Nota preliminar: entrada en vigor y normas derogadas (LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas15-16
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GPVTCFC"GP"XKIQT"NRCE
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*FH"9²"NRCE+
́Cn"c‚q"fg"uw"rwdnkecek„p"gp"gn"DQG.
́A los 4"c‚qu"fg"nc"gpvtcfc"gp"xkiqt"fg"nc"NRCE: las previsiones relativas al registro
electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos
habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único
electrónico.
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*FH"7²"NRCE+
Adecuación de las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los procedimientos
normativos incompatibles con la LPAC: en el plazo de 3cqa partir de la entrada en vigor de la
LPAC.
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Regla general Todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la LPAC.
Disposiciones expresamente
derogadas
a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
c) Arts. 4 a 7 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
d) Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Re
g
lamento de los
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procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
e) Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
f) Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de
documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
g) Arts. 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48, 50, DA 1ª
(apartados 1, 2 y 4), DA 3ª, DT 1ª, DT 2ª, DT 3ª y DT 4ª del Real Decreto 1671/2009 de 6 de
noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la DF 7ª LPAC, produzcan efectos las previsiones
relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general
electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos
de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas.
Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas
a las disposiciones de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas.

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