Nota preliminar

AutorMaría Concepción Hill Prados
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil

La profesora de la Universidad de Barcelona María Concepción Hill me pide un prólogo para su monografía, que titula El Reaseguro, y me entrega el original de la misma. Acepto complacido el encargo, si bien más que prólogo me permito llamar a estas líneas, por su limitación, «nota preliminar». Complacencia que viene motivada, en primer término, porque la autora es discípula del admirado y siempre querido maestro D. Antonio Polo. Y uso el presente porque entiendo que las enseñanzas de los maestros, que recibimos por medio de su ejemplo y de sus obras, son siempre actuales aun cuando desgraciadamente no se encuentren entre nosotros, como sucede con D. Antonio. También he aceptado el encargo por considerarme obligado por la deferencia de la autora, cuyas valiosas publicaciones en el campo del Derecho del seguro privado la legitiman para que vea la luz, sin presentación alguna, un nuevo estudio suyo en esta parte del Derecho mercantil, que afecta a una relación jurídica esencial para la actividad aseguradora.

El tema escogido por la autora me parece de gran interés cual es el reaseguro, como lo demuestran, entre otros, los trabajos recientes de Alvaro Muñoz, sobre «El reaseguro de los grandes riesgos», y de Luis Ángulo referente al «Régimen de liquidación de las cuentas de siniestros y provisiones técnicas al término del reaseguro. Trascendencia en los seguros de responsabilidad civil», publicados en el volumen que he tenido la ocasión de coordinar, con motivo del veinticinco aniversario de Musini, titulado Estudios sobre el aseguramiento de la responsabilidad en la gran empresa, Madrid, 1994. Trabajos en los que, como acontece con el de la profesora Hill, afloran con viveza las enseñanzas recogidas en la excelente monografía sobre El contrato de reaseguro, Madrid, 1961, del prematura y trágicamente desaparecido Prof. Manuel Broseta, que intervino de manera tan decisiva en la redacción de los artículos 77 a 79 de la vigente Ley de Contrato de Seguro, según tuve ocasión de exponer hace unos años al comentar estos artículos.

Alvaro Muñoz, en el artículo que antes he mencionado, llama la atención, dada su fina percepción de los problemas como jurista y su amplio conocimiento de la realidad de la disciplina convencional en materia de seguro, sobre la desnaturalización que se está produciendo en la esencia del reaseguro, en especial a través de la imposición de rigurosas cláusulas de control del reasegurador, que anulan el papel del asegurador...

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