Normativa sobre venta a distancia

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

3.2 Normativa sobre venta a distancia

3.2.1 Legislación española

La venta a través de Internet puede ser interpretada de diferentes modos:

  1. Venta celebrada en el domicilio del suministrador

    Se aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el Código Civil.

    Es el sistema más ventajoso para el suministrador, ya que no establece otras obligaciones que las propias de un comerciante que vende sus productos a través de una tienda abierta al público.

    Tiene el riesgo de que más adelante, cuando se generalice la modalidad del comercio electrónico, empiecen a formularse denuncias por considerar que se trata de una venta a distancia.

  2. Venta a distancia

    Se aplica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, de 15 de enero de 1996.

    Algunas Comunidades Autónomas disponen de su propia ley sobre la materia, pero no son aplicables a los medios de difusión que abarquen varias CCAA, como es el caso de Internet.

    La empresa suministradora debe solicitar autorización al Ministerio de Turismo y Comercio e inscribirse en el Registro correspondiente.

    Exige que se conceda un plazo de 7 días al usuario para desistir de la operación y devolver el material adquirido.

    Se exceptúan de la posibilidad de devolución todos los bienes que puedan ser copiados o reproducidos con carácter inmediato (como el software).

    Sobre la calificación de las transacciones de comercio minorista en Internet como ventas a distancia, entendemos que caben perfectamente en la definición que da la Ley:

    "Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza".

    Podría defenderse la tesis de que la propuesta de contratación del vendedor no se transmite, sino que permanece estática en un servidor a la espera de que los clientes potenciales la consulten, pero en cualquier caso, es evidente que la venta minorista a través de Internet está más cerca de la figura legal de la venta a distancia que de la venta tradicional en una tienda.

  3. Venta celebrada fuera del establecimiento del suministrador

    Se aplica la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.

    Exige que se conceda un plazo de 7 días al usuario para revocar el pedido y devolver el material adquirido, sin necesidad de expresar justa causa. El contrato debe ir acompañado de un documento de revocación.

    Exige la firma de un contrato específico firmado por el usuario con "su puño y letra".

    No es aplicable a las operaciones de cuantía inferior a...

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