Una nota sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios

AutorMarian Ahumada Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas307-320
Una nota sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios 307
RJUAM, n.º 35, 2017-I, pp. 307-320ISSN: 1575-720-X
UNA NOTA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS
PROFESIONALES SANITARIOS*
A NOTE ON CONSCIENTIOUS OBJECTION BY HEALTH CARE
PROFESSIONALS
M A R**
Resumen: La objeción de conciencia sanitaria cobra carta de naturaleza en los años setenta
coincidiendo con la introducción de las legislaciones legalizadoras del aborto. Posteriormente se
extiende a otros ámbitos de ejercicio de los profesionales sanitarios. Su regulación idónea sigue
siendo cuestión sumamente discutida. En España la regulación es mínima, incompleta y no siempre
coherente. La jurisprudencia constitucional tampoco ha contribuido a aclarar la situación. Las
posiciones doctrinales que abogan por una regulación f‌l uida basada en la acomodación, podrían
no resultar las más benef‌i ciosas para los usuarios del sistema de salud.
Palabras clave: objeción de conciencia sanitaria, aborto, objeción farmacéutica.
Abstract: Conscientious objection in health care comes to a nature in the seventies coinciding with
new legislation legalizing abortion. Subsequently it expands to other areas of activity of health
professionals. Its proper regulation remains a highly discussed issue. In Spain its regulation is
minimal, incomplete and not always consistent. Nor has the constitutional case law contributed to
clarifying the situation. Doctrinal positions that advocate f‌l uid regulation based on accommoda-
tion may not be the most benef‌i cial to health care users.
Key words: health care conscientious objection, abortion, pharmacists conscience-based
refusals.
* Fecha de recepción: 24 de mayo de 2017.
Fecha de aceptación: 2 de junio de 2017.
** Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
de Madrid. En este texto se basó en lo sustancial mi intervención en las Jornadas «Reproducción Humana.
Derecho y Ciencia» celebradas en la Facultad de Derecho UAM los días 6 y 7 de octubre de 2016. Agradezco
a su directora, Pilar Benavente, la invitación a participar en ellas y a los asistentes las cuestiones planteadas
en el coloquio, que he tenido en cuenta al revisar el texto para esta publicación. Los eventuales errores siguen
siendo de mi exclusiva autoría. Correo electrónico: marian.ahumada@uam.es.

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