Nota aclaratoria

AutorJavier Ruipérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Universidad de La Coruña. España
Páginas9-31

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Recibo, y con una particular emoción, la invitación de los Doctores V. Alejandro Wong Meraz y Edgar Corzo Sosa para publicar hoy estas páginas como una monografía destinada a honrar a mi muy querido y admirado Maestro, el

Doctor Pedro De Vega, y como consecuencia de su triste fallecimiento el 27 de abril de 2016. Y ello, por una serie de razones que no puedo, ni quiero, silenciar en este momento, y a pesar de que pueda no faltar alguno que entienda esto como absolutamente superfluo y desde cualquier punto de vista. Ello no obstante, me parece de absoluta justicia el realizar este reconocimiento de manera expresa, así como el explicar al posible lector de esta obra las causas de esta singular y gran emoción.

La primera de estas razones de agradecimiento, e, insisto, de singular y particular sentimiento, resultará, para todos, fácilmente comprensible, sobre todo si se toma en consideración el origen del presente estudio. En este sentido, he de hacer constar que las páginas que siguen fueron redactadas, de manera originaria, para dar respuesta a la amable invitación que me había cursado el Doctor Wong Meraz para, en primera instancia, participar en un proyecto colectivo destinado a investigar la problemática de la reforma constitucional, en cuanto que instituto basilar, medular, central, nuclear y fundamental de la Teoría del Derecho Constitucional, y, en segundo término, para incluir esta modesta aportación en la obra colectiva “La problemática de la Reforma Constitucional: Análisis de procesos de reforma en América y Europa”, que, siendo objeto de publicación por parte de la Universidad de Anáhuac del Norte y de la, ciertamente prestigiosa, editorial Tirant lo Blanc, iba a estar coordinada por los constitucionalistas mexicanos Carolina León Bastos, Juan Luis Sosa Carrero y el propio Víctor Alejandro Wong. De una manera concreta, mi escrito, –que ahora se verá substituido por uno nuevo, y mucho más breve, sobre la problemática de la eficacia jurídica de las normas de reforma constitucional–, iba a integrarse en el segundo tomo de esta obra colectiva, dedicado de manera específica a Europa. Obra ésta que, importa señalarlo, estaba ya a punto de ser remitida a la editorial para su definitiva composición. Ocurrió, sin embargo, que cuando estaban trabajando los citados coordinadores con el que, en cuanto que director de la colección, iba a ser el editor de la misma: Edgar Corzo, en los últimos trámites sobrevino el fallecimiento del Profesor De Vega.

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Fue ante esta circunstancia cuando, buenos conocedores de mi relación acadé-mica y personal –que, con gran fortuna para mí, excedió, y en mucho, y especialmente como consecuencia del fallecimiento, en 1980, de mi padre: Salvador Ruipérez Domínguez, de la que suele ser habitual entre Maestro y discípulo, para llegar a ser, como el muchas veces resaltó cuando me presentaba a otros insignes Maestros de las Ciencias Constitucionales, casi paterno-filial–, todos ellos, en un gesto que, de forma indisputable, deshonra, adoptaron una decisión. Decisión ésta que a mí me hizo conocer Alejandro Wong. A saber: que les parecía oportuno el que mi contribución al ya citado proyecto de investigación colectiva se publicase como una monografía independiente, y para dar cumplimiento a lo que ellos consideraban un acto de mera justicia, como es el proceder a la celebración de un primer, y urgente, homenaje a quien, con su comprensión del Derecho Constitucional como el instrumento normativo a través del cual habían de hacerse reales y efectivas las viejas ideas de “Democracia”, “Libertad” e “Igualdad”, ha condicionado, desde luego en el mundo iberoamericano, y se reconozca expresamente o no, la elaboración de las mejores construcciones actuales en el ámbito de las Ciencias Constitucionales, y en cualquiera de sus contenidos concretos; y que, además, estimaban que mi escrito cumplía las condiciones necesarias para llevar a cabo esta tarea.

Naturalmente, no podría yo haber dejado de aceptar una propuesta así formulada. Y, entiendo, no ha de ser muy difícil de comprender los motivos por los cuales no sólo quede muy agradecido a Wong Meraz, León Bastos, Sosa Carrero y Corzo Sosa, sino gratamente emocionado por la misma. Y es que, en definitiva, fácil ha de resultar comprender que la propuesta no podría serme más grata. En efecto, en el contexto de una sociedad materialista, en donde se hace primar el criterio del beneficio y de la ganancia sobre cualquier tipo de relación humana, y que bien puede afirmarse que encuentra su rasgo característico más definidor y significativo en la pérdida de lo que Jorge Carpizo, –gran amigo y, de una u otra suerte, Maestro de todos los implicados en esta aventura–, llamaba los “valores cívicos laicos”, no puede uno sino emocionarse al ver que todavía hay gente que, sin duda por la influencia de nuestro querido Carpizo McGregor, actúa de conformidad con estos valores. Esto, y no otra cosa, es, a mi juicio, lo que supone la invitación de Alejandro, Carolina, Juan Luis y Edgar cuando, de un modo franco, renuncian a los posibles honores que pudiera conllevarles la publicación del originario libro colectivo, para ejecutar un acto de reconocimiento, y de lealtad, al que se presenta como uno de los grandes Maestros de la Teoría del Derecho Constitucional, y del que, por razones, lamentablemente, obvias, ya no van a obtener ningún favor.

Comportamiento éste que, y me parece conveniente, oportuno, y de justicia, resaltarlo, enlaza, y de un modo directo e inmediato, con algo que le era especialmente caro al Maestro De Vega, y no menos a nuestro buen amigo, y también tristemente fallecido, Jorge Carpizo. Me estoy refiriendo, innecesario debiera ser aclararlo, la circunstancia de que, con su decisión, y utilizándome a mí como instrumento, Wong, León, Sosa y Corzo no hacen otra cosa que actuar de conformidad con el principio de aquella “virtud cívica” que había sido puesta en circulación

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por el ingenio de Nicolás de Maquiavelo. Piénsese, en este sentido, que, de una forma u otra, y como digo, la decisión adoptada por éstos, y que yo he aceptado muy gustosamente, no hace sino repetir, de alguna suerte, aquello que había hecho este insigne florentino, en 1521, cuando iniciaba su escrito “Dell’arte della guerra1 con una referencia a Cosimo Rucellai. Lo de menos, y como ha de ser para todos inconcuso, sería el detenernos a indicar que, con ello, dos eran, de forma fundamental, los objetivos que pretendía satisfacer el propio de Maquiavelo. Aunque, sin embargo, tampoco resulta ocioso el recordarlo. Así, indicaremos que, en primer lugar, la citada referencia tenía, y de modo explícito, por objeto el proceder a la alabanza y a la honra del amigo. Lo que, ni que decir tiene, el autor de “El príncipe” consideraba obligado para dejar pública constancia de su reconocimiento por, entre otras muchas cosas, su sabia decisión de continuar con aquellas reuniones de los célebres Orti Oricellari que habían sido iniciadas ya por el abuelo de Cosimo, Bernardo Rucellai. Pero, si esto es así, nos encontramos con que, y si bien ahora de forma implícita, pretendía el que se presenta tanto como el indiscutible iniciador del tratamiento científico del Derecho, la Política y el Estado como una verdadera ciencia autónoma, como, y mediante, como se encargó de poner de manifiesto el propio Pedro De Vega, la ponderada, atinada y cabal combinación de los principios del “vivere libero” y el “vivere civile”, el primer gran teórico del régimen democrático y del que, nos guste o no, seguimos, como, con meridiana claridad, indicó Hermann Heller, siendo tributarios en la actualidad, cumplir otra finalidad esencial. Y es que, como a cualquiera que haya leído este aludido escrito maquiavélico no puede ocultársele, utilizaba sus palabras de Maquiavelo para expresar su agradecimiento Rucellai por haberle invitado a participar en aquellos encuentros, –y que, si se me permite la licencia, podríamos muy bien considerar como el antecedente remoto de aquel “Seminario” que había puesto en marcha el, como le apodaron cariñosamente De Vega y Morodo, “Viejo Profesor” tan pronto como se incorporó a la Universidad de Salamanca, y que fue reestablecido, siguiendo el ejemplo de quien había sido su Maestro, Enrique Tierno Galván, por Pedro De Vega cuando hizo lo propio en 1971 en la Universidad salmanticense, y posteriormente en las de Alcalá de Henares y Complutense de Madrid–. El motivo de esto, en mi opinión, no podía ser más claro, y, al mismo tiempo, claramente relacionado, –de manera directa en mi caso, y de manera indirecta en el de los coordinadores del libro colectivo donde estas páginas iban a ser publicadas, así como en el del director de esta colección–, con el espíritu de esta monografía. El mismo, en todo caso, se concreta en el hecho de que comprendió perfectamente Nicolás de Maquiavelo que Cosimo Rucellai había contribuido, y, además, de forma decisiva, en su formación como tratadista de las cuestiones jurídicas y políticas de la Comunidad Política, a la que él dio el nombre de “Estado”, al permitirle no sólo expresar libremente su opinión sobre los más variados problemas del gobierno, sino también confrontarla en un fructífero diálogo con aquellos otros insignes florentinos (Alamanni, Buondelmonti, Cavalcanti, della Palla, Giuccardini, Savonarola, Vettori, etc.) que acudían también a los Orti Oricellari.

Sea de ello lo que sea, lo que me interesaba destacar ahora, y lo que me lleva a comparar la actitud del florentino con la de los Doctores Wong Mera z, León Bastos, Sosa Carrero y Corzo Sosa, es que al haber optado por transformar mi contribución

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a la obra colectiva en una monografía de primer homenaje a Pedro De Vega, lo que aquéllos hacen es, de algún modo, repetir la actitud de Nicolás de Maquiavelo en 1521 cuando, de todos debiera ser conocido, justificaba su actitud en el hecho de que Cosimo Rucellai había fallecido ya cuando él redactaba su obra. Lo...

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