La nota marginal de la publicación de los edictos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria

AutorIgnacio Martínez de Bedoya
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas748-755

Page 748

Problemas de la practica

La reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 5 de enero de 1951 (B. O. del Estado de 23 del mismo), da oportunidad para hilvanar unas sencillas notas sobre un aspecto de la inmatriculación de fincas al amparo del articulo 205 de la Ley Hipotecaria, que sin duda por su carácter meramente práctico no ha sido apenas tocado por nuestros estudiosos, y que no deja de tener su importaincia, como ha puesto.de relieve la citada Resolución. Se originó a consecuencia de un recurso de queja, porque un Registrador de la Propiedad canceló de oficio, por nota marginal, al cabo de quince años, una inscripción de inmatriculacióu practicada de conformidad con el párrafo 3.° del artículo 20 de la citada Ley, y en cuya inscripción no se había extendido la nota marginal acreditativa de haberse publicado los edictos.

La Dirección después de considerar que el «requisito, en su caso, de la cancelación expresada por nota marginal sigue siendo obligatorio para el funcionario, el cual no debe de abandonar el asiento imperfecto practicado, ni aguardar a la petición de una certificación o dé otra operación registral, sino vigilar durante el plazo de los tres meses el requisito de la devolución de los edictos diligenciados, y al término de este plazo sin haberse cumplimentado tal trámite poner la nota marginal de cancelación, la cual, si no tiene plazo para su práctica es precisamente porque debe de estamparse transcurrido el tiempo expresado», dispuso recordar a los Registradores de la Propiedad nelí exacto cumplimiento de lo ordenado eu el artículo 298Page 749 del Reglamento Hipotecario sobre la extensión de notas cancelatorias de asientos caducados por defecto de diligendamiento de edictos, so pena de incurrir en falta por ser morosos o negligentes en el cumplimiento de sus deberes oficiales». No podía nuestro Centro Directivo, en su Resolución, abordar otros problemas, y, entre ellos, el de ver la manera de dar vida a aquellas primeras inscripciones que han caducado por un defecto de trámite o mecánica procedimental, cual es el de la constancia marginal de la publicación de edictos. Era necesario y conveniente el recordatario de este deber ; pero no estaría de más el intento de encontrar un camino para que estas inmatriculaciones caducadas por falta de diligenciamiento de edictos, y sólo, naturalmente, en aquellas que por anomalía no tienen la nota marginal cancelatoria, volviesen a surtir eíectoi,. Al señalamiento de una posible solución están destinadas estas escuetas y sencillas líneas.

Recordemos el nacimiento y posterior evolución del procedimiento iumatriculador que se hai conocido con la expresión de o inscripción al amparo del párrafo 3.° del artículo 20». Fue la Ley de 21 de junio de 1934 la encargada de introducir una esenciaü reforma en el citado procedimiento de la Ley tfe 1909, al sustituir el juego de fechas por la publicación de edictos en el Ayuntamiento donde radican las fincas, exigiéndose, además, lai constatación documental de la adquisición de aquél que en el título inmatriculable figure como transferente. Dicha reforma dejó redactado el párrafo 3.° del artículo 20 de la Ley de esta manera : aPodrán igualmente inscribirse sin dicho requisito los documentos públicos, siempre que tampoco estuvieren inscritos tales derechos a favor de otra persona y se publiquen edictos por espacio de un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador ,con vista de dichos documentos, expresándose también necesariamente en el asiento que se practique las circunstancias esenciales de la adquisición anterior, tomándolas de los mismos documentos o de otros presentados al efecto».

Esta nueva redacción, calificada de defectuosa por La Rica en sus comentarios al Reglamento Hipotecario de 1947, dejaba bastantes extremos sin aclarar, y entre ellos que no ordenaba lai constatación en los libros del Registro del hecho de la publicación de edictos. El Decreto die 1.° de octubre del mismo año, que apareció en laPage 750 Gaceta del...

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