Nota marginal de posible deslinde. Vías pecuarias

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La práctica de un asiento en una finca en virtud de una resolución administrativa requiere la intervención del titular de la misma en el procedimiento seguido. La nota marginal de inicio de deslinde solo se contempla una vez iniciado el procedimiento. La independencia del registrador en la calificación de los documentos presentados a inscripción. [idéntica a #R.281]

Hechos: Mediante comunicación expedida por la jefa de Servicio Forestal, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible, y a la vista de una previa comunicación recibida del Registro de la Propiedad en relación a la inscripción de representación gráfica de una finca registral se solicita la práctica de una nota marginal en los siguientes términos: "Esta finca colinda con vía pecuaria clasificada en el término municipal de La Pueblanueva por Orden Ministerial de 6 de junio de 1970 con una anchura de 37,61 metros. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que, en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de aprobación título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas contradictorias con el deslinde (art. 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)".

El registrador deniega la operación solicitada por las siguientes razones:

-la nota marginal solo procedería una vez iniciado el procedimiento de deslinde con intervención del titular registral;

- y porque fuera de este supuesto, la nota solicitada no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico.

La Administración solicitante recurre, y tras exponer la situación estadística de la falta de inscripción de las Vías Pecuarias en los Registros de la Propiedad, entiende que la práctica de las notas marginales es imprescindible para evitar que surjan terceros de buena fe protegidos conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria, lo que supondría una pérdida de patrimonio público.

También considera que "conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria el registrador puede hacer constar bajo su responsabilidad, como medida de colaboración en la defensa del dominio público, sin necesidad de consentimiento del titular registral".

Finalmente alega que tales notas marginales se han practicado ya en otros Registros.

Resolución: La Dirección General acuerda desestimar el recurso y confirmar la...

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