Nota preliminar

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas12-14

Page 12

La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, representa la ordenación de la propiedad por pisos de manera general, al ser de aplicación a todo el territorio nacional, recogiendo el art. 396 del CC las notas esenciales de ese régimen de propiedad. Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales, las Comunidades de Propietarios ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña se someterán a un régimen jurídico específico, y, en todo lo no establecido por esta disposición normativa será de aplicación lo estipulado en la LPH.

La Ley de la Propiedad Horizontal, ha sido modificada por las Leyes 2/1988, de 23 de febrero; 3/1990, de 21 de junio; y 10/1992, de 30 de abril; representando las dos primeras un gran avance en el acercamiento de aquélla a la realidad social, y la última de Medidas Urgentes de Reforma Procesal que afectó al art. 17 LPH. Pero la reforma más profunda tiene lugar por la Ley 8/1999, de 6 de abril, ya que de la ley originaria sólo subsisten los arts. 3 a 6 y 8, y, además añade un nuevo artículo y una disposición adicional; tanto la Ley 2/1988 como la Ley 3/1990, significaron un gran avance en el acercamiento de la Propiedad Horizontal (gran utilidad en la regulación de las relaciones entre los copropietarios sometidos a su régimen, en el fomento de la construcción y en el urbanismo), pero han surgido nuevas aspiraciones de la sociedad en materia de regulación de la propiedad horizontal, así se considera hoy en día que la regla de la unanimidad es en exceso rigurosa, en cuanto obstaculiza la realización de determinadas actuaciones que son convenientes para la comunidad de propietarios e incluso, por razones medioambientales o de otra índole, para el resto de la colectividad (se ha considerado flexibilizar el régimen de mayoría para el establecimiento de determinados servicios como las porterías, ascensores, aprovechamiento de energía solar, servicios de telecomunicación, etc.); la lucha contra la morosidad se combate a través de una pluralidad de medidas dirigidas a este fin, como la creación de un fondo de reserva, la publicidad en el instrumento público de transmisión de las cantidades adeudadas por los propietarios, la afección real del inmueble transmitido al pago de los gastos generales correspondientes a la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año inmediatamente anterior, la responsabilidad solidaria del...

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