Normativa urbanística básica

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas12-18

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A) Constitución Española12
  1. - Protección constitucional del suelo

    En materia urbanística, se deben tener en consideración especialmente los arts. 9 (sujeción a la Constitución Española que garantiza los principios constitucionales y al resto del ordenamiento jurídico), 45 (medio ambiente adecuado y utilización raconal de los recursos naturales), 47 (derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada), 148.1.3ª (las Comunidades podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda) y 149.1.23ª CE (el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre la protección del medio ambiente).

    La sujeción a la CE de 27 de diciembre de 1.978, es una consecuencia obligada de su carácter de norma suprema, teniendo los titulares de los poderes públicos un deber general positivo de realizar las funciones de acuerdo con la misma13. El respeto de la CE que su art. 9 impone a todos los poderes públicos, obliga a una interpretación de las normas legales acorde con la misma14, y los principios generales del derecho contenidos en su apartado 3 no generan derechos fundamentales susceptibles de protección en vía de amparo15.

    La CE establece un sistema normativo que otorga una protección máxima a bienes o intereses tan esenciales como el suelo, estableciendo en su art. 47 que, "se regulará la utilización del suelo de acuerdo con el interés general…"; en su art. 45.2 dispone que, "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable seguridad colectiva"; y en su art. 45.3 ordena el establecimiento de sanciones penales y administrativas, además de las indemnizaciones del daño para las violaciones que se realicen en esta materia.

    Debe enfatizarse el intenso interés público que se ve implicado en la actividad urbanística, que impone a los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional del suelo, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente sobre la base del principio de solidaridad colectiva16, así como la de regular la utilización específica del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación17; preceptos que tienen su apoyo fundamentador en la proclamación básica de la función social como elemento delimitador del contenido del derecho de propiedad en los términos de la Ley18. Todo este sistema duplificado del

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    régimen urbanístico del suelo pone en evidencia el relativismo de los intereses de los administrados, que solo pueden tener sólida defensa desde la legalidad urbanística19.

  2. - Competencias urbanísticas Autonómicas y del Estado

    Con base en el art. 148.1.3ª CE, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

    Declara la STC 61/1997, de 22 de marzo, que sobre dichas competencias autonómicas exclusivas se proyecta la acción de lo que la doctrina y la jurisprudencia conoce como "títulos competenciales cruzados", es decir, aquéllos que el Estado ostenta en virtud de otras materias, pero que, desde luego, despliegan ciertos efectos o incidencia sobre el territorio. Así, con respecto a la ordenación del territorio, la mencionada sentencia sostiene que, "el Estado tiene constitucionalmente atribuidas una pluralidad de competencias dotadas de una clara dimensión espacial, en tanto que proyectadas de forma inmediata sobre el espacio físico, y que, en consecuencia, su ejercicio incide en la ordenación del territorio; y con respecto al urbanismo, el factor de la política territorial y su hilazón con los instrumentos jurídicos, ...se traduce en la fijación de lo que pudiéramos llamar políticas de ordenación de la ciudad, en tanto en cuanto mediante ellas se viene a determinar el cómo, cuándo, y dónde deben surgir o desarrollarse los asentamientos humanos, y a cuyo servicio se disponen las técnicas e instrumentos urbanísticos precisos para lograr tal objetivo".

    UREÑA SALCEDO, J.A., afirma que es claro que el Estado tiene en la Norma Fundamental títulos competenciales que le permiten aprobar normas que inciden en la Ordenacion del Territorio, el Urbanismo y la Vivienda20.

    La competencia autonómica exclusiva en materia de urbanismo no supone el desapoderamiento del Estado para el ejercicio de las competencias que la propia CE le atribuye, sobre el procedimiento administrativo común, en relación con el procedimiento para la elaboración de los instrumentos de planeamiento21.

    La inexistencia de norma autonómica específica que establezca un plazo para la emisión del dictamen preceptivo de la Comisión de Ordenación del Territorio, en el procedimiento de aprobación de un Plan Parcial, determina la existencia de una laguna normativa que, conforme al art. 149.1.18ª CE, debe ser colmada mediante la aplicación del art. 83 LRJPA-PAC22y del art. 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B Normativa estatal

La CE y los Estatutos de Autonomía atribuyen la competencia legislativa en materia urbanística a las Comunidades Autónomas, manteniendo los Ayuntamientos sus competencias gestoras; pero dicha atribución competencial no excluye que el Estado mantenga títulos competenciales de intervención con incidencia en el urbanismo, con base en el 149.1.1ª, 8ª, 13ª y 23ª CE, al establecer que el Estado tiene competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en legislación civil, sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre las bases del régimen jurídico de las

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Administraciones Públicasy del régimen estatutario de sus funcionarios y en legislación básica sobre protección del medio ambiente23.

  1. Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares.

  2. Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (modificado por el Real Decreto 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones).

    Con base en el art. 51.1.3 y 4 RDU, "toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a: La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido. La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables".

    Según el art. 52 RDU, "en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal. Las sanciones por las infracciones urbanísticas que se aprecien se impondrán con independencia de dichas medidas".

  3. RD 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

  4. RD 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

  5. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

  6. RD Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

    Esta ley regula, para todo el territorio estatal, las condiciones básicas que garantizan:

    1. La igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo.

    2. Un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de...

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