Nota del autor

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas33-33

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El convenio -conocido como «Reglas de Rotterdam»- aporta muchas novedades al sector del transporte. Ha construido un doble régimen jurídico, para el transporte marítimo y para el transporte multimodal.

El porteador, a modo de «Jano bifronte» de la mitología romana, puede actuar como «porteador marítimo» y «Operador de Transporte Multi-modal». Además, el convenio crea la nueva figura de «parte ejecutante», que se desdobla en «marítima» y «no marítima».

El convenio se aplica al porteador y a las partes ejecutantes marítimas, es decir, a los transportistas marítimos y operadores portuarios; pero no a los tramos terrestres o aéreos del transporte multimodal.

Si el transporte es marítimo, la responsabilidad del porteador por pérdida o daños se rige por convenio. Si el transporte es multimodal el convenio se aplica a los «daños ocultos» y a los «daños marítimos». Los «daños terrestres» posiblemente se rijan por su propio instrumento internacional (sistema red modificado). En definitiva, el «rompecabezas» multimodal no se ha...

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