Nota del director

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Director de la colección
Páginas17-18

Page 17

NOTA DEL DIRECTOR

Trajo el año 2008 nuevas e importantes sentencias plenarias en la Sala primera, en materias muy diversas, lo que ha permitido que se incorporen nuevos profesores al equipo de comentaristas.

De nuevo se ha vuelto a incidir en el carácter de comunicación pública que tiene el visionado de películas (o la posibilidad de llevarlo a cabo) en las habitaciones de los hoteles, con dos sentencias de 15 de enero que, además, han abierto la puerta al esperado pronunciamiento acerca de la necesidad de que las tarifas aplicadas por las Entidades de Gestión sean equitativas. De nuevo también Miguel Ángel Rodríguez Andrés (Socio de Bird & Bird) se ha ocupado de la cuestión, llamando además la atención sobre el beneficioso efecto indirecto que la sentencia comentada está llamada a provocar.

El mismo día 15 de enero se dictó una sentencia importante que decide por fin la incompetencia del orden jurisdiccional civil para enjuiciar la responsabilidad civil por accidentes de trabajo. La competente es la jurisdicción social o laboral… al menos cuando no se llama al proceso como demandado a una persona que no tiene relación laboral con la víctima, pues en tal caso se insiste en que el competente sigue siendo el juez civil. El comentario me correspondió a mí.

También en la misma fecha, el Supremo dictó una sentencia acerca de la posibilidad o no de aplicar a los contratos de distribución las normas previstas en la Ley del Contrato de Agencia en relación con la indemnización por clientela. A pesar de la vocación pretendidamente unificadora que las sentencias plenarias están llamadas a tener, no parece que esta sentencia vaya a aportar criterios definitivos de solución, como se han ocupado de decir Javier Mendieta Grande (abogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo) y Jesús Alfaro ÁguilaReal (Socio del mismo despacho y Catedrático de Derecho mercantil).

La sentencia de 3 de abril ha sido comentada por mi compañero de la Universidad Complutense Eduardo Serrano Gómez, Profesor Titular de Derecho civil. Una sentencia que servirá para clarificar de modo definitivo el régimen transitorio de la Ley 33/2006, por la que se establecía la igualdad entre hombres y mujeres en la sucesión de los títulos nobiliarios, y que venía presentando algún curioso problema interpretativo.

Luis Felipe Ragel Sánchez, Catedrático de la Universidad de Cádiz, ha comentado la sentencia de 4 de abril, que también aporta criterios claros para resolver de modo uniforme un...

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