Normativa reguladora y naturaleza

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas387-388

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La normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades se contiene en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modificado parcialmente por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta normativa se desprende, tal y como se analizará en los capítulos siguientes, la consideración de que las sociedades ostentan una personalidad propia, una capacidad jurídica que determina una aptitud para ser titular de derechos y obligaciones para su ejercicio, independiente de la de sus socios.

En lo que respecta a la naturaleza del impuesto, el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, dispone:

  1. El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.

Dentro de la naturaleza del Impuesto se observa como nota definitoria establecida en el artículo 1 del TRLIS la característica de ser directo por cuanto recae sobre una manifestación directa de capacidad económica, que no es otra que la renta de las entidades.

Por otra parte el impuesto es personal, por cuanto grava la totalidad de la capacidad económica puesta de manifiesto por el sujeto pasivo, independientemente del lugar en que se obtenga. Es decir, como todo tributo, tiene un elemento subjetivo y un aspecto espacial del elemento objetivo. Pues bien, en los impuestos personales el elemento sub-

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jetivo adquiere una mayor relevancia que el aspecto espacial. Dicho de otro modo, es más importante quién obtiene la renta que el lugar donde se obtiene.

Por el contrario en los tributos reales prevalece el lugar en el que se pone de manifiesto la capacidad contributiva que el sujeto que está manifestando la capacidad económica.

El objeto de imposición es la renta. Además el gravamen sobre la misma tiene carácter sintético, es decir, se determina de forma global, sin tener en consideración el origen o la fuente de procedencia de la misma. Junto con ello, es de destacar que el impuesto se...

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