Nota informativa sobre el derecho a impugnar la competencia del Tribunal del Estado miembro

Información que debe facilitar el tribunal conforme al artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)

El artículo 26, apartado 2, establece que «en las materias contempladas en las secciones 3, 4 o 5, si el demandado es el tomador del seguro, el segurado, un beneficiario del contrato de seguro, la persona perjudicada, el consumidor o el trabajador, el órgano jurisdiccional se asegurará, antes de asumir la competencia en virtud del apartado 1, de que se ha informado al demandado de su derecho a impugnar la competencia del órgano jurisdiccional y de las consecuencias de comparecer o no».

A tal fin, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil ha establecido un texto estándar no obligatorio que contiene la información que el tribunal podría utilizar para cumplir su obligación de proporcionar al demandado la información a que se refiere el artículo 26, apartado 2, del Reglamento.

Usted ha sido demandado ante un tribunal de un Estado miembro de la...

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