlamentaria se define tanto o más por la práctica que por las normas escritas, de modo que quien desee formar cabal juicio sobre la misma debe atender al menos de igual modo a la primera y a las segundas.

Sirva lo anterior para justificar el carácter introductorio de la presente obra sobre el Derecho parlamentario español. Razones invocadas por la Editorial, en sí mismas no desdeñables, han impedido que la misma se presentase como tal introducción, cuando tal calificación hubiese parecido pertinente, no por un escrupuloso deseo de ponerse a resguardo de las inevitables y necesarias críticas, invocando ese carácter introductorio, sino por la propia provisionalidad del objeto estudiado. El parlamentarismo español presenta unas características muy especiales que dificultan, hoy por hoy, que los estudios sobre el mismo superen el nivel de la aproximación o del enfoque provisional. Reestablecida la vida parlamentaria democrática en 1977, tras un paréntesis de cuarenta años, se ha perdido la rica tradición española en este campo. Las Cámaras representativas establecidas, primero, por la ley de Reforma Política de 1977 y, después, por la Constitución de 1978, han sido en general de nueva planta, tomando distintos materiales de instituciones similares de otros países.

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Los primeros Reglamentos internos del Congreso y del Senado, también de 1977, se titularon expresamente como provisionales. Su desajuste frente a la Constitución y sus propias limitaciones reclamaron pronto su reforma, lo que se hizo a partir de 1980 en un proceso que culminaría con los nuevos Reglamentos de 1982.

Todo ello, en definitiva, revela que no...

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