Nota marginal de posible afeCCión de una finca a un futuro deslinde por vías pecuarias

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La anotación marginal preventiva a que se refiere la Ley de Vías Pecuarias sólo puede practicarse una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados.

Hechos: sobre una determinada finca registral se sigue el procedimiento del artículo 199 LH para incorporar la base grafica catastral. Practicadas las preceptivas notificaciones, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como colindante titular de la vía pecuaria presentó alegaciones que fueron rechazadas por el registrador entonces titular, procediéndose a la inscripción de la base gráfica.

Se presenta instancia suscrita por el jefe de Servicio Forestal de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de Toledo, tras hacer constar que se ha recibido la comunicación del Registro de Quintanar de la Orden sobre la inscripción de la base gráfica de la finca y se solicita la extensión en el Registro de la Propiedad de una nota marginal (lo que la legislación especial en la materia denomina «anotación preventiva marginal»), para hacer constar que la posesión de la totalidad o parte de la citada finca registral podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un futuro deslinde. Asimismo, recomienda la aplicación de la solicitud de informe previo a que hace referencia el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

La Registradora emite calificación negativa señalando que, en cuanto a la nota marginal cuya extensión se pretende, para hacer constar que la finca está pendiente de deslinde y que puede afectar total o parcialmente a la misma, además de su indeterminación por suponer una mera hipótesis, cuyo acceso al Registro supondría la introducción de un elemento que lejos de determinar los límites entre el dominio público y privado, contribuiría a su confusión, vulnerando los principios de claridad y determinación y exactitud que informan el Registro, la extensión de dicha nota, dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de hipótesis, hace preciso el consentimiento del titular registral, ex artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria.

La Dirección confirma la calificación y tras insistir en la conveniencia de que por parte de las Administraciones Públicas se cumpla debidamente el mandato legal de inmatricular o inscribir sus bienes de dominio público en el Registro de la Propiedad señala que la publicidad del procedimiento de deslinde se contempla en el artículo 8, apartado 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR