Nota introductoria sobre la segunda edición

AutorEberhard Schmidt Assmann/Andreas Vosskuhle
Páginas13-19

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Una nueva verdad científica no triunfa porque haya convencido a sus oponentes y les haya hecho ver la luz, sino más bien porque sus oponentes mueren finalmente, y una nueva generación crece más familiarizada con ella.

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I ¿Segunda edición o 2.0?

La obra colectiva que tiene el lector en sus manos no es sólo una segunda edición revisada y actualizada de la primera edición de 2006, sino algo más. de ahí el significativo 2.0, que acompaña al volumen en su lomo. representa una obra renovada. Una y otra son complementarias en los aspectos fundamentales que abordan. si en la primera se estudiaban algunas claves del derecho administrativo contemporáneo, el método para su construcción, el procedimiento o la información como elementos estructurales, en la presente se ofrecen sobre esos y otros temas nuevas perspectivas.

II Objeto

si hubiera que dar señas o circunstancias individuales de este trabajo, como de su antecesor, podrían subrayarse cuatro:

(i) es una obra de pensamiento, y no de derecho positivo. la reflexión trasciende los sistemas jurídicos nacionales o supranacionales, por más que se haga a ellos referencia con un carácter instrumental.

(ii) constituye un análisis que se hace eco de las grandes mutaciones del estado y de la administración contemporáneos.

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(iii) es un estudio que se sitúa en el plano de las propuestas de reforma científica del Derecho Administrativo. no son, pues, las relevantes reformas legales que recorren el mundo lo que aquí importan, sino estrategias científicas para su sistematización, revisión y mejora.

(iv) y es una obra, en fin, que bebe en fuentes diversas y ofrece reelaboración propia. no se resuelve en el trasvase de un único filón de pensamiento, dentro de los variados movimientos de reforma e innovación científicas.

III Contexto del derecho administrativo contemporáneo

El sistema de coordenadas del derecho administrativo clásico ha cambiado sustancialmente2. de transformación, reforma, innovación, cambio o crisis, huidas y expansiones… se habla en el seno de la disciplina desde principios del siglo pasado, con una intensidad y extensión sin paralelo con ninguna otra rama del derecho.

Ahora es distinto, sin embargo: hay tiempos de cambio y cambios de era. la magnitud y la complejidad de los problemas que la vida econó-mica, social, ambiental o informativa presentan en nuestro tiempo no tienen precedente. Baste pensar en la regulación de los mercados financieros o en la del comercio internacional; en la lucha contra el cambio climático o en la seguridad pública; en la sanidad o en la seguridad alimentaria… el derecho administrativo –desbordados los diques que lo contenían en unas funciones ciertamente limitadas–3representa un formidable instrumento jurídico para hacer frente a esos desafíos, a condición, nótese bien, de que sepa adaptarse y evolucionar.

De ahí se desprenden, de inmediato, dos consecuencias, en las que parece existir un cierto consenso, más allá de los términos en que éstas se expresen:

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(i) el derecho administrativo de la «luz roja», o de la «prohibición de circulación», ha de dar paso al derecho administrativo de la «luz verde» y de las «señales de orientación» o «recomendación». y es que, ante los escenarios que se han puesto de manifiesto, no basta el tradicional derecho administrativo de defensa o protección frente al poder («derecho contra la administración», para «embridar al poder con el derecho»)4; es necesario igualmente un derecho administrativo «positivo», de la «acción eficaz», de la «regulación adecuada», de la «prestación efectiva» de los servicios esenciales… se busca un derecho que sepa preservar los bienes colectivos, los derechos individuales, al tiempo que incentiva la economía y la creación de empleo, o mejora el medio ambiente y el bienestar social. Una maquinaria que determine la legalidad e ilegalidad, el aprobado o el suspenso, de la acción estatal, con ser imprescindible, no cubre ni de lejos esa función. hacen falta también nuevos dispositivos, más evolucionados y complejos, que contribuyan a hallar la solución mejor, la excelencia, sea en términos de crecimiento sostenible, de medio ambiente urbano, de estabilidad financiera, o de seguridad aérea, de eficiencia energética, de bienestar o asistencia social...5(ii) la formación para esa nueva dimensión –o «cara oculta»– es distinta, más completa, y abierta al diálogo con otras ciencias. identificar si se ha respetado la «prohibición de circular» o la «luz roja» es una cosa, y «recomendar una ruta» o determinadas actuaciones en términos de velocidad o de prudencia, otra muy distinta. en este último sentido, el entrenamiento característico del método jurídico tradicional se queda corto6, puesto que se conforma con saber leer e inter-pretar textos legales, y, en definitiva, sistematizarlos7(lo que no es poco). Pero ni siquiera es capaz de indagar por sí mismo si esos actos jurídicos se...

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