Normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales

AutorJosé Miguel Espinosa Infante
Cargo del AutorOficial de Notaría. Licenciado en Derecho
Páginas21-29

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Como ya hemos apuntado, el carácter transnacional del fenómeno del blanqueo de capitales ha conducido a una respuesta internacional en la lucha contra este fenómeno. Ha surgido, así, fundamentalmente en el área europea, un régimen internacional tendente a regular el problema del blanqueo de capitales mediante el establecimiento de procedimientos, normas e instituciones internacionales que tienen como propósito regular y controlar ciertas relaciones y actividades internacionales susceptibles de sufrir la incidencia del fenómeno criminal del blanqueo de capitales (BLANCO CORDERO).

Sin embargo, como es imposible recoger aquí la totalidad de disposiciones de ámbito internacional que regulan la prevención del blanqueo de capitales, a continuación se citan solamente las normas más relevantes y las necesarias para interpretar la normativa surgida en España sobre la misma materia.

2.1. Normativa internacional
2.1.1. Convenios internacionales

* Documento del Consejo de Europa de 8 de noviembre de 1988, sobre blanqueo, descubrimiento, secuestro y confiscación de los capitales procedentes del delito.

Se trata de un Documento más amplio que, por ejemplo, la posterior Convención de Viena, puesto que a diferencia de ésta tomó en consideración diver-

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sos hechos delictivos –y no sólo el tráfico de drogas– como presupuesto del delito de blanqueo2.

* Declaración de Principios de Basilea de 12 de diciembre de 1988, sobre prevención de la utilización del sistema bancario para el blanqueo de fondos de origen criminal.

* Convención de Viena de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aprobada el 20 de diciembre de 1988; ratificada por España por Instrumento de 30 de julio de 1.990 (BOE de 10 de diciembre de 1990)3

Esta Convención obliga a los Estados contratantes a castigar el blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.

* Convenio de Estrasburgo del Consejo de Europa sobre el blanqueo, identificación, embargo y decomiso de los productos del delito, de 8 de noviembre de 1990; ratificado por España por Instrumento de 20 de octubre de 1998.

Se trata de una Convención a la que se han adherido todos los Estados de la Unión Europea, así como otros países fuera de este ámbito, como Australia, Canadá y EE.UU.

2.1.2. Unión Europea

* Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 2005/60/CE, de 26 de octubre, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo; desarrollada por la Directiva 2006/70/CE, de la Comisión, de 1 de agosto, por la que se establecen disposiciones de aplicación de aquella Directiva en lo relativo a la definición de personas del medio político y criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente, así como en lo que atañe a la exención por razón de actividad financiera ocasional o muy limitada.

Esta Directiva, que deroga la Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el

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blanqueo de capitales4, modificada por la Directiva 2001/97/CE del Parlamento y del Consejo, de 4 de diciembre de 2004, fue incorporada al ordenamiento jurídico interno español por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Disp. Final Sexta)5

2.1.3. Recomendaciones internacionales

* 40 Recomendaciones del “Grupo de Acción Financiera Internacional” (GAFI), de febrero de 1990, revisadas en junio de 1996 y en junio de 2003, relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales.

* 9 Recomendaciones especiales del GAFI sobre financiación del terrorismo, de 31 de octubre de 2001 (8 Recomendaciones) y 22 de octubre de 2004 (9ª Recomendación).

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2.2. Normativa interna
2.2.1. Disposiciones de carácter general

* Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (que derogó la anterior Ley 19/1993) [en adelante, “LeyPBCFT”].

La anterior Ley 19/1993, de 28 de diciembre [en adelante, “LeyPBC93”], de determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales (que había sido a su vez modificada por Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales), venía constituyendo, hasta la promulgación de la norma que la derogó, junto con el Reglamento aprobado por R.D. 925/1995, al que después aludimos, la norma fundamental en la materia que nos ocupa, y se dictó para transponer a nuestro Derecho la 1ª Directiva Comunitaria 91/308, de 10 de junio de 1991. En la actualidad, la Ley mantiene la vigencia del Reglamento anterior, en cuanto no resulte incompatible con ella, hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten para la nueva Ley (Disp. Transitoria Primera), para lo cual se habilita al Gobierno a fin de que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley (producida el día 30 de abril de 2010), apruebe tales disposiciones de ejecución y desarrollo (Disp. Final Quinta).

Por lo demás, conviene tener clara la naturaleza de la Ley. A este respecto, es común en la doctrina comenzar refiriéndose al blanqueo de capitales como una figura regulada legalmente en dos ámbitos normativos distintos que son sin embargo mutuamente complementarios: el penal y el administrativo. Como explica VEGA SERRANO, siendo el blanqueo de capitales un fenómeno extremadamente dañino, es natural que sea combatido a través de dos mecanismos que se complementan entre sí: el sistema represivo...

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