Nota final

AutorJosé Marín Marín - Fermín Gallego Moya
Páginas91-92

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Ante los graves problemas que laten en los sectores del mercado de trabajo en que se mueve la inmigración irregular, con una legislación precipitada y confusa que nunca termina de ajustarse a la dinámica realidad social de este segmento clandestino, la labor de los jueces y tribunales cobra un valor extraordinario. Se ha podido decir así que "al orden jurisdiccional social le ha correspondido la difícil tarea de conjugar la compleja, escasa y genérica normativa vigente sobre este tema, con criterios de justicia material que sin lugar a dudas entran en juego en estos supuestos"120.

El mérito de esta laboriosa construcción doctrinal sobre la problemática laboral y de seguridad social de la inmigración irregular, aún en ciernes en algunos aspectos, reside en los magistrados de los órganos jurisdiccionales (Juzgados y Tribunales) que participaron en esta ardua tarea de buscar en el ordenamiento jurídico la lectura sistemática de sus preceptos en el sentido constitucional de dispensar tutela judicial efectiva en el marco de un "Estado social de derecho", superando estrecheces de miras leguleyas ("justicia es agravio cuando no la aplica el sabio"). Una labor en la que, sin duda, algo tuvieron que ver los abogados laboralistas que cuidadosamente plantearon las demandas, aportando al proceso algo más que elementos fácticos ("abogado sin doctrina es nave a la deriva", reza otro dicho jurídico).

Se ha podido decir con razón que el precario status jurídico de los inmigrantes irregulares no obedece solamente a la privación expresa de algunos derechos, sino a que queda también afectada la garantía general de los derechos que les son formalmente reconocidos (GASCÓN ABELLÁN), ante lo que "el juez, eventualmente, puede contribuir a potenciar la integración mediante una interpretación que maximice la garantía de los derechos a la luz de la Constitución y los Tratados, eliminado o al menos minimizando la discriminación entre ciudadano y extranjero"121.

De lege ferenda, no obstante, parece necesario que el legislador nacional dote de un mayor grado de coherencia y de certidumbre a la regulación jurídica de las situaciones laborales de los inmigrantes irregulares, con clara determinación de sus consecuencias en el plano de la protección social. Se hace precisa una nueva redacción del art. 9.2. ET y del art. 7.c LGSS donde las previsiones del art. 36.3 LOEx encuentren su concreción,

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sin perjuicio de otras reformas puntuales122 y de una...

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