Normativa sobre facturación telemática

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

3.5 Normativa sobre facturaciÛn telem·tica

En la Orden del Ministerio de EconomÌa y Hacienda de 22 de marzo de 1996 se dictan las normas de aplicaciÛn del sistema de facturaciÛn telem·tica que ya habÌa sido previsto en el artÌculo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor AÒadido y en el artÌculo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, asÌ como en el Real Decreto 80/96.

La referida Orden define la factura electrÛnica como un conjunto de registros lÛgicos, almacenados en soportes susceptibles de ser leÌdos por equipos electrÛnicos de procesamiento de datos, que documentan las operaciones empresariales o profesionales, con los requisitos exigidos para las facturas convencionales.

Los interesados en promover la implantaciÛn de un sistema de intercambio de facturaciÛn por medios telem·ticos deber·n solicitarlo al Departamento de InspecciÛn Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria, que resolver· de forma expresa en el plazo de seis meses.

Los empresarios o profesionales que deseen operar como usuarios de un sistema de intercambio de facturaciÛn por medios telem·ticos deber·n solicitarlo al mismo organismo, que resolver· en el plazo de un mes. En este caso, el silencio administrativo se interpretar· de forma positiva.

Los usuarios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR