Nota del Director

AutorFrancisco Javier Ansuátegui Roig
CargoDirector
Páginas11-14
Índice 11
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
Número 45, Época II, junio 2021
NOTA DEL DIRECTOR
Este número 45 de “Derechos y Libertades” incluye una serie de trabajos
que abordan diversas temáticas vinculadas a dimensiones teóricas y prácticas
de los derechos. En efecto, se abre con el artículo de Octavio Salazar Benítez, La
quiebra del sujeto constitucional. Democracia paritaria y ciudadanía cuidadosa. A partir
de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, se plantea la necesidad
de revisar algunos de los paradigmas del Estado constitucional. En este sentido,
el autor propone la superación de un modelo de sujeto de derechos basado en la
referencia masculina y en la división público (masculino)/privado (femenino).
A diferencia del modelo liberal, el punto de partida debería ser la vulnerabilidad
del ser humano y su inevitable independencia, así como el carácter relacional
de la autonomía. A partir de esos presupuestos, es posible una superación de la
teoría liberal de los derechos y del concepto de ciudadanía vinculado a ella.
Por su parte, Emilia Bea centra su aportación en la primera denuncia de
violencia sexual como práctica de tortura en la guerra de Argelia, interpuesta
por Djamila Boupacha. En Género y tortura. Simone de Beauvoir y Gisèle Hhalimi
ante el caso de Djamila Boupacha, propone una reconstrucción de la causa de-
fendida por la abogada feminista, Gisèle Halimi, que tuvo una gran repercu-
sión pública gracias al apoyo de Simone de Beauvoir. El artículo incide en el
enfoque anticolonial y antipatriarcal con que se afrontó el caso, analizando
todo el proceso judicial y llamando la atención sobre aquellos elementos que
prefiguran la evolución del Derecho hacia una justicia de género.
La función del intelectual, y en particular del profesor universitario, viene
definida entre otras cosas con el enfoque crítico de la realidad. Es así como
puede satisfacer las exigencias de la formación de una ciudadanía crítica. Un
requisito básico para el desarrollo de esa función viene determinado por la
garantía de la libertad de expresión, que implica la inexistencia de cualquier
tipo de censura, en el marco de los lineamientos del Estado constitucional.
Creo que en esta ocasión conviene recordar lo anterior, ya que el artículo de
Mario Losano, “Informática y democracia directa: ¿dirigida por quién?” se encon-
tró con dificultades para ser publicado como artículo independiente en una
revista italiana, en la que el profesor había publicado una veintena de traba-

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