La evolución de la normativa sobre cajas de ahorros en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

AutorMaría Jesús Peñas Moyano
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid
Páginas167-218
LA EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE
CAJAS DE AHORROS EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (1)
María Jesús Peñas Moyano
Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid
No cabe duda de que las cajas de ahorros están asumiendo en los últimos
tiempos un auténtico protagonismo como entidades financieras. Si ya poseían
una importancia estratégica fundamental en el sector, las últimas, e incluso
podría afirmarse que constantes reformas a las que se han visto sometidas,
justifican sobradamente el tratamiento de esta institución particularmente, en
este caso, en el marco de la regulación con que las ha dotado la Comunidad
Autónoma de Castilla y León desde su existencia, teniendo en cuenta además
la escasez de tratamiento, por no decir nulo, que este tema ha tenido entre la
doctrina. Es por ello por lo que este estudio tiene por objeto, tal y como pue -
de apreciarse en su denominación, detallar la evolución normativa de esta
c o n c reta entidad financiera en nuestra región, destacando los aspectos más
i n t e resantes de cada etapa hasta llegar a la Ley actual, cuya redacción origi -
naria ya no se conserva como consecuencia de esos cambios necesarios que
han debido realizarse y que incluso han llevado al legislador autonómico a
anunciar la elaboración de un nuevo texto refundido de la ley con la intención
de armonizar, ordenar y aclarar el contenido preexistente. Son pre c i s a m e n t e
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DERECHO AUTONÓMICO
1. El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación VAO99/02, financiado por
la Junta de Castilla y León con el título «Legislación de incidencia mercantil en Castilla y León», cuyo investi-
gador principal es el profesor Jesús Quijano González, catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de
Valladolid.
estas últimas modificaciones que se han llevado a cabo las que más llaman
nuestra atención, sin desmerecer en absoluto la trayectoria legislativa segui -
da por las cajas de ahorros en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN: LAS PECULIARIDADES DE LAS CAJAS DE AHO-
RROS COMO ENTIDADES DE CRÉDITO.
2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS CO-
MUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE CAJAS DE AHORROS.
3. LAS CAJAS DE AHORROS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE
CASTILLA Y LEÓN. EL DECRETO 50/1984.
4. DE LA LEY 4/1990, AL TEXTO REFUNDIDO: DECRETO LEGISLATIVO
1/1994.
5. LA LEY ACTUAL 5/2001 Y SUS MODIFICACIONES: LAS LEYES 7/2003
Y 6/2004.
5.1. Disposiciones generales.
5.2. Régimen jurídico de la creación, modificación y extinción de las ca-
jas en la Ley 5/2001.
5.3. Aspectos registrales.
5.4. Estructura organizativa de las cajas en Castilla y León.
5.5. Facultades de supervisión y régimen sancionador.
5.6. Las modificaciones de la Ley 5/2001.
6. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
María Jesús Peñas Moyano
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Listado de abreviaturas utilizadas:
Art.: Artículo.
CC.AA.: Comunidades Autónomas.
CECA: Confederación Española
de Cajas de Ahorros.
CNMV: Comisión Nacional del Mercado de Va l o r e s .
LORCA: Ley 31/1985,de 2 de agosto, de Órganos
Rectores de las Cajas de Ahorros.
Ob. cit.: Obra citada.
Ob. ult. cit.: Obra últimamente citada.
Vid.: Véase.
1. INTRODUCCIÓN: LAS PECULIARIDADES DE LAS CAJAS
DE AHORROS COMO ENTIDADES DE CRÉDITO
Con bastante frecuencia los medios de comunicación de distinto tipo están
ofreciendo en los últimos tiempos espacios dedicados a las cajas de ahorros,
apareciendo en la información una mezcla de los aspectos económicos, jurí-
dicos y políticos. Ello es una prueba de la enorme repercusión que los cam-
bios que se están produciendo en las cajas tienen en el sistema financiero en
general, y no digamos ya en el proceso de adaptación autonómica de las dis-
tintas reformas, al ejercerse competencias legislativas compartidas que ge-
neran las correspondientes discusiones en torno a lo que se considera o no
básico.
Además ha de reseñarse que estas entidades, que tradicionalmente y por
sus limitaciones —de derecho, que no de hecho— han ido a la zaga de los
auténticos bancos al ser instituciones preferentemente locales y de limitada
actividad, no aparecen hoy a los ojos de cualquier ciudadano con un carác-
ter diverso respecto a los propios bancos en cuanto a la prestación de cual-
quier tipo de servicio se refiere. Y es que en los últimos tiempos su expansión
y la cuota de mercado que han sido capaces de acaparar las ha situado en
un nivel que hacer temer a los bancos de toda la vida con los que compiten
prácticamente en todos los mercados y sectores, y por el poder económico
por ellas alcanzado al gestionar cuantiosos recursos financieros, muy apete-
cibles por los distintos gobiernos, locales y autonómicos.
Resulta claro, por tanto, que las cajas de ahorros constituyen en nuestro país
un importante conjunto de entidades de crédito con unas peculiaridades cier-
tamente notables que permiten su distinción, y con una historia de casi dos si-
glos que avala su actividad. Es precisamente esta historia, interesantísima, una
de las principales pruebas de la complejidad de la naturaleza jurídica de estas
instituciones, así como de las dificultades que plantea su clarificación. Su naci-
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