Nota de calificación revocada por defectos formales y nueva nota de calificación. Principio de legalidad. Expediente del artículo 199 LH

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cuando una nota de calificación es revocada por defectos formales no significa que el documento presentado tenga que ser inscrito, sino que el registrador debe emitir una nueva calificación subsanando las deficiencias formales, incluso con nuevos defectos, pues en todo caso ha de primar el principio de legalidad de los actos jurídicos que acceden al Registro.

Hechos: Se pretende la inscripción de una representación gráfica georreferenciada de una finca por la vía del artículo 199 LH. Hay alegaciones en contra de los colindantes y la registradora deniega la inscripción pretendida con una escueta nota de calificación, que es recurrida y revocada por defectos formales (falta de motivación) por la DGRN (ver Resolución de fecha 9 de octubre de 2019).

La registradora emite una segunda nota de calificación, muy detallada, también negativa en la que expresa las razones por las que deniega la inscripción de la representación gráfica, básicamente porque supone un intento de doble inmatriculación.

El interesado recurre y alega que la segunda nota es nula de pleno derecho pues al haber sido revocada la primera únicamente cabe emitir una nota de calificación positiva que acceda a la inscripción pretendida.

La DGSJFP desestima el recurso.

Doctrina: El objeto, alcance y efecto del llamado recurso contra una determinada nota de calificación no es decidir ni proclamar la inscribibilidad o no del documento calificado, sino analizar y resolver sobre la adecuación a derecho de la concreta nota de calificación objeto de recurso, de modo que si tal nota de calificación...

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