La nota marginal

AutorRamón de la Rica y Maritorena
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1085-1104

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Introducción

Si observamos superficialmente los asientos regístrales, veremos que son un conjunto de líneas escritas resultantes de la expresión gráfica del acto jurídico o del derecho preformado, redactadas mediante una concreción o síntesis del título, conforme a las prescripciones legales o reglamentarias. Pero sin perjuicio de esta unidad esencial, fácilmente se comprende que según sean las relaciones jurídicas inscribibles, según sean las operaciones regístrales a que den lugar y según sea la finalidad de cada una de éstas, así ha de variar también la naturaleza y forma de los asientos que en el Registro de la Propiedad se practiquen.

Efectivamente, unas veces los asientos se refieren a la constitución y transmisión del dominio o derechos reales sobre inmuebles (inscripción propiamente dicha); otras, justifican registralmente la inexistencia real o extinción de estos derechos (cancelación); otras, la adquisición de derechos imperfectos, transitorios, o la protección a relaciones jurídicas o intereses privados dignos de tutela jurídica (anotación preventiva); otras, sirven para determinar la fecha de acceso del título al Registro, como acto trascendental para la aplicación de algunos de los principios del sistema (asiento de presentación), y otras, en fin, acreditan generalmente un hecho que produce una modificación en la posición o valor del derecho inscrito (nota marginal) 1.Page 1086

Carácter común de todas estas clases de asientos es la de referirse siempre a derechos subjetivos, puesto que en el Registro de la Propiedad rara vez tiene acceso el derecho objetivo. Cuando ello sucede es por excepción confirmadora de la regla general; lo que entra a raudales en el Registro son los derechos subjetivos encarnados en su sujeto, o sea, en el titular del derecho inscribible, pues tampoco se concibe normalmente un derecho subjetivo inscrito sin que aparezca su titular manifiesto en el Registro. En éste no se consignan, repito, normas jurídicas de carácter objetivo, sino que, basándose en su vigencia, se inscriben las facultades que corresponden a un titular determinado sobre objetos de derecho también determinados.

Y es que, a pesar de las impugnaciones fundamentales de algunos juristas, entre ellos Duguit, contra el «derecho subjetivo», aparece como verdad evidente el que resulta imposible pensar en cualquier derecho, sin pensar al momento, simultáneamente, en su titular. La diferenciación entre el derecho subjetivo (facultas agendi), como potestad de actuar de una persona, y el derecho objetivo (norma agendi), como ordenamiento legal regulador de la actuación social de la persona, subsiste en nuestros días y es indispensable como luz orientadora de todo análisis jurídico. El derecho subjetivo halla su apoyo, su protección y su garantía en el derecho objetivo, y éste, a su vez, crea aquél y se dicta para tutelarle, hacerle efectivo, limitarle o declararle caducado. Cuando el ordenamiento jurídico objetivo, la ley, establece limitaciones o impone obligaciones, siempre lo hace más o menos directamente en favor de alguien, y de ahí surge instantáneamente la figura jurídica del beneficiado, del sujeto del derecho, del titular o, si se quiere, siguiendo a Ihering, del «interés jurídicamente protegido». Por todo ello, la concepción del derecho subjetivo es imprescindible como guía segura en el estudio del Derecho Inmobiliario Registral, lo mismo que lo es en el Derecho Civil.

Otra nota común a la diversidad de asientos regístrales, en razón a su propia naturaleza, es que todos ellos constituyen, en cierto modo, normas de carácter necesario, institucional. Esto es así, ya que parece evidente que los Registradores no pueden indistintamente y a su arbitrio verificar una u otra clase de asientos, sino que deberán forzosamente practicar para cada clase de derecho o de relación jurídica inscribible la que establece la Ley o el Reglamento Hipotecarios.

Hay que tener en cuenta, para apreciar la importancia de la forma de los asientos regístrales, que están bajo la salvaguardia o tutela de losPage 1087 Tribunales de justicia y surten todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos que establece la ley 2, aunque se hubieran practicado indebidamente.

La nota marginal: su tratamiento por la doctrina

El asiento de presentación, la inscripción, la anotación preventiva y la cancelación, por su mayor relieve e importancia y por estar regulados ampliamente en la Ley y en el Reglamento Hipotecarios, fueron objeto, desde los albores del sistema, de la atención preferente de la doctrina, que dedicó abundantes y completos estudios a clarificar su naturaleza, forma y contenido. Por el contrario, la nota marginal, debido a su menor entidad y a su escasez normativa, fue y es hoy día tratada parcamente, muy a la ligera.

En la actualidad, el asiento de nota marginal atraviesa una época de inflación; nunca como ahora se han practicado tantas notas marginales en los Registros de la Propiedad. Y es que la nueva legislación fiscal, la de propiedad horizontal, la de viviendas de protección oficial, la de expropiación forzosa, la de arrendamientos urbanos, etc., han ampliado sensiblemente el número de las notas marginales, al exigir por medio de ellas la constancia registral de numerosos supuestos jurídicos. Por eso creo conveniente estudiar esta clase de asiento registral.

Los primeros tratadistas hipotecarios no solían definir la nota marginal, y si lo hacían, daban una definición sintética atendiendo a su forma extrínseca. Así, Gayoso definió las notas marginales como «asientos que se extienden al lado izquierdo de los principales a que se refieren, en el espacio a ello destinado en los libros».

Fue Morell 3 el primero que, atendiendo a su forma y su fondo, las definió como «asientos accesorios, siempre en relación con el asiento principal a cuyo margen figuran. Unas veces sirven para relacionar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones, unas con otras o con el título que las motiva. Otras veces tienen, en cierto modo, una existencia independiente, en cuanto acreditan el vencimiento de un plazo, la llegada de un término, el cumplimiento de una condición, la aceptación de un con-Page 1088trato, la entrega del inmueble o derecho en un concepto determinado o el carácter que toman por ciertos actos, etc., pero siempre en relación con el asiento principal».

Después de esta prolija definición clasifica las notas marginales en dos grupos: las comunes y las especiales, exponiendo ejemplos de ambas clases.

Como decía, esta definición tiene el inconveniente de ser excesivamente descriptiva, pues al no encontrar caracteres diferenciales con otros asientos, quiere abarcar en su contenido toda la suerte de notas marginales que se practican en los Registros. En realidad, los únicos caracteres comunes de esta clase de asientos son: su accesoriedad, que Morell resalta, y su sencillez, siendo muy difícil encontrar otros elementos comunes que las unifiquen en una definición breve y completa a la vez. En cuanto a la clasificación que establece de las notas marginales en comunes y especiales es, por el contrario, demasiado genérica. En estos dos grupos encasilla la variedad de notas marginales. Las que denomina notas comunes son las que después se han llamado notas marginales de oficina, y en las que llama especiales engloba no sólo a las de modificación jurídica, sino también a las sucedáneas de otros asientos e incluso a las preventivas, a que se refiere el artículo 163 del Reglamento Hipotecario; pero con esto parece que se demuestra la dificultad que encierra diferenciar entre sí estas clases de notas marginales.

Galindo y Escosura 4, sin intentar definir la nota marginal, dicen que además de los asientos principales de inscripción, anotación y cancelación que se extienden en los libros del Registro, pueden figurar en éste las notas marginales. Estas notas o son consecuencia necesaria de una inscripción o son independientes, aunque siempre relacionadas con las inscripciones o anotaciones a cuyo margen se extienden. Las del primer grupo, o sea, las dependientes como consecuencia necesaria de una inscripción, son las notas marginales conocidas hoy por notas marginales de oficina. Esto se deduce de los ejemplos que de esta clase de notas expone. Las del segundo grupo, o sea, las independientes, pero relacionadas con otros asientos principales, son todas las demás que pueden practicarse, a tenor del contenido de la Ley y del Reglamento Hipotecarios.

Como vemos, estos autores siguen destacando el principal denominador común de la nota marginal: su dependencia o accesoriedad respecto de otros asientos principales. Pero estableciendo dos grados: el de la entera dependencia (notas marginales de oficina) y el de relación (todas las demás que no sean de oficina).Page 1089

Felicísimo de Castro 5, en su obra ajustada al programa de aposiciones a Notarías, contesta a la pregunta sobre el fondo y la forma de las notas marginales de esta manera: muchos asientos, que por su fondo constituyen inscripciones, anotaciones o cancelaciones, se han llevado a la forma especial de notas marginales. De otro orden y con fondo distinto existen otros grupos de notas marginales denominadas orgánicas, que tienen únicamente por fondo el poner en relación unos asientos con otros y sirven al adecuado funcionamiento del Registro.

Como vemos, es autor que no da una definición de la nota marginal y sigue a los anteriormente citados en cuanto a su clasificación, pues denomina notas marginales orgánicas a las que Morell llamaba comunes; Galindo y Escosura, dependientes, como consecuencia necesaria de una inscripción, y en la...

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