Nota del Director

AutorFrancisco Javier Ansuátegui Roig
CargoDirector
Páginas11-13

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El número 34 de Derechos y Libertades, que el lector tiene en sus manos, contiene en primer lugar el trabajo de Eusebio Fernández, La ética de Antígona, las leyes no escritas y el error de Creonte. Consciente de que la tragedia griega sigue siendo un importante referente de reflexión filosófica para el pensamiento contemporáneo, el catedrático de la Universidad Carlos III analiza los conflictos morales en torno a la ley de la ciudad, la ley de la familia, la política y el poder que aparecen en la tragedia de Sófocles, con especial énfasis en las leyes no escritas y sus interpretaciones.

En El derecho de los pueblos a la vida: el caso armenio, Enrico Ferri propone una reflexión sobre el significado del derecho a la vida en su aplicación a un pueblo. A partir de ahí, defiende su sentido amplio de dicho derecho, de manera que negar a un pueblo el derecho a la vida significa quitarle la libertad, la autonomía y la autodeterminación, pero quizás también intentar eliminarlo físicamente. El caso del pueblo armenio constituye el centro de su trabajo, que repasa los principales atentados sufridos por este pueblo en el siglo XX y su lucha por conservar su propia identidad y transformar el derecho a existir de una concesión y un reconocimiento en una conquista defendida tenazmente y fuertemente defendida.

María José Añón aborda un tema principal de la teoría de los derechos, y en particular de la teoría de los derechos sociales, como es el de la regresividad. En ¿Hay límites a la regresividad de derechos sociales? sostiene la tesis de acuerdo con la cual las decisiones sobre los retrocesos o la reversibilidad de los derechos sociales son decisiones normativas limitadas fundamental-mente por dos expedientes, garantías o salvaguardas. El primero es la posibilidad de determinar un contenido esencial para los derechos sociales. El segundo radica en situar el peso de la justificación de la decisión en la identificación de la legitimidad del fin de la norma. Para la autora, ambos conducen a la consideración del principio de proporcionalidad como un razonamiento complementario y subsidiario, pero no alternativo a la determinación del contenido esencial en la argumentación sobre la obligación de no regresividad.

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En Humanismo renacentista, razón universal y sociedad humana en el pensamiento jurídico de Francisco de Vitoria¸ Fernando Llano vuelve al tratamiento de cuestiones históricas a las que se ha referido en otros momentos de sus...

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