Cuenca Gómez, Patricia, El sistema jurídico como sistema normativo mixto. La importancia de los contenidos materiales en la validez jurídica, Madrid, Dykinson, 2008, 614 pp.

AutorJosé Antonio García Sáez
CargoUniversitat de València
Páginas554-559

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La cuestión de la validez de las normas ha sido siempre uno de los temas más controvertidos para la Teoría del derecho. Tradicionalmente, desde posiciones positivistas se ha entendido que las normas válidas son las normas vigentes, es decir aquellas aprobadas por el órgano competente siguiendo el procedimiento adecuado. En contraste, la profesora Patricia cuenca, sin abandonar el paradigma positivista, se adscribe a la idea de que la validez de las normas jurídicas viene determinada no sólo por requisitos formales, sino también por la presencia de contenidos materiales. Según esta posición, junto a la dimensión dinámica los sistemas jurídicos necesariamente presentarían una dimensión estática, y por tanto la forma más adecuada de comprender el derecho sería entenderlo como un sistema norma-tivo de tipo mixto.

A la vista de esta primera descripción podría pensarse que la autora está refiriéndose al derecho del estado constitucional donde, efectivamente, la validez cobra una nueva dimensión al no equipararse inmediatamente las normas vigentes a las válidas por encontrarse el poder legislativo sometido a los límites sustanciales (especialmente en forma de derechos fundamentales)1

marcados por la constitución. Sin embargo, la autora afirma que todos los ordenamientos jurídicos modernos, y no únicamente los constitucionales, poseen una dimensión mixta porque todos incorporan la presencia de contenidos materiales que se manifiestan ineludiblemente al menos en el tránsito de las normas generales a las normas particulares. Así, la validez de las normas inferiores vendrá determinada, además de por la competencia del órgano que las emana, por el respeto al contenido sustancial de las normas superiores.

La tesis desarrollada en esta obra encuentra dos referencias constantes que son, por un lado, la teoría kelseniana y particularmente la construcción gradual del ordenamiento jurídico, y, por otro lado, un enfoque sistemático y funcional del derecho. El enfoque sistemático lleva a entender el derecho en términos de conjunto normativo mínimamente organizado al que se le suelen atribuir las características de coherencia y plenitud. Además, la visión sistemática del fenómeno jurídico proporciona un importante criterio para entender la validez en términos de pertenencia al sistema. Por su parte, la visión funcional supone considerar el derecho no como un fin en sí mismo, sino como una herramienta cuyo cometido principal es el control de los comportamientos humanos en sociedad.

Desde estas coordenadas, la obra recensionada está estructurada en cinco capítulos donde se presentan los argumentos en forma dialéctica, proporcionando una detallada aproximación a las cuestiones jurídicas oportunas a través de la descripción crítica de las diferentes teorías para propo-

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ner posteriormente una tesis propia que apoye el carácter mixto del sistema jurídico.

Así, en el primer capítulo se expone la dimensión dinámica del ordenamiento jurídico a partir, fundamentalmente, de la teoría de Hans Kelsen. Es común entender, desde posiciones que se califican como «canónicas» que la teoría pura kelseniana implica rechazar la presencia de dimensiones materiales en las normas superiores del ordenamiento o, cuanto menos, afirmar que su presencia resulta irrelevante para determinar la validez de las normas jurídicas. Sin embargo, para la autora una adecuada interpretación de la dicotomía kelseniana dinámico/estático lleva a tener en cuenta que la distinción entre sistemas normativos estáticos y dinámicos no es tan clara si tenemos en cuenta que podemos considerar al derecho tanto desde una dimensión metodológica como desde una ontológica. Desde la dimensión metodológica, que cuestiona la viabilidad del sistema estático como modelo de razonamiento moral, el modelo de sistema dinámico sí que puede considerarse como exponente de la configuración estructural del derecho. Pero desde una dimensión ontológica, por el contrario, se concluirá que cuando Kelsen expone la categoría de los sistemas estáticos en realidad tiene por objeto la crítica a la teoría iusnaturalista mediante la vinculación de los sistemas estáticos con los mode-los de derecho natural (el cual para él no es ciencia). Por lo tanto, la oposición...

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