Nota palingenética acerca del liber primus ad aedilium curulium de ulpiano

AutorXesús Pérez López
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos (Madrid)
Páginas707-715
NOTA PALINGENÉTICA ACERCA DEL LIBER PRIMUS
AD AEDILIUM CURULIUM DE ULPIANO1
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Profesor contratado doctor en la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)
Chercheur hébergé en la UMR 5815 (CNRS/Université de Montpellier)
Resumen: La comparación de las largas series de fragmentos tomados de los libri ad
edictum aedilium curulium de Ulpiano en el primer título del libro 21 del
Digesto con las fuentes documentales que recogen cautiones emptionis
permite una reconstrucción relativamente precisa de la obra. Este artículo
sostiene que, a pesar de que Ulpiano siguió generalmente el orden de las
cláusulas del edicto de mancipiis vendundis en el libro primero de la mis-
ma, se alejó de éste excepcionalmente con propósitos didácticos, al agrupar
hacia el comienzo del libro todas las cuestiones atinentes a los vitia corporis
y a los vitia animi de los mancipia. Al componer el título primero del li-
bro 21 del Digesto, los comisarios compiladores habrían tomado partido
por hacer corresponder estrictamente el orden expositivo del libro con el
de las cláusulas del edicto de mancipiis vendundis. Creemos que la distor-
sión entre D.21.1.23.2 y su contexto inmediato, así como su buen encaje con
D.21.1.4.2, ambos fragmentos tomados del libro mencionado de la obra de
Ulpiano, responden al leve reacomodo por parte de los comisarios de los
materiales tomados de dicha obra al orden mencionado.
Abstract: Comparing the long series of fragments taken of Ulpians libri ad edictum
aedilium curulium in the first Title of Book 21 of the Digesta with the
documental sources containing cautiones emptionis allows a relatively precise
reconstruction of Ulpian’s work. This paper upholds that, in spite of Ulpian
1 Quiero, con esta contribución, rendir homenaje a mi Maestro, al que conocí en 1995 como mi pro-
fesor de Derecho Romano en mi primer año de carrera. La mayor parte de lo que he aprendido sobre el
Derecho romano se lo debo a él. Su brillante espíritu científico y su benéfico magisterio, que ha ejercido
siempre pacientemente y desde un respeto escrupuloso de la independencia de sus discípulos, le hacen
acreedor de mi más sincero agradecimiento y admiración.

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