Normativa sobre represión de propaganda separatista hasta el final del franquismo

AutorMiguel Pino Abad
Páginas879-927
NORMATIVA SOBRE REPRESIÓN DE
PROPAGANDA SEPARATISTA HASTA EL
FINAL DEL FRANQUISMO
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En el mes de octubre de 1899 ya se anunciaba en la prensa que el Gobierno
llevaría a las Cortes la reforma del Código penal, previendo casos que hacían ne-
cesaria la suspensión de las garantías constitucionales, mediante la inclusión de
algunos artículos referentes a los llamados delitos contra la Patria y la reforma del
enjuiciamiento criminal en todo lo concerniente a la jurisdicción de los tribunales
civiles y militares1. Fruto de estos cambios, se promulgó la ley de 1 de enero de
1900, por medio de la cual se incorporó en el Código penal de 1870 el delito de
rebelión por los ataques a la integridad de la nación española y las incitaciones a la
independencia de alguna parte de ella2. Como es fácil imaginar, esta medida estaba
dirigida a contrarrestar los nacientes nacionalismos vasco y catalán y otros que pu-
dieran surgir en España3.
1 La Correspondencia de España. Diario político y de noticias. Eco imparcial de la opinión y de la
prensa, año L, nº 15217 de 2 de octubre de 1899, p. 1; El Eco de Santiago: Diario independiente, año IV,
nº 988 de 4 de octubre de 1899, p. 1.
2 Enrique Sanz Delgado, “La reforma introducida por la regresiva ley orgánica 7/2003. ¿Una
vuelta al siglo XIX”, Revista de Derecho Penal y Criminología, 2ª época, nº extraordinario 2 (2004), p.
205.
3 Artículos 4 y 5 de la ley de 1 de enero de 1900; Ugalde Zubiri, “El primer nacionalismo vas-
co ante la independencia de Cuba”, en Ugalde Zubiri (coord.), Patria y libertad. Los vascos y las guerras
de independencia de Cuba (1868-1898), Tafalla, 2012, p. 259. Realmente, esto no fue algo exclusivo de
España. Como recuerdan Josep Pich Mitjana, David Martínez Fiol y José Contreras Ruiz, “El último
romántico de nuestra política. Fernando Soldevilla Ruiz y la imparcialidad del españolismo”, Historia
Contemporánea, 57 (2018), “entre fines del siglo XIX y principios del XX, los nacionalismos subesta-
tales emergieron en gran parte de Europa y tuvieron un rol relevante en la construcción de identidades
nacionales o regionales en el marco del surgimiento de movimientos, partidos, sindicatos, asociaciones
culturales u organizaciones partidarias del secesionismo o del estado compuesto”.
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Pocos días después de su entrada en vigor, se vivió un tenso debate en la sesión
del Senado de 18 de enero, cuando Dávila interpeló sobre una pastoral catalanista
de Morgades, obispo de Barcelona4. Eduardo Dato le contestó que el Gobierno
la desconocía, pero que estaba dispuesto a no consentir nada contrario a las ins-
tituciones y leyes. En su réplica Dávila pidió que el Gobierno se enterase inme-
diatamente de su contenido y se procesase al obispo por cometer delitos contra la
Constitución, la unidad de la patria y las leyes fundamentales. Amén de ello, cen-
suró a Francisco Silvela que hubiera nombrado ministro a Durán i Bas, protector
de este obispo y de otras personas que conspiraron contra la integridad de la patria,
“mantenedores de un separatismo peor que el que nos hizo perder las colonias”. El
ministro de la Gobernación informó que pondría el asunto en conocimiento del
presidente del Consejo. A renglón seguido, intervino Villanueva diciendo que se
trataba de una cuestión “importantísima” por tratarse de la unidad de la patria y,
al igual que Dávila, pidió al Gobierno que contestase claramente su pensamiento
acerca de la pastoral. Dato insistió en sus anteriores manifestaciones y se compro-
metió a que el Gobierno discutiría el asunto cuando lo conociera con la amplitud
necesaria.
Frente a Dávila y Villanueva participó en el debate parlamentario Cruz Ochoa,
quien calificó como “magnífico y hermoso documento a la pastoral de Barcelona
y se opuso a las calificaciones de criminalidad que se habían vertido contra el obis-
po catalán. Es más, llegó a solicitar que la pastoral se insertara en el Diario de Sesio-
nes. Ante ello, Dávila le interrumpió diciendo que el Diario de la Cámara no podía
convertirse “en un pasquín de rebeldes contra la patria” y volvió a reclamar que se
trajese la pastoral, a lo que el ministro de la Gobernación mostró su compromiso
de hacerlo5.
Ese tenso enfrentamiento vivido en el Senado también encontró eco en la pren-
sa de entonces. A modo de ejemplo, podemos traer a colación el artículo titulado
“Energía”, donde su autor mostraba estar disconforme con el parecer de Silvela,
que había manifestado su incompetencia para imponer una corrección al obispo
de Barcelona, ya que, de la misma manera que el Gobierno proponía y nombraba
a los obispos, justo era que pudiese obligarles a cumplir fiel y lealmente con su mi-
sión y castigar las extralimitaciones que en el desempeño de su cargo cometieran.
Se preguntaba “¿Ha acatado la ley el obispo?. No: pues amonéstesele por lo menos,
para que en lo sucesivo no se extralimite”6.
4 Santiago Petschen Verdaguer, “La evolución del factor religioso en Europa como elemento
constitutivo de la identidad nacional”, Ilu, 0 (1995), p. 202 resalta que con la pastoral de Morgades, “la
utilización de la lengua oficial, el castellano, recibió un ataque frontal. Lo que nunca hubieran hecho ni
Balmes ni Claret, eminentes clérigos catalanes nacidos unas décadas antes”.
5 El Adelantado: Diario político de Salamanca, época 2º, año XVI, nº 4490 de 19 de enero de
1900, p. 2; El Cantábrico: Diario de la mañana, año VI, nº 1730 de 28 de enero de 1900, p. 3; La Rioja:
Diario político, año XII, nº 3387 de 28 de enero de 1900, p. 3. Sobre este asunto puede verse Roberto
Costa Martínez, “El polémico viaje de Eduardo Dato a Cataluña en mayo de 1900”, Espacio, tiempo y
forma, 30 (2018), p. 171.
6 El porvenir de León: periódico independiente, año XXXVIII, nº 3755 de 31 de enero de 1900,
p. 1.
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Como es imaginable la cuestión también fue objeto de debate en el Congreso
de los Diputados. Especialmente interesante fue la sesión del 9 de febrero de 1900,
donde Abadal preguntó si era o no lícita la propaganda catalanista. El presidente
del Consejo de Ministros manifestó que no era él quien debía definir lo que era
lícito o no, ya que eso era incumbencia de los tribunales y consideró que la ley de 1
de enero no se refería más que a considerar delito el separatismo, lo cual no debía
confundirse con la propaganda del regionalismo y federalismo.
El diputado Romero Robledo tomó la palabra para criticar la posición del Eje-
cutivo ante este asunto. Reivindicó que el Gobierno hablase de una vez con entera
claridad y que expusiera su criterio sin ambigüedad. En su opinión, la ley de 1 de
enero era innecesaria porque para combatir el separatismo no se necesitaba refor-
mar el Código penal. En España ya existían otros medios legales para perseguir
tanto el separatismo ostensible como el encubierto y puso el ejemplo de la ley de
represión del anarquismo. A pesar de ello, era imprescindible que el Gobierno ma-
nifestase qué alcance había de adjudicarse a la citada ley de 1 de enero. Por su parte,
Soler y Mas expresó que lo único que pretendían los diputados catalanes era que se
respetase la personalidad de su pueblo.
Seguidamente, volvió a hacer uso de la palabra Romero Robledo, quien leyó al-
gunos fragmentos del llamado programa de Manresa7. En uno de ellos se reivindi-
caba que el catalán fuese la lengua oficial en las relaciones de la región con el poder
central. En otro, se solicitaba que Cataluña hiciese por si misma el establecimiento
y la percepción de todos los impuestos. También se hablaba en el referido progra-
ma de las Cortes catalanas. Finalizó su intervención el citado diputado aseverando
que “el catalanismo es una tendencia maldita” y recordó con emoción a “catalanes
que fueron tan buenos españoles como Prim, Figueras, Figuerola y otros”8.
Como era de esperar el tema siguió coleando en las siguientes sesiones de las
Cortes. Así, en la del Senado de 22 de febrero se censuró duramente por Villanue-
va un artículo publicado en la Veu de Catalunya, que consideró injurioso para los
reyes. Preguntó al Gobierno si se había procedido contra su autor y aventuró que
las debilidades del Ejecutivo conducirían al separatismo. El ministro Dato contestó
que desconocía el referido artículo y que, en cualquier caso, no debía otorgarse
tanta relevancia al asunto9.
7 Para un adecuado conocimiento de su contenido puede consultarse Josep Clara, “Els giro-
nins de les Bases de Manresa”, Revista de Girona, 151 (1992), pp. 28 y 29; Agustí Colomines i Com-
panys, “La exacerbación de los espíritus liberales y conservadores frente al catalanismo”, Res publica,
13-14 (2004), pp. 97-110; Daniel Escribano, “La introducció del concepte de llengua oficial en el
llenguatge politic espanyol (1881-1928)”, Treballs de Sociolingüistica Catalana, 24 (2014), pp. 345-371.
8 La Correspondencia de España: diario universal de noticias, año LI, nº 15347 de 9 de febrero
de 1900, pp. 2 y 3; El Cantábrico: Diario de la mañana, año VI, nº 1743 de 10 de febrero de 1900, p. 3;
El porvenir segoviano: diario de avisos de Segovia, año I, nº 311 de 10 de febrero de 1900, p. 3; El Adelan-
to: diario político de Salamanca, época 2ª, año XVI, nº 4512 de 10 de febrero de 1900, p. 1; Heraldo de
Zamora: Diario de la tarde. Defensor de los intereses morales y materiales de la provincia, año VI, nº 923 de
10 de febrero de 1900, p. 2.
9 Diario de Burgos de avisos y noticias, año X, nº 2743 de 23 de febrero de 1900, p. 1; La Corres-
pondencia Alicantina: diario de noticias. Eco imparcial de la opinión y de la prensa, época VIII, nº 2611 de

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