La normativa e información estadística del banco de españa y de otras entidades y de asociaciones privadas (asnef, ocu) .

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
Páginas229-244
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VIII. LA NORMATIVA E INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA DEL BANCO DE ESPAÑA Y DE
OTRAS ENTIDADES Y DE ASOCIACIONES
PRIVADAS (ASNEF, OCU)
Como hemos indicado, estos créditos revolving pueden ser concedi-
dos por establecimientos financieros de crédito (EFCs o “financieras”) o
por entidades de crédito, de la que el solicitante puede ser o no cliente. Si
se concede por éstas, y el contrato se celebra consumidores, tal operación
crediticia quedará sometida a la normativa de protección de consumido-
res, además de a la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de transpa-
rencia y protección del cliente de servicios bancarios. Asimismo, procede
mencionar, la Circular 1/2010, de 27 de enero del Banco de España a en-
tidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican
a los depósitos y los créditos frente a los hogares y las sociedades no finan-
cieras que modifica las estadísticas de los tipos de interés que se aplican a
los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no finan-
cieras reguladas por la Circular del Banco de España 4/2002, de 25 de
junio. Los cambios que se introducen en las estadísticas de tipos de interés
permite que el Banco de España, además de utilizar dichos estados para
elaborar estadísticas en España, los continúe empleando para cumplir con
la exigencia de remitir al Banco Central Europeo estadísticas sobre tipos
de interés, cuyo contenido se ve afectado como consecuencia de la publi-
cación del Reglamento (CE) 290/2009, del Banco Central Europeo de 31
de marzo, por el que se modifica el Reglamento (CE) 63/2002 sobre esta-
dísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias
aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las socie-
dades no financieras. El tipo de interés a declarar para cada categoría de
instrumentos será la media aritmética ponderada de sus Tipos Efectivos
Definición Restringida (TEDR), entendiendo como tal el componente de
tipo de interés de la Tasa Anual Equivalente (TAE) definida en la norma
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Ana Isabel Berrocal Lanzarot
octava de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de
las operaciones y protección de la clientela, es decir, excluyendo de la TAE
los gastos conexos, tales como las primas por seguros de amortización y las
comisiones que compensen costes directos relacionados que, en su caso,
formen parte de ésta. Asimismo, también deberán facilitar, en el estado de
tipos de interés de las nuevas operaciones, la media aritmética ponderada
de las TAE de los créditos distintos de los descubiertos en cuenta. También
contempla nuevas operaciones de crédito, concediendo trato diferente,
independiente y especializado a las operaciones de crédito mediante tar-
jetas de crédito de pago aplazado con elaboración de estadísticas separada
(Anejo estadísticas de tipo de interés en punto 1.2 Tipos de interés de las
nuevas operaciones (negocios en España) respecto de las operaciones en
euros con residentes en los estados participante en la Unión Económica y
Monetaria) se hace referencia a las tarjetas de crédito con pago aplazado.
En la norma sexta letra n) se indica respecto de los créditos renovables,
descubiertos y tarjeta de crédito con pago aplazado se declaran en el esta-
do 1.2, Tipos de interés de las nuevas operaciones, exclusivamente en las
partidas específicas para dichas operaciones.
En este sentido, se solicita a las entidades declarantes que faciliten
datos sobre los créditos que cuenten con garantías de determinados ac-
tivos o avales, los concedidos a los empresarios individuales y los instru-
mentados como prestamos renovables y descubiertos y como saldos de
tarjeta de crédito de pago aplazado. Por otro lado, la Circular modifica
los criterios de declaración de los prestamos renovables (incluidas las
cuentas de crédito) y los saldos de las tarjetas de crédito. En fin, las enti-
dades declarantes deberán remitir al Banco de España dos estados, uno
relativo a los tipos de interés de los saldos vivos y otro, a los de las nuevas
operaciones realizadas en el periodo mensual al que se refieren.
Por su parte, la Circular 5/2012, de 27 de junio, también del Banco
de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago,
sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la
concesión de préstamos que, sustituye a la Circular 8/1999, de 7 de sep-
tiembre, persigue desarrollar de forma ordenada y consistente con las
mejores prácticas del mercado, el conjunto de mandatos que contiene la
Orden EHA/2899/2011. Precisamente, esta Orden faculta expresamen-
te al Banco de España para dictar las normas precisas para su desarrollo
y ejecución. Además de esta habilitación de carácter general, a lo largo
de su articulado contiene varias habilitaciones particulares y, en otras
ocasiones, impone determinadas obligaciones específicas al Banco de

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